Desalojos forzados, reasentamientos involuntarios y derechos de las comunidades

Desalojos forzados, reasentamientos involuntarios y derechos de las comunidades

El aumento progresivo de reasentamientos involuntarios, como denomina el Banco Mundial a lo que no es más que desalojos forzados de poblaciones que viven en áreas de influencia o impacto de los intereses de las empresas privadas, ha sido una constante en Colombia. Y ahora con la bonanza de la minería o la ―locomotora del desarrollo‖ cruzando las montañas colombianas la preocupación es cada vez mayor.

 

 

La pobreza y marginalidad en la que viven las comunidades cercanas a las zonas mineras es la clara consecuencia de la falta de aplicacion de las normas internacionales de proteccion y promocion de los derechos humanos. La poca legislacion nacional y nulos programas de regularizacion de los derechos de los desalojados, el retraso en la titulacion colectiva de territorios de comunidades indigenas y de afro-descendientes, la poca consulta a las comunidades, la falta de medidas para hacer efectiva la funcion social de la propiedad, son situaciones que crean las condiciones de vulnerabilidad de las familias que luego seran desalojadas o desplazadas.

Tanto en el ambito urbano como rural, en los territorios de comunidades etnicas, en zonas de conflicto armado, se repiten permanentemente desalojos forzados. En general sin consultar a las personas afectadas, quienes generalmente no poseen medios adecuados para su defensa judicial. En muchas ocasiones los desalojos son precedidos por hostigamiento y amenazas y luego son acompanados por violencia y represion.

En este trabajo se enmarcaran las principales normas que pueden dar pie a una legislacion interna acorde a las necesidades de los desalojados forzosamente para la proteccion de sus derechos.

Desplazamiento involuntario por desarrollo

De las distintas formas de desplazamiento, uno de los mas comunes y menos atendido en Colombia es el ocasionado por las actividades relacionadas con programas de desarrollo que contemplen expropiacion de tierras; este desplazamiento se ha denominado ¢wdesplazamiento involuntario o por desarrollo¡ü. La mayoria de los proyectos hidroelectricos, extractivos, y algunos de los proyectos urbanos, industriales y de transporte, son realizables solamente si se desplaza a la gente de las tierras requeridas para el proyecto. Lo complejo del desplazamiento involuntario, es la perdida de las fuentes de ingresos, como tierras agricolas, bosques, potreros, almacenes y otros recursos de produccion, los cuales deben ser reemplazados. Ademas, hay que proveer medios alternativos que sean igualmente productivos, para que la gente pueda reconstruir sus vidas y productividad economica. Con el desplazamiento involuntario se pueden perder bienes inmateriales o ganancias culturales de las comunidades por el impacto generado al cambiar de territorio1; impacto que se evidencia en lo que los sociologos denominan el rompimiento del tejido social.

Hasta el momento la Ley 56 de 1981 y sus decretos reglamentarios conforman el marco legal mas especifico para el manejo del impacto de desplazamiento involuntario en Colombia. Pero su eficacia es muy limitada ya que no establece los procedimientos para el diseno y ejecucion de programas de reasentamiento, los criterios de elegibilidad, los compromisos y responsabilidades de las partes.

El reasentamiento es ejecutado por las empresas con base en el desarrollo de sus politicas de responsabilidad social empresarial y de las politicas de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo BID y el Banco Mundial BM.

Dado el trastorno social y economico que esto causa, la gran mayoria de organismos internacionales que tratan el tema de reasentamiento (Banco Mundial, El Banco Asiatico para el Desarrollo, La Organizacion para la Cooperacion Economica y el Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo) mantienen como principio fundamental el hecho de que es necesario que los operadores del ¢wprograma de desarrollo¡ü se empenen en eliminar, o reducir al minimo, el desplazamiento involuntario es decir que este debe ser evitado siempre que sea posible. Si el restablecimiento involuntario es inevitable y completamente justificado, se debe exigir la formulacion y financiacion de un plan de accion para el reasentamiento (PAR), para asegurar que la gente desplazada reciba las oportunidades de desarrollo que mejoren, o por lo menos restauren, los niveles de vida que tuvieron antes del proyecto. Lo anterior, porque se asume que el desplazamiento de una comunidad determinada, especialmente cuando es de manera involuntaria, produce impactos negativos sumamente significativos en la poblacion afectada. Aun asi, cuando el reasentamiento es inevitable, hay ciertos derechos principales de dichas comunidades que deben ser protegidos durante todo el proceso. El reasentamiento debe ser transformado de un trauma en una oportunidad de progreso de la comunidad y mejoramiento del nivel de vida de las personas en cuestion. Por lo tanto, durante su planeacion, ejecucion y evaluacion, los derechos tales como la participacion, consulta y consentimiento previo, intercambio libre de informacion y resolucion de quejas, entre otros, deben ser siempre respetados y garantizados.

Como se ha afirmado anteriormente, el Estado Colombiano no cuenta con normatividad y jurisprudencia especifica para formular y ejecutar planes de reasentamiento, sin embargo, cuenta con los recursos normativos suficientes para defender los derechos de los desplazados y desalojados forzosamente en los distintos temas (por separado) que son de su interes, tales como: propiedad y adquisicion de predios, indemnizacion, salud, educacion, territorio y comunidades etnicas, consentimiento libre, previo e informado, etc.; ademas existen normas internacionales que sirven de base para ello.

 

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