Mujeres negras, afros, raizales y palenqueras reclaman su derecho a la participación en la construcción de políticas públicas

Mujeres negras, afros, raizales y palenqueras reclaman su derecho a la participación en la construcción de políticas públicas

Nosotras, mujeres afros, negras, raizal y palenqueras, heredera de la herencia ancestral de ORIKA, DE WINNI… hacedoras de vida, como seres sensibles y partícipes de la sociedad, tenemos una gran responsabilidad en el presente y futuro de las sociedades, en la medida en que el reconocimiento de nuestro ser, nuestra identidad, nuestra cosmovisión diversa, nuestro papel en la sociedad generará una dinámica en la cual seamos reconocidas, respetadas y valoradas en todos los niveles.

 

Al dar paso a un análisis y discusión sobre el que hacer de las mujeres negras, sobre sus sueños, sus aspiraciones, su cosmovisión, pero por sobre todo sus derechos, para ser, permanecer y avanzar en la tarea de construir un mundo mejor, un mundo de acuerdo a un proyecto de vida integral, como lo asumieron nuestra ancestras en la construcción de los palenques, es una tarea que asumimos como nuestra responsabilidad y como desafío colectivo.


Considerando:

1. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT [[El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe interpretarse tomando en consideración lo establecido por el mencionado Convenio, tal y como lo ordena el artículo 93 de la Carta, que señala que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Corte Constitucional ST-029 2011.]] y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional Colombiana sobre la Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado, estableciendo este como un derecho fundamental de la población Afrodescendiente. Teniendo en cuenta que su efectiva aplicación es un deber del estado colombiano. Teniendo en cuenta que la Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado son además un mecanismo de protección y preservación de la integridad y autonomía de la población Afrocolombiana.

2. Teniendo en cuenta que la consulta se caracteriza por tener carácter previo, por proveer información oportuna y completa, de tal forma que el Consentimiento pueda ser adquirido con “pleno conocimiento de causa” y bajo condiciones de libre participación y, que en consecuencia, se rige por el principio de buena fe. Que la aplicación de la Consulta y Consentimiento con estas características y principios es fundamental para que se garantice de manera efectiva la diversidad, la equidad y el estado social de derecho a través del reconocimiento, el respecto entre las partes y el diálogo constructivo, pues las consultas además de ser un instrumento de diálogo y articulación, es un mecanismo que puede jugar un papel decisivo en la resolución de los conflictos, el desarrollo inclusivo, la paz y la profundización de la democracia.

3. Que las amenazas a nuestra supervivencia como mujeres pertenecientes a un grupo étnico diferenciado en nuestros territorios ancestrales por la presencia de megaproyectos turísticos, agroindustriales, mineros y de infraestructura, ponen en grave riesgo nuestras posibilidades de superar la discriminación histórica y perder nuestros medios de vida culturales y tradicionales.

4. Que se requiere cubrir la necesidad de generar espacios autónomos de construcción de consensos sobre los hechos que afectan los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y territoriales de las mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales exige el compromiso de nuestras asociaciones, Consejos Comunitarios, organizaciones y liderazgos, para dar visibilidad a nuestras demandas de reparación histórica, originadas por el racismo estructural y su profundización por causa de la violación de derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario.

5. Que en el ejercicio nacional de construcción de la Política Publica Nacional para la Equidad de Genero de las Mujeres, se está violando una vez más el derecho fundamental de nuestras comunidades a la Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

6. Que con preocupación, observamos que no existe voluntad política por parte de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, en especial, las contenidas en el Auto 005 de 2009, que busca superar el estado de cosas inconstitucional por los impactos diferenciados para afrodescendientes ocasionados por el desplazamiento forzado interno y las violaciones de derechos humanos y del DIH, de los cuales las mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales llevamos la peor parte.

7. En el ejerció nacional de construcción de la Política Publica Nacional para Equidad de Genero para las Mujeres, la participación de las mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales no ha sido real ni efectiva, desconociendo las reglas jurisprudenciales de participación de los grupos étnicos, que igualmente la Corte Constitucional Colombiana, mediante el Auto 005 del 2009, establece los protocolos que el gobierno Colombiano y sus instituciones deben seguir para garantizar un proceso efectivo de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

8. En repuesta al Derecho de Petición, dirigido a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, Cristina Plaza Michelsen, al ser preguntada sobre la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado, responde ‘’La Política Publica Nacional para la Equidad de Genero de las Mujeres es un conjunto de orientaciones que conciernen a la ciudadanía en general, por lo cual dentro de su construcción se han definido espacios de participación incluyente de todos los sectores sociales de las mujeres. No consiste en una línea de acción dirigida directamente a las comunidades étnicas’’. Al no ser que las comunidades étnicas no hagamos parte de la ciudadanía general colombiana, esta es una interpretación de mala fe del derecho fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado y contrario a las leyes, y viola el derecho fundamental de participación al bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia nacional e internacional.

Resolvemos

1. Las organizaciones y Consejos Comunitarios firmantes de este Comunicado, instamos al Gobierno Nacional en general y a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer en particular a crear una estrategia de participación real, de forma tal que se garantice la participación real y efectiva de las mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a través de sus organizaciones y Consejos Comunitarios, de acuerdo a lo establecido en las leyes y la jurisprudencia. de forma tal que se garantice a las mujeres étnicas el derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado para alcanzar su consenso sobre este importante mecanismo de inclusión de las mujeres.

2. Expresar nuestra voluntad inclaudicable de aportar a la construcción de un proceso de articulación municipal, departamental y nacional, que como un espacio de diálogo entre iguales, aporte a la construcción de una propuesta propia sobre el significado para la población Afrodescendiente de la victimización desde la deuda histórica, las formas y modalidades en que asumimos el ser mujer.

3. Declarar que nuestra presencia, accionar y perspectivas de construcción de propuestas propias contra las causas y consecuencias del racismo, y las formas combinadas de discriminación racial, y violencia sociopolítica, son legítimas y se basan en un diálogo directo y permanente entre mujeres, hombres, grupos y comunidades afrodescendientes, edificadas tras muchos años de trabajo, y que por tanto, no aceptamos que se nos pretenda excluir e invisibilizar una vez más, de la formulación de las políticas públicas colombianas.

4. Invitar a las instituciones estatales, organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación internacional a considerar nuestra voz y nuestras posiciones en todas las decisiones que puedan afectar nuestra forma de vida, conforme a los parámetros de participación para grupos étnicos y de la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informad que nos conceden la normatividad nacional e internacional.

5. Urgimos al Ministerio Público, en especial al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo a monitorear y acompañar los cambios requeridos para garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de la población afrocolombiana, en este proceso. En este proceso la comunidad internacional y la sociedad colombiana en su conjunto también pueden jugar un gran papel de visibilización y exigencia.

Por las organizaciones y consejos abajo firmantes

1. Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera.

2. Consejo Comunitario Cortina Verde Nelson Mandela

3. Consejo Mayor para el Desarrollo Integral de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Sur del Cauca – COPDICONC

4. Asociación de Mujeres Afrodescendientes y del Caribe Graciela Cha Inés

5. Asociación de Mujeres Trabajadoras de las Playas Marcela Herrera Padilla

6. Proceso de Comunidades Negras – PCN

7. Grupo de mujeres de Yolombó

8. Consejo comunitario Pilamo

9. Consejo comunitario La Playa Renaciente

10. Consejo comunitario La Toma

11. Asociación Ku-mahaná

12. Organización Sinecio Mina

13. Palenke Alto Cauca

14. Consejo Comunitario de Comunidad Negra De Aracataca “JACOBO PEREZ ESCOBAR” – MAGDALENA

15. Consejo Comunitario Corregimiento Hormiguero –VALLE DEL CAUCA

16. Consejo Comunitario de Ladrilleros – VALLE DEL CAUCA

17. Consejo Comunitario Yurumangui-VALLE DEL CAUCA

18. Consejo Comunitario Rio Ovejas Corregimiento La TOMA – CAUCA

19. Consejo Comunitario Nueva Esperanza Del Hoyo Patia – CAUCA

20. Consejo Comunitario De Pilamo – CAUCA

21. Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera – NARIÑO

22. Consejo Comunitario Puerto Limon – PUTUMAYO

23. COCOCAUCA

24. Federacion de Asociaciones Por los Derechos De Las Comunidades Afroputumatense – FECAP

25. Colectivo De Estudiantes Universitarios Afrocolombianos(As) – CEUNA

26. Fundación Palenque Libre – BOLIVAR

27. Organización Étnica De Comunidades Afro “LOS PALENKES”

28. ARCHIPIELAGO MOVEMENT FOR ETNIC NATIVE SELF DETERMINATION – AMEN-SD

 

 

Notas

[1El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe interpretarse tomando en consideración lo establecido por el mencionado Convenio, tal y como lo ordena el artículo 93 de la Carta, que señala que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Corte Constitucional ST-029 2011.

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