Por vencimientos de términos pueden quedar 10 militares libres en proceso por ejecución extrajudicial en Bucaramanga

Por vencimientos de términos pueden quedar 10 militares libres en proceso por ejecución extrajudicial en Bucaramanga

Ese día, el señor Marcos Quintero Rivera de 44 años de edad, se despidió de su compañera, madre de su dos niños, dirigiéndose a cumplir su labor como celador comunitario de un Barrio de Bucaramanga. Igual lo hicieron Marquitos – como lo llamaban cariñosamente – Quintero Niño y Nelson Páez, jóvenes de 22 y 24 años de edad respectivamente, padres de familia, con escasos estudios, cuya única alternativa fue unirse los tres para cuidar calles recibiendo voluntariamente una remuneración que escasamente les alcanzaba para sobrevivir.

 

 

Los tres tenían en común, aparte del parentesco de padre – hijo, la de ser personas sumamente pobres habitantes de barrios subnormales del norte de la capital santandereana.

Finalizando la tarde del 28 de marzo de 2007, a los pocos minutos de encontrarse los tres para iniciar su labor, fueron subidos violentamente en una camioneta y trasladados al sector rural del municipio de El Playón. Posteriormente los familiares fueron informados que los cuerpos sin vida de sus compañeros y padres de sus hijos se encontraban en la morgue de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, señalados – según la fuente oficial- de haber muerto en combate en supuesto enfrentamiento con efectivos del Gaula Militar de la Quinta Brigada.

Según la misión táctica No. 23 denominada “marfil”; estas personas eran “integrantes de las bandas Criminales al servicio del Narcotráfico y/o integrantes de la Cuadrilla Claudia Isabel Escobar Jerez de las ONT-ELN”.

Desde ese mismo día, los familiares de las tres víctimas iniciaron un tortuoso camino para esclarecer la verdad y pretendiendo dignificar el nombre de sus familiares desaparecidos y asesinados posteriormente. Además suplicar justicia en medio de la más absoluta soledad.

El 6 de septiembre de 2010, después de más de tres años de ocurridos los hechos, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento contra el Subteniente Andrés Aranda Duran y nueve militares más del Gaula, por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

El 15 de octubre de 2010, se inició la audiencia de formulación de acusación adelantada ante la Dra. Silvia Carolina Parra, Juez Segundo Penal del Circuito Especializada de Bucaramanga. Los familiares aún sin superar el impacto de la pérdida de sus compañeros, padres, hijos, nietos, se encontraron con la sorpresa que los procesados hicieron presencia con sus uniformes en un claro gesto de arrogancia e intimidación que ofende la memoria y dignidad de las víctimas.

Sorprende que los jueces, en la aplicación de un reduccionismo técnico, se prestan a generar verdaderos mecanismos de impunidad, permitiendo el uso de uniformes en diligencias judiciales que no constituyen actos del servicio, máxime cuando nos encontramos en procesos en los que se pretenden juzgar crímenes de lesa humanidad.

En esta audiencia la defensa planteó objeción de competencia conforme el procedimiento acusatorio, argumentando que el Juez natural para juzgar a los militares no es la justicia ordinaria, sino un tribunal castrense por cuanto actuaron amparados en una orden legal consignada en una misión táctica y en cumplimiento de una labor propia del servicio. Posición que se adopta desconociendo que fue un Juez penal militar el que remitió el caso por competencia a la justicia ordinaria.

La actuación de la defensa, produjo que la Juez de conocimiento suspendiera la audiencia para enviar la actuación al Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el con conflicto de jurisdicción. Lo que significa en la práctica, que esta maniobra podría generar la libertad de todos los militares por vencimiento de términos, ya que sabemos que en casos similares, este trámite puede durar cerca de (7) siete meses para resolverse, superando ampliamente los 90 días que establece la ley 906 para iniciar el juicio oral desde la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía.

La libertad de estos militares constituiría un mecanismo de impunidad, como ha quedado demostrado en uno de los procesos por la ejecución extrajudicial de varios jóvenes de Soacha que fueron reportados muertos en combate en un municipio santandereano, proceso adelantado igualmente ante un Juez Especializado de Bucaramanga, en el que los imputados obtuvieron la libertad porque el Consejo Superior de Judicatura demoró seis meses para resolver la objeción de competencia.

Luego de proferida la condena, se ha hecho hasta la fecha imposible la captura de los acusados, lo que en otra palabra significa que evadieron la justicia. Todo parece indicar que en este caso dicha situación puede repetirse, generando una frustración más, no solo en los familiares, sino en la sociedad en general, que observamos absortos cómo mientras externamente se manifiesta la intención de colaborar para que rápidamente exista justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales, en la práctica se presta todo el aparato de justicia para obstaculizar que estos crímenes de lesa humanidad sean esclarecidos mediante la aplicación de una justicia pronta y oportuna.

Días antes de la audiencia de acusación, uno de los abogados, que asumió la representación de los familiares, el doctor Leonardo Jaimes Marín, fue amenazado de muerte, pues se le manifestó que en caso que estos militares resultaren condenados, él o algún familiar respondería, aclarando que existe una orden “de arriba”.

A pesar de ello, el Estado Colombiano continúa negligente en la implementación de su esquema de protección, que se comprometió a implementar en el marco del cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
Este mensaje es muy diciente en un contexto en el que todo parece indicar que la impunidad continuará reinante, reproduciendo mayores violaciones a los derechos humanos y menos garantías para la defensa de éstos.

Nuestra Fundación, solicita al gobierno nacional y a las autoridades Colombianas, tomar las medidas eficaces y suficientes para garantizar y la vida e integridad personal de nuestro abogado Leonardo Jaimes Marín.

Además exhorta al gobierno nacional y a las autoridades Colombianas, tomar las medidas para garantizar la vida e integridad personal y los derechos de las víctimas en el presente caso.

Enviando comunicaciones a las autoridades Colombianas:

1. Al Consejo Superior de la Judicatura, en cabeza de su presidente FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ, para que actúen con celeridad, evitando el vencimiento de los términos establecidos en la ley y como consecuencia de ello, se dejen en libertad a los militares implicados en esta ejecución extrajudicial.

2. Al Gobierno Colombiano en cabeza del presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, que con carácter urgente procedan a la contratación de los escoltas y se implemente de manera completa el esquema de protección de nuestro abogado LEONARDO JAIMES MARÍN, con el propósito de protegerle su vida e integridad personal.

3. Exhortar al Gobierno Colombiano a tomar todas las medidas para que los familiares de las víctimas para que tengan un normal acompañamiento en el proceso penal.

4. Exigir al Ministerio de Defensa Nacional, en cabeza del Dr. RODRIGO RIVERA, para que emita las directrices precisas a los militares acusados de ejecuciones extrajudiciales, en el sentido que se abstengan de usar uniformes durante sus diligencias judiciales.

5. Exigir a la Oficina de Derechos Humanos de la presidencia de la república, para que se adopten los mecanismos necesarios de protección a los defensores de derechos humanos y de esta manera se garantice su actuación libre en representación de las víctimas que se ven hostigados por el ejercicio de su profesión, tal como ha ocurrido en este proceso.

A las siguientes direcciones:

Al Magistrado Francisco Escobar Henríquez presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Calle 12 No. 7 – 65 de Bogotá, Palacio de Justicia. Fax: (+57 1) 5658954, teléfono: (+57 1) 5658500 ext. 4621. E-mail: [email protected], [email protected]

Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidencia de la República, Cra. 8 No.7-26, Palacio de Nariño Bogotá, D. C., Colombia. Fax: (+57 1) 566.20.71.

Dr. Rodrigo Rivera Ministro de Defensa Nacional. Avenida el Dorado con carrera 50 telefono 3150111 extensión 6141 el CAN

Dr. Hernán Ulloa Venegas Director Programa Presidencial de DDHH y DIH E-mail:
Coordinador: Tomas Concha Asesor: Fernando Ibarra. Tel.: +57.1.5659797 o 571 5662064

Dr. Angelino Garzón, Vicepresidencia de la República Carrera 9a. No. 14-10, Bogotá, D.C., Colombia. PBX (+57) 444 31 00.

Dr. Alejandro Ordóñez, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 Bogotá, D.C. Colombia. Fax: (+57 1)342.97.23 E-mail:

Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32 Bogotá, D.C. Fax: (+571) 640 04 91 E-mail: [email protected]

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101. Edificio Teleport Bussines Park Bogotá, D.C. Teléfono PBX (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637 E-mail: [email protected]

Se adjunta el modelo de carta para el presidente del Consejo Superior Judicatura, doctor Francisco Escobar Henríquez.

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Bogotá, octubre 19 de 2010.

 

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