- Los delitos por los que se encontró responsable, como ya lo había indicado en el sentido del fallo la jueza Sandra Heredia, son fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en actuación penal en concurso homogéneo y heterogéneo
- La jueza consideró como sumamente graves las conductas desplegadas por Álvaro Uribe Vélez, ya que comprometieron directamente la recta administración de justicia.
- Este fallo es un hito judicial que reafirma que nadie está por encima de la ley y que la justicia no puede, como lo dijo Heredia, arrodillarse ante el poder.
Bogotá, 1 de agosto de 2025. El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), como apoderado del senador Iván Cepeda Castro, en su calidad de víctima, saluda y acoge con firmeza el fallo emitido hoy por la jueza 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien le impuso al expresidente Álvaro Uribe Vélez una pena de 12 años de detención domiciliaria y lo inhabilitó por 8 años para ocupar cargos públicos por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.
Este fallo representa un avance histórico para la justicia colombiana. Desde el Cajar, valoramos el coraje y la independencia de la judicatura para hacer justicia frente a quienes pretendieron manipular el sistema penal con prácticas dilatorias y desde el poder.
El senador Iván Cepeda Castro ha sostenido durante todo este proceso que los hechos constituyen un grave atentado contra la administración de justicia y contra las garantías de las víctimas. Este fallo reivindica plenamente la actuación del senador como defensor de los derechos humanos y la verdad histórica.
El despacho judicial, al momento de fijar la pena impuesta a Uribe Vélez, realizó un ejercicio de dosificación conforme a parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, reconoció que las conductas delictivas probadas, soborno en actuación penal y fraude procesal, ostentan una gravedad sustancial, tanto por su naturaleza como por el contexto en el cual fueron ejecutadas, dado que involucraron la manipulación de testigos, con el fin de obtener beneficios judiciales indebidos. A partir de ello, se estableció una pena de detención domiciliaria, junto con multa y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La jueza 44 penal del circuito, después de un proceso judicial riguroso y garantista, consideró como sumamente graves las conductas desplegadas por Álvaro Uribe Vélez, ya que comprometieron directamente la recta administración de justicia. En esencia, se determinó que el acusado no solo promovió e indujo testimonios falsos, sino que lo hizo mediante una estructura sistemática y organizada, utilizando a terceros (principalmente abogados y allegados) para manipular testigos recluidos en centros penitenciarios. Los objetivos eran claros: desacreditar acusaciones en su contra, fabricar versiones favorables y engañar al máximo órgano de justicia penal del país: la Corte Suprema.
Estas conductas, además de tener un impacto directo en procesos judiciales de altísimo perfil, socavan la confianza pública en la justicia y afectan gravemente el principio de verdad procesal. No se trató de un hecho aislado ni impulsivo, sino de una campaña prolongada y cuidadosamente orquestada, que involucró uso indebido del poder político, intermediarios penitenciarios y beneficios ofrecidos a reclusos para que se retractaran o mintieran.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena, el despacho determinó que resultaba adecuada la detención domiciliaria, dado que el condenado no registra antecedentes penales y además cumple con condiciones personales y sociales que garantizan su arraigo y la no obstaculización del proceso penal. También valoró la edad del sentenciado, su estado de salud y la ausencia de riesgo de fuga o reincidencia.
En suma, la pena privativa de la libertad y su forma de cumplimiento fueron el resultado de un análisis ponderado entre la gravedad de los hechos, el impacto social de la conducta, las condiciones personales del procesado y el respeto a las garantías propias del Estado Social de Derecho. La decisión busca cumplir los fines preventivos, retributivos y resocializadores de la pena sin incurrir en medidas excesivas o desproporcionadas.
Esta decisión representa un paso importante en la defensa del Estado de Derecho, la independencia judicial y la lucha contra la impunidad. Reafirma que ninguna persona está por encima de la ley y que incluso quienes han ocupado las más altas dignidades deben responder ante la justicia cuando vulneran principios esenciales del orden constitucional.
Reafirmamos la importancia de garantizar la independencia de la justicia, así como el respeto a las decisiones judiciales; rechazamos las campañas de deslegitimación contra la Rama Judicial y la jueza Heredia. Solo así fortaleceremos el Estado de Derecho.