Contaminación del oleoducto trasandino
Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2025
La Corte Constitucional resolvió amparar los derechos fundamentales de 20 resguardos del pueblo indígena Awá afectados por los derrames de petróleo del oleoducto trasandino en los municipios de Tumaco y Barbacoas (Nariño).
En una decisión histórica, el alto tribunal ha decidido mantener la suspensión del Oleoducto Transandino que transporta crudo desde Orito (Putumayo) hasta Tumaco (Nariño). La Corte concluyó que los derrames, las voladuras y la ausencia de una política pública de atención de riesgos han generado una contaminación masiva de ríos, quebradas y suelos, afectando gravemente el acceso al agua potable y la vida digna del Pueblo Awá.
Cinco condiciones para reanudar las operaciones del Oleoducto Transandino.
La Corte Constitucional ordenó que la suspensión del Oleoducto Transandino solo podrá levantarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Garantizar el acceso inmediato al agua potable de las comunidades demandantes afectadas por la contaminación del petróleo.
- Realizar un diagnóstico integral de la contaminación causada por los derrames de petróleo, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Practicar un análisis de riesgos asociados a la operación del oleoducto transandino, incluyendo su relación con el conflicto armado y las economías ilícitas de la región.
- Adoptar medidas eficaces de prevención y contingencia frente a nuevos derrames de petróleo.
- Evaluar la reubicación o cambio de ruta del Oleoducto Transandino.
Una crisis ambiental y humanitaria de larga data.
El oleoducto trasandino, en operación desde 1969, recorre 305 kilómetros entre Orito (Putumayo) y Tumaco (Nariño). Entre 2009 y 2024 ha sido objeto de más de mil perforaciones ilegales, concentrando el 81% de las conexiones ilícitas del país. Estos ataques -perpetrados por distintos grupos armados ilegales para financiar economías ilícitas- han provocado graves daños a las fuentes hídricas y los suelos del territorio Katsa Sú, hogar ancestral del pueblo Awá.
Las consecuencias han sido devastadoras:
-Pérdida del acceso al agua potable.
-Afectaciones sobre la salud de niños, niñas y mujeres.
-La pérdida de soberanía alimentaria y el reemplazo de la dieta tradicional Awá.
-Daños a la medicina tradicional.
-Desplazamiento forzado de comunidades enteras.
Ante esta situación, la Corte Constitucional concluyó que el Estado colombiano incumplió su obligación constitucional de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar los daños ambientales. Ni el Ministerio de Ambiente, ni la ANLA, adoptaron medidas efectivas de seguimiento y control, a pesar de que el pueblo Awá fue declarado en riesgo de exterminio físico y cultural desde 2009.
Por tanto, además de mantener la suspensión del Oleoducto, el fallo ordena:
- Crear una instancia permanente de diálogo territorial con participación efectiva del pueblo Awá para elaborar un diagnóstico integral de la contaminación y un plan de restauración ambiental con enfoque intercultural y de género.
- Diseñar e implementar un plan integral de salud y medidas de seguridad y protección para las comunidades afectadas.
- A la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo actualizar el Plan Nacional de Contingencia, incluyendo la restauración de daños causados por terceros en contextos de conflicto armado.
- A la ANLA deberá desarrollar una reglamentación que incluya las obligaciones relativas a los mandatos de protección ambiental que se derivan de la Constitución, aplicable a los proyectos que operan bajo el marco legal de los regímenes de transición que no obligaban a contar con licencia ambiental.
- Así mismo, la ANLA deberá actualizar el Plan de Manejo Ambiental del oleoducto para incluir riesgos derivados del conflicto armado.
Finalmente, la sentencia también extiende su protección a otras comunidades afrodescendientes, campesinas e indígenas afectadas por los derrames de petróleo en Nariño. Dispone la creación de una instancia de diálogo regional para garantizar sus derechos al agua, salud y restauración ambiental de estas comunidades y de este modo, ordena una intervención estructural para la garantía del derecho al agua en los municipios de Tumaco y Barbacoas.
Esta decisión establece un precedente fundamental: el Estado no puede evadir sus obligaciones ambientales invocando que los daños fueron causados por terceros, especialmente cuando opera en zonas de conflicto armado. La Constitución de 1991 obliga a prevenir, mitigar y restaurar integralmente los ecosistemas, garantizando una distribución equitativa de las cargas ambientales.
El fallo reconoce que la naturaleza y los territorios indígenas son víctimas del conflicto armado y exige respuestas coordinadas, integrales y respetuosas de la cosmovisión de los pueblos afectados.