Sin justicia y sin paz: A cinco años de la promulgación de la ley

Sin justicia y sin paz: A cinco años de la promulgación de la ley

Después de cinco (5) años desde que el Gobierno del Presidente Álvaro Uri-
be Vélez expidió la Ley 975 de 2005, denominada de ‘Justicia y Paz’, el Movi-
miento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) presenta
un balance de su aplicación en el marco del proceso de desmovilización
paramilitar y de los esfuerzos oficiales por lograr su legalización y legitimación en la sociedad colombiana

 

 

Según cifras oficiales, y como se observará con mayor detalle en la primera parte del
presente texto, con los procesos de “reincorporación a la vida civil” se “desmovilizaron”
en Colombia un número superior a los treinta y cinco mil paramilitares, responsables du-
rante décadas de graves violaciones a los derechos humanos; de los cuales, a julio de 2009,
31.671 lo hicieron colectivamente y 3.682 de manera individual. Dentro de ese masivo
grupo se encontraban importantes mandos medios y altos, a quienes se atribuían numero-
sos y atroces crímenes de lesa humanidad.

Desde el año 2002, época para la cual empezaron a realizarse esas desmovilizaciones,
nunca se habló de cifras semejantes. El Ministerio de la Defensa, por ejemplo, informó en
ese mismo año que el número de integrantes de las estructuras paramilitares ascendía “tan
solo” a los 12.000 miembros, aproximadamente; cálculos que arrojan serias preguntas si
hoy somos testigos de otras realidades.

Al respecto, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización
de los Estados Americanos (MAPP/OEA), explicó que las estructuras paramilitares
beneficiarias de la desmovilización habían engañado a la sociedad colombiana, toda
vez que un considerable número de personas relacionadas en las listas eran delincuentes
comunes de las zonas de influencia paramilitar, que no integraban sus filas, o amigos a
los cuales se les “recluto” días antes de las desmovilizaciones de los frente y/o bloques, se
les entrenó, se les dotó de algún armamento viejo e inservible y se les ofreció un sueldo a
cambio de aceptar ser miembros de la organización. Esta situación se presentó sin que los
órganos judiciales, de control e inteligencia realizaran actividades serias de investigación
tendientes a evitar tales hechos.

Además, merece ser citado, a manera de ejemplo, la situación del Bloque del Casanare,
dirigido por Martín Llanos, cuyos integrantes no aceptaron el proceso de desmovilización
y continúan delinquiendo en sus zonas de influencia.
Colombia también ha sido espectadora y víctima de un proceso de rearme de
aproximadamente 7.200 hombres, según investigaciones y confirmaciones logradas
durante las versiones libres y demás diligencias de ‘Justicia y Paz’ de varios paramilitares,
Verdad Fragmentada, Reparación Ausente
entre ellos Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano”, ex jefe del Bloque Catatumbo,
quien corroboró esta situación en su diligencia de aceptación de cargos parciales.

Lo anterior se traduce en la evidente continuidad y supervivencia de las estructuras
paramilitares, que siguen operando y delinquiendo en las mismas zonas donde hacían
presencia, con denominaciones nuevas como las de “Águilas Negras” u “Organizaciones
de la Nueva Generación”, sin que a la fecha se tenga noticia de acciones efectivas por parte
de la Fuerza Pública respecto de estos grupos de naturaleza paraestatal.
El seguimiento a este proceso nos ha permitido establecer que, una vez ubicados los
miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en las zonas de concentración, con
posterioridad a la “desmovilización y entrega de armas”, muchos de los que allí se encontraban
recobraron su libertad al momento de abandonar esos sitios, y fueron beneficiados con
las disposiciones contenidas en la Ley 782 del año 2002 y el Decreto Reglamentario 128
del 2003, que permitió la concesión de autos inhibitorios, cesaciones de procedimiento e
indultos, a favor de los desmovilizados de esas estructuras que no registraban ordenes de
captura o llamamientos a juicio por crímenes de lesa humanidad, como torturas, ejecuciones
extrajudiciales, detenciones ilegales – desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, actos
de violencia sexual y desplazamientos forzados, principalmente.
La labor de la Fiscalía para adelantar investigaciones tendientes a establecer si quienes
se beneficiaron con esa clase de privilegios estaban comprometidas en la comisión de
crímenes de esa entidad fue precaria. En las respuestas dadas a los interrogatorios formulados
por la Fiscalía, en esa etapa de la desmovilización, se limitaron a sostener su condición
de cocineros, mensajeros, o patrulleros, con una corta vinculación a la organización
paramilitar, y su desconocimiento de la existencia de delitos graves. Efectuado este
trámite y verificado sus antecedentes judiciales, fueron dejados en libertad, gozando de los
beneficios de la reinserción y obviando las dinámicas delincuenciales con que operaban las
estructuras en las que afirmaron participar.

Con la aplicación de ese primer marco jurídico se beneficiaron más de 32.500
paramilitares, razón por la cual la Ley de 975 de 2005, denominada de ‘Justicia y Paz’, es
considerada un marco normativo de aplicación residual.
La cuestionada Ley de ‘Justicia y Paz’, fue demandada por aproximadamente 900
personas y organizaciones del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de
Estado, al igual que por otras organizaciones de derechos humanos; ello constituyó un
hecho histórico en el ejercicio y defensa de nuestros derechos constitucionales, y motivó
un importante pronunciamiento de la Corte Constitucional – la sentencia C – 370 de
2006 – mediante la cual esa Corporación intentó adecuar el texto original de la Ley 975
a los estándares internacionales y estableció, entre otros aspectos, como requisitos para
acceder a los beneficios de ‘Justicia y Paz’, que se traducen principalmente en la obtención
de una pena alternativa, la confesión plena de los crímenes cometidos; la devolución de
los secuestrados, desaparecidos forzadamente y menores de edad reclutados de manera
ilegal; la identificación de las fosas comunes en donde fueron depositados los cadáveres; la
desarticulación de las estructuras paramilitares; la devolución de los bienes de las víctimas,
así como la entrega de los de la organización ilegal y los personales, en orden a asegurar la
reparación integral a sus víctimas, entre otros.

En el trámite de aprobación de la Ley de ‘Justicia y Paz’, se pudo constatar el papel
asumido por el entonces Vice Ministro del Interior y del Derecho Dr. Mario Iguarán Arana,
quien cumplió los mandatos del Presidente Uribe Vélez sobre el particular, y realizó una
labor permanente de incidencia ante el Congreso para obtener su promulgación. Luego
de cumplir esas tareas, Iguarán Arana fue incluido en la terna presentada por el Presidente,
para el cargo de Fiscal General de la Nación y fue elegido por la Corte Suprema de Justicia,
circunstancias ésta que nos obliga a cuestionar la independencia del entonces Fiscal
General, integrante por su cargo de la Rama Judicial, respecto de la máxima autoridad del
poder Ejecutivo, el Presidente de la República.
Una vez fueron integrados los listados de desmovilizados a los que sería aplicable
la Ley 975, se dio inicio a los procedimientos especiales previstos en ella, cuyo común
denominador ha sido: a) la calificación de las víctimas como “subversivos dados de baja en
combate”, o se les presenta como “personas colaboradoras o simpatizantes de los grupos
insurgentes”; b) la atribución de la responsabilidad de los delitos graves a paramilitares
ya muertos; c) el reconocimiento de las relaciones con miembros de la Fuerza Pública y
los organismos de seguridad del Estado sólo a través de vínculos creados por personas ya
muertas o que simplemente no tenían conocimiento de los graves crímenes cometidos por
esas estructuras; d) la explicación política del surgimiento de los grupos de autodefensa,
atribuida a la existencia de guerrillas y a la necesidad de “defenderse” de estos grupos; y e)
el reconocimiento de responsabilidades penales, principalmente, respecto de los hechos en
los cuales las autoridades judiciales ya han determinado su participación en los mismos.

En la práctica, los procedimientos de ‘Justicia y Paz’ han requerido la realización de
varias audiencias, por cada desmovilizado, desarrolladas en jornadas de máximo tres días,
que son suspendidas para darles trámite en fechas posteriores, producto de lo cual no ha
culminado ninguna diligencia con sentencia total y, por el contrario, se ha permitido el
avance parcial de las actuaciones, sin lograr confesiones ni verdades plenas. A la fecha,
Colombia no conoce de decisiones que sancionen a los máximos responsables de la
comisión de los crímenes atribuidos a las estructuras paramilitares, hoy beneficiados con
numerosas disposiciones y privilegios.

Como balance de estos largos años de aplicación de esta ley de Impunidad, hoy la
Fiscalía General de la Nación, informa a través del documento de gestión presentado
por Mario Iguarán Arana, el reconocimiento por parte de las estructuras paramilitares
de aproximadamente veinte mil (20.000) hechos delictuosos, resultado irrisorio frente al
universo de crímenes perpetrados por esa organización armada.
Según los bancos de datos de las organizaciones de derechos humanos, son miles las
víctimas del accionar de las estructuras paramilitares. Efectivamente entre 1982 – 2009
han sido desplazados forzadamente 5 millones de personas; entre 1982 – 2007, la cifra
de torturados reconocidos se calcula en unas 15 mil personas; entre 1965 – 2007, los
detenidos – desaparecidos forzados son más 50 mil víctimas; y del año 1977 – 2007
Verdad Fragmentada, Reparación Ausente
más de 80.000 personas han sido ejecutadas extrajudicialmente. Esto significa que el
reconocimiento de sus crimines está sustancialmente reducido, además de obviar otros
casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las detenciones y allanamientos
ilegales, la violencia de carácter sexual, las amenazas, la destrucción de bienes, entre otros.

Todo ello ocurrió y continúa desarrollándose en un marco de estrecha relación y
colaboración entre los sectores más poderosos e influyentes y las estructuras paramilitares,
integradas mediante los mecanismos enunciados a la legalidad.
Hoy en desarrollo de una serie de esfuerzos, impulsados por el movimiento social
y las organizaciones de víctimas esencialmente, las investigaciones adelantadas por la
Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación han puesto en evidencia
los acuerdos y alianzas de diferentes sectores sociales y estatales, entre los que resaltan
los congresistas, los miembros de la fuerza pública y varios agentes del sector privado,
con las estructuras paramilitares, confirmando así lo anunciado por Salvatore Mancuso
Gómez, alto comandante paramilitar, al afirmar en 2008 que más del 50% del Congreso
colombiano, constituido incluso antes del 2002, tenía nexos con el paramilitarismo.
Son innumerables las pruebas existentes sobre estos vínculos, una de ellas, la revelada
el 19 de enero de 2007 por el entonces senador Miguel de la Espriella Burgos, quién
por presiones que efectuara Mancuso, presento ante los medios de comunicación el
documento conocido como el Pacto de Ralito, primera prueba documental conocida de
las alianzas formales entre la clase política colombiana con el paramilitarismo.
Este pacto recogía los compromisos asumidos en una reunión celebrada el 23 de julio
de 2001, dos años antes de los diálogos entre el Gobierno del Presidente Uribe Vélez, con
los grupos paramilitares (AUC), convocada por los jefes de esas estructuras Salvatore
Mancuso Gómez, alias “Santander Lozada” o “Mono Mancuso”, Diego Fernando Murillo
Bejarano, alias “Don Berna”, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, y Edward Cobo Téllez,
alias “Diego Vecino”, y a la que asistieran 29 políticos de la costa Atlántica, afirmando
todos ellos su intención de “refundar la patria” y hacer “un nuevo contrato social”.

A esas “iniciativas” de consolidación del poder, se sumaron otros pactos, como los de
Chivolo, Pivijay, Puerto Berrío, San Ángel, El Carmelo, Necoclí, Granada, Casanare, entre
otros, que reflejan la paramilitarización de las instituciones estatales en todo el territorio
nacional a través de la realización de alianzas regionales entre funcionarios públicos y
organizaciones criminales.

Durante los últimos tres años, como se precisa en la segunda parte de este libro, al menos
133 congresistas y ex congresistas han sido implicados con el paramilitarismo, sus crímenes
y actividades, lo cual pone en evidencia la penetración e influencia de las estructuras
paraestatales en los partidos políticos, principalmente en los que integran la coalición
Uribista. Así, por ejemplo, casi la totalidad de los miembros de Colombia Democrática en
el Congreso, partido fundado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, tiene investigaciones
abiertas por sus presuntos nexos con el paramilitarismo, asimismo se resaltan los casos de
Álvaro Araújo Castro – de Alas Equipo Colombia –, Mario Uribe Escobar – de Colombia
Democrática –, Luís Humberto Gómez Gallo – del Partido Conservador –, Luís Alberto
Gil Castillo – de Convergencia Ciudadana –, Carlos Armando García Orjuela – del
Partido de la U –, y Dieb Nicolás Maloof Cuse – de Colombia Viva –. Pese a lo anterior,
las investigaciones no han redundado en condenas que los responsabilicen de los crímenes
de sistema perpetrados por el paramilitarismo en desarrollo y protección de los intereses
que esos sectores representan.

Sin embargo, estas alianzas no se limitaron a miembros del Congreso; ellas también se
extendieron tanto a servidores públicos locales – entre ellos funcionarios municipales y
departamentales, alcaldes, concejales y diputados pertenecientes a los mismos movimientos
políticos de los congresistas investigados – como a altos funcionarios del gobierno actual,
influenciando incluso la misma elección del presidente Álvaro Uribe Vélez en 2002, como
fue confirmado por los jefes paramilitares Diego Murillo Bejarano, alias “Don Berna”,
y Salvatore Mancuso Gómez, alias “Santander Lozada”, entre otros.

En virtud de este panorama, podemos afirmar que Colombia es un caso único en
América Latina. Es uno de los 10 países del mundo que se encuentra bajo el examen
preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Eso representa una triste
realidad: estamos entre aquellos lugares en el mundo en los que se han cometido y se siguen
cometiendo crímenes contra la humanidad. Los máximos responsables de esos crímenes
no han sido investigados ni sometidos a una justicia real, como lo demostraremos en los
dos grandes capítulos que integran este documento.

En los últimos siete años Colombia ha conocido diferentes marcos jurídicos y procesos
de justicia, en los que se debate la posibilidad de que se materialice el esclarecimiento y la
sanción de miles de hechos criminales cometidos en las últimas décadas. En las páginas
siguientes presentamos un examen de su aplicación, que si bien ha redundado en algunos
resultados – como consecuencia de las presiones ejercidas por las instancias de derechos
humanos y las altas Cortes – el balance que arroja no es alentador. Diversos obstáculos
y vacíos jurídicos aparecen como reales y contundentes estrategias de impunidad que
amenazan con frustrar el acceso a la verdad, a la justicia y la reparación de las víctimas
y la sociedad colombiana. No obstante la acción organizada de éstas últimas y de las
organizaciones de derechos humanos, la jurisprudencia más reciente y más avanzada de la
Corte Suprema de Justicia, así como la conjugación de diversos mecanismos oficiales y no
oficiales, nacionales e internacionales de derechos humanos, generan alternativas a esta
pretensión de impunidad.

 

 

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