A 35 años de prisión por responsabilidad en Masacre de Trujillo fue condenado el exmayor del Ejército Alirio Antonio Urueña Jaramillo 

A 35 años de prisión por responsabilidad en Masacre de Trujillo fue condenado el exmayor del Ejército Alirio Antonio Urueña Jaramillo 

  • La sentencia reconoce la responsabilidad de la Fuerza Pública en crímenes de lesa humanidad cometidos en 1990

Bogotá, 19 de diciembre de 2025. Como representante de las víctimas, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) informa que, tras más de 35 años, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga profirió sentencia condenatoria contra Alirio Antonio Urueña Jaramillo, exmayor del Ejército Nacional, por su responsabilidad en la Masacre de Trujillo (Valle del Cauca), uno de los episodios más atroces ocurridos en la década de los 90 en Colombia. 

El fallo declara a Urueña Jaramillo responsable de  los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, conforme al artículo 29 del Decreto 180 de 1988, por la muerte de al menos 25 personas y una tentativa de homicidio, cometidos con extrema sevicia y con el propósito de infundir terror en la población; secuestro agravado, por la privación ilegal de la libertad de múltiples víctimas que fueron trasladadas a la finca Las Violetas, torturadas y posteriormente asesinadas; y concierto para delinquir agravado, por su pertenencia consciente y funcional a una organización criminal destinada a cometer estos delitos de manera reiterada.

“(…) se demostró plenamente su responsabilidad en la participación directa en la masacre (…) Las declaraciones directas de los autores materiales y partícipes de los crímenes son absolutamente conclusivas al determinar que en la finca de Las Violetas él participó en las torturas y en las ejecuciones extrajudiciales (…) En estos hechos en concreto se determina que existió un concierto para delinquir de carácter agravado por cuanto se concertó con los narcotraficantes y paramilitares de las regiones para cometer los crímenes, que son de naturaleza agravada y crímenes de lesa humanidad (…),” señaló Eduardo Carreño Wilches, cofundador de Cajar. 

La decisión judicial también descarta la prescripción de la acción penal y reconoce que el proceso fue dilatado durante décadas, pese a la gravedad de los hechos y a la abundante prueba testimonial y documental. De otro lado, se le impone al exmilitar una multa de 4.875 salarios mínimos legales vigentes y una sanción de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. 

El juez ordenó la captura inmediata del condenado, aun tratándose de una sentencia de primera instancia, al considerar que la gravedad de los hechos, la modalidad de actuación, el riesgo para la sociedad y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la pena hacían imperativa la privación efectiva de la libertad.

Destaca la sentencia que los crímenes fueron perpetrados en connivencia entre miembros de la Fuerza Pública y paramilitares, financiadas por reconocidos narcotraficantes de la región, lo que permitió la instalación de un régimen de terror contra la población civil, particularmente en el municipio de Trujillo y sus corregimientos. 

El juez concluyó que las víctimas fueron sacadas de sus casas y lugares de trabajo, trasladadas a fincas utilizadas como centros de tortura, asesinadas de manera cruel y, posteriormente, arrojadas al río Cauca. Entre las víctimas se encuentra el sacerdote Tiberio de Jesús Fernández Mafla, cuyo asesinato se convirtió en símbolo nacional de la violencia paramilitar y estatal en la región. 

Así mismo, señaló que Urueña Jaramillo no actuó como un simple observador ni incurrió únicamente en omisiones, sino que, aprovechando su posición de mando como comandante militar en la zona, participó activamente en la ejecución del plan criminal, incluyendo la conducción de interrogatorios bajo tortura, la coordinación con actores armados ilegales y la facilitación logística de los crímenes, lo que compromete su responsabilidad tanto por acción directa como por su condición de garante.

La sentencia reafirma que la violencia en Trujillo respondió a una lógica contrainsurgente, en la que la población civil fue tratada como enemiga interna, y en la que la sospecha de colaboración con la guerrilla bastó para justificar secuestros, torturas y asesinatos. Este enfoque permitió que prácticas propias del terrorismo se normalizaran bajo el discurso del orden público y la seguridad.

El despacho concluyó que existió una planificación previa, una división de tareas y una continuidad temporal en los crímenes, lo que evidencia una actuación sistemática y no episódica. Los hechos se repitieron en distintos lugares, contra múltiples víctimas y con métodos similares, lo cual permitió al juez identificar un patrón de violencia y no simples coincidencias delictivas.

Vale la pena recordar que en 2025 el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, profirió condena contra los narcotraficantes y paramilitares Diego León Montoya y Diego Rodríguez Vásquez por la Masacre de Trujillo. Se les impuso pena de 35 años de prisión y se ordenó su captura inmediata.    

Este caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en donde culminó en 2015 con un acuerdo de solución amistosa en el que el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional.  

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