Alerta temprana por inminente desalojo en Playas Angurro de Ituango, Antioquia

Alerta temprana por inminente desalojo en Playas Angurro de Ituango, Antioquia

La única actividad de subsistencia de las familias desalojadas es el barequeo y la pesca que dependen 100% del río Cauca y sus playas, que son bienes de interés público, inalienables, imprescriptibles e inembargables (Artículo 63 de la Constitución Política), toda vez que son recursos naturales que administra el Estado y sobre los cuales, el campesinado tiene especial prelación.

ACTIVACIÓN DE ALERTA TEMPRANA URGENTE POR INMINENTE DESALOJO DE PERSONAS AFECTADAS POR HIDROITUANGO NOTIFICADO EL MIÉRCOLES 4 DE MARZO 2020 EN PLAYAS ANGURRO DE ITUANGO, ANTIOQUIA

Playa Angurro – Ituango, Antioquia, 06 de marzo de 2020

ALBERTO BRUNORI
Representante OHCHR Colombia
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO
Director Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
ANIBAL GAVIRIA CORREA
Gobernador de Antioquia
DANIEL QUINTERO CALLE
Alcalde de Medellín
FRANCISCO BARBOSA
Fiscal General de la Nación
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Director Unidad Nacional de Protección -UNP- (E)
ALICIA ARANGO OLMOS
Ministra del Interior

Asunto: Activación de Alerta Temprana Urgente por inminente desalojo de personas afectadas por Hidroituango notificado el miércoles 4 de marzo 2020 en playas Angurro de Ituango, Antioquia.

El Movimiento Ríos Vivos ALERTA DE MANERA TEMPRANA Y URGENTE a sus entidades, para que, en el marco de sus competencias, tengan conocimiento de la situación de riesgos inminentes de distintas personas que hacen parte del Movimiento Ríos Vivos, que se encuentran frente a un inminente desalojo forzoso que irrespeta el derecho fundamental y humano al debido proceso administrativo y ambiental (artículo 29 Constitución Política), toda vez que el pasado miércoles 04 de marzo de 2020, en las Playas Angurro de Ituango, Antioquia fueron notificadas de esta actuación policial, familias que se encuentran en un alto estado de indefensión y que requieren por el contrario, por parte del Estado, unas medidas que garanticen sus derechos fundamental, por en varios casos, encontrar la convergencia de ser sujetos de especial protección constitucional.

HECHOS
1. El miércoles 04 de marzo de 2020 son notificadas familias en las playas Angurro de Ituango, Antioquia, afectadas por el conflicto armado interno y víctimas del desarrollo y de Hidroituango de un procedimiento de amparo policivo de desalojo.
2. El mismo día, es presentado recurso de reposición ante el amparo policivo (resolución 36 del 20 de febrero de 2020, notificada el 3 de marzo de 2020) del 3 de marzo de 2020 promovido por la alcaldía municipal de Ituango, Antioquia.
3. La única actividad de subsistencia de las familias desalojadas es el barequeo y la pesca que dependen 100% del río Cauca y sus playas, que son bienes de interés público, inalienables, imprescriptibles e inembargables (Artículo 63 de la Constitución Política), toda vez que son recursos naturales que administra el Estado y sobre los cuales, el campesinado tiene especial prelación para su uso para la salvaguarda y ejercicio de sus derechos fundamentales como sujeto político y social (artículos 64 Constitución Política, 2 y 3 de la Declaración de Derechos del Campesinado de la ONU), de acuerdo a la normatividad constitucional vigente aplicable para el caso particular, que ha sido omitido tanto por autoridades del poder ejecutivo municipal y policivo, como del orden departamental y nacional.
4. Con el desalojo, se amenazan derechos fundamentales de personas de la tercera edad (artículos 46 de la Constitución Política y 17 del Protocolo SAN SALVADOR, sentencia T-426 de 1992 de la Corte Constitucional), toda vez que en el desalojo se encontraban personas con esta característica y se vieron afectados de manera más grave.
5. Con el desalojo, se amenazan derechos de la protección especial de la mujer rural de familias barequeras y pescadoras afectadas (Artículos 14 de la CEDAW y 4 de la Declaración de Derechos del Campesinado de la ONU), toda vez que se encontraban mujeres campesinas en los procedimientos que carecieron de enfoques diferenciales de género para el desarrollo del procedimiento administrativo policivo.
6. Con el desalojo, se amenazan derechos al medio ambiente sano (Artículos 79 Constitución Política, 4 de Convenio 169 de la OIT, 11 Protocolo de SAN SALVADOR, 18 y 20 de la Declaración de Derechos del Campesinado de la ONU) y a la protección de recursos naturales (Artículo 80 Constitución Política), toda vez que no se garantizaron medidas que permitan cuidar efectivamente territorios afectados irreversiblemente por las obras de Hidroituango.
7. Con el desalojo, se amenazan de manera concreta, derecho a la vivienda digna (artículos 51 Constitución Política, 5 CERD, 24 de la Declaración de Derechos del Campesinado de la ONU); democratización de la propiedad individual y colectiva (Artículos 60 CP, 13 DUDH, 9, 23 DADDH, 21 CADH, 5 CERD, 17 DDC); nivel de vida adecuado, al descanso, recreación y disfrute del tiempo libre (Artículos 24, 25 DUDH, 15 DADDH, 11 PIDESC, 27 CDN, 4 BELÉM DO PARÁ, 16 DDC); consulta previa, consentimiento previo, libre e informado (Artículos 6, 7, 8 y 9 Convenio 169); derecho a la igualdad (Artículos 12 CP, 1 DUDH, 2 DADDH, 2, 3 PIDCP, 3 PIDESC, 24 CADH, 2, 4 CEDAW, 5 CERD, 4 BELÉM DO PARÁ, 2, 3 DDC); derecho a la no discriminación (Artículos 2 DUDH, 26 PIDCP, 2 PIDESC, 2 CERD, 3 C169, 6 BELÉM DO PARÁ); derecho al acceso a la justicia (Artículos 7 DUDH, 18 DADDH, 8, 25 CADH, 12 C169, 6 BELÉM DO PARÁ, 12 DDC); derechos a la dignidad, honra, intimidad y buen nombre individuales y familiares (Artículos 15, 21 CP, 1, 12 DUDH, 5 DADDH, 17 PIDCP, 11 CADH, 16 CDN, 4 BELÉM DO PARÁ); derechos a la libertad de circulación y de locomoción (Artículos 24, 8 DUDH, 8 DADDH, 12 PIDCP, 22 CADH, 5 CERD), toda vez que el Estado no los ha garantizado en todo el tiempo de ejecución de la licencia ambiental LAM2233 que los ha provocado.
8. En particular y de manera especial, se amenazan derechos a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo (Artículos 26, 26 CP, 20 DUDH, 14 DADDH, 6, 7 PIDESC, 11, 13 CEDAW, 6 SAN SALVADOR, 13, 14 DDC), toda vez que tanto el barequeo y la pesca gozan de la categoría de utilidad pública e interés social del Estado y no se encuentran, medidas equiparables por parte del Estado que garanticen el cuidado de estas prácticas, de las que se desprenden medidas efectivas de garantías de protección de derechos civiles y políticos conectados con éste.
9. Amenaza el derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículos 1 del PIDCP, 1 del PIDESC y 2 del Convenio 169de la OIT), toda vez que los pueblos afectados no han ejercido este derecho, que les hubiese permitido participar con antelación, igualdad y justicia en este tipo de procedimientos, irregulares y asimétricos a todas luces del derecho internacional de los derechos humanos y de las garantías constitucionales del Estado social de derecho.

EXIGENCIAS
1. A la Procuraduría General de la Nación – PGN que, desde los mecanismos internos de la entidad, le de prelación y celeridad a atender este caso, que demuestra la sistematicidad en los desalojos que han ocurrido en los 10 años de construcción de Hidroituango.
2. A la Defensoría del Pueblo, que avancen las investigaciones correspondientes a los diferentes riesgos que enfrentan las Defensoras de Derechos Humanos, Territoriales y Ambientales en el marco de los contextos descritos en esta alerta temprana, acompañe al Movimiento y tome medidas preventivas en el marco de sus competencias.
3. Al Representante de Naciones Unidas en Colombia, que esté informado de esta situación particular y tome las determinaciones y realice los pronunciamientos a que haya lugar. Acompañe al Movimiento en su labor de defensa de derechos humanos y ambientales.
4. Al Ministerio del Interior, que garantice la implementación del Plan de Protección del Movimiento Ríos Vivos con todos los recursos con que cuenta en su entidad para la protección de sus integrantes.
5. A la Unidad Nacional de Protección – UNP, se refuercen adecuada, idónea y efectivamente, las medidas de Protección tanto colectivas como individuales de integrantes del Movimiento Ríos Vivos, por los riesgos que este tipo de actuaciones genera en contra de las comunidades víctimas de Hidroituango.
6. A la Fiscalía General de la Nación – FGN, que investigue en el marco de sus competencias, los hechos que haya lugar en los procedimientos irregulares adelantados por autoridades policivas que presuntamente se extralimitaron en sus funciones constitucionales.
7. A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, que se informe a través de los medios idóneos de acuerdo a los estándares que genera el Acuerdo de Escazú, la estabilidad del riesgo actual y futura de Hidroituango en los distintos territorios afectados por Hidroituango. Toda vez que la desinformación sobre esto, junto a los procedimientos de amparos policivos genera incertidumbres que producen permanentes riesgos inciertos a la vida de las familias afectadas por la hidroeléctrica.
8. A todas las autoridades mencionadas, en el marco de sus competencias, que cumplan con los protocolos de derechos humanos establecidos para la realización de desalojos de comunidades víctimas del conflicto armado interno.
9. A la Alcaldía de Ituango, Antioquia, que suspensa de inmediato la orden de desalojo referida, por las irregularidades procedimentales descritas en la presente alerta temprana urgente.
10. A todas las autoridades mencionadas, que den cabal cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por el Juez 75 con funciones de control de garantías.
11. A todas las autoridades, que cumplan con las ordenes de la resolución 820 del 1 de junio de 2018.
12. A la Alcaldía de Ituango, Antioquia, que se abstenga de promover el incumplimiento de normatividad aplicable, como son las resoluciones, leyes y actos administrativos aplicables en este caso.

Para efectos de comunicaciones que correspondan, estaremos atentas en la dirección física de Bogotá: Calle 16 #6-66 Edificio Avianca, Piso 25 y en las direcciones electrónicas: [email protected]; y; [email protected].

Atentamente,

Isabel Cristina Zuleta López
Presidenta Movimiento Ríos Vivos

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