Amenaza de muerte contra Isabel Petrona Polo miembro y activista de la ASCSUCOR.

Amenaza de muerte contra Isabel Petrona Polo miembro y activista de la ASCSUCOR.

Antecedentes:

El corregimiento Tierradentro (Montelibano – Córdoba) ha sido epicentro de múltiples hechos en diferentes casos y tiempos de violencia social y armada, como victimarios diferentes actores legales e ilegales, con cientos de víctimas; la gran mayoría en el olvido y sin acceso real a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El sistema de alertas tempranas de la defensoría del pueblo mediante el INFORME DE RIESGO N° 015-13 del 02 de mayo de 2013 reconoce y recomienda al gobierno colombiano tomar medidas emergentes que conjuren los hechos fijados en dicho informe.

Hoy por hoy y tras la el pre – agrupamiento de las Farc, el corregimiento Tierradentro, que pese a tener una base policial permanente, es un fortín y está en manos del “clan del golfo” o las autodenominadas “Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC)”, este grupo paramilitar, mantiene bajo todo tipo de actos de terror y violatorios del DIH y vulneración de los DD.HH a la población civil; sometiendo a todos los pobladores de este corregimiento y veredas circunvecinas.

Todos tienen que pagar vacuna, todos tienen que obedecer sus órdenes, todos deben callar o tienen tres salidas: morir, desaparecer o desocupar el pueblo.

El 26 de junio de 2016, varios dirigentes y pedagogos de paz de ASCSUCOR fueron amenazados de muerte y desterrados del corregimiento por explicar los acuerdos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y las Farc; un día después, pero en Montelibano desconocidos intentaron asesinar a Arnobis Zapata Martínez, afiliado a la ASCSUCOR.

Hechos:

1. La activista campesina PETRONA ISABEL POLO CARO, integrante de nuestra Asociación Campesina viene resistiendo ante los flagelos que acontecen a diario en Tierradentro: la dominancia territorial, económica, militar y hasta de sometimiento sexual a las menores, así como el reclutamiento forzado de adolescentes y jóvenes.

2. PETRONA ISABEL POLO CARO es madre de un cuñado del dirigente campesino, defensor de derechos humanos, responsable de la comisión de organización y plan de la marcha patriótica córdoba, vocal de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina y vocero de la ANZORC ante la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, Arnobis Zapata Martínez.

3. El día de ayer, 13 de diciembre debió desplazarse forzadamente y con premura ya que un integrante del “clan del golfo” o AGC fue a intimidarla el día 12 de diciembre hasta su humilde morada, extorsionándola con la suma de tres millones de pesos y que por supuesto ante la negación del pago de la extorción fue echada de su parcela. Ante el inminente riesgo de que acabaran con su vida o las de los suyos, en horas de la madrugada salió de tierradentro.

ANTE ESTE LAMENTABLE HECHO:

Exigimos:

I. Al ministro de Defensa Nacional, ordenar y requerir las medidas necesarias y pertinentes que deban asumirse para contrarrestar la situación de inminente riesgo que atenta contra la vida de PETRONA ISABEL POLO CARO y en general de los integrantes de ASCSUCOR y la marcha patriótica y que se contextualizan en la narración de los hechos.

II. Al ministro del Interior y de Justicia, solicitar y exhortar a los organismos de gobierno nacional, departamental y del municipio en correlación narrativa, con el fin de asegurar las libertades, soberanía del país, derechos constitucionales y sobre todo garantizar la vida, integridad, honra, paz, seguridad, integralidad física y respeto pleno de los derechos de la ciudadana PETRONA ISABEL POLO CARO; así como poner en marcha medidas que contrarresten el accionar delincuencial, incremento y recrudecimiento de la presencia del actor armado ilegal mencionado los hechos contextualizados.

III. Al director nacional de la Unidad Nacional de Protección, conjurar inmediatamente los riesgos latentes mediante la prestación del servicio de protección plena a PETRONA ISABEL POLO CARO y en general a los defensores y defensoras de derechos humanos y dirigentes campesinos que se relacionan en la narración de los hechos.

Solicitamos:

I. Al Defensor del Pueblo Nacional, al Coordinador Residente y Humanitario de la Oficina de las Naciones Unidas en Colombia, al Procurador disciplinario delegado para los Derechos Humanos, al Fiscal General de la Nación, a la Consejera Presidencial de DD.HH y DIH:

Instar de manera urgente a quienes competa implementar las medidas necesarias a fin de preservar las libertades y el orden, la justicia y soberanía Colombiana que se han desvirtuado en la consecución de derechos de los ciudadanos y ciudadana en el marco de las declaraciones de los derechos humanos, los derechos de los pueblos, afianzado en la constitución política colombiana y demás actos de ley, protocolos y tratados internacionales.

II. A la comunidad Nacional e Internacional, a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos, el acompañamiento y apoyo ante esta vulneración de los derechos humanos fundamentales que concurrieron en la relatoría de estos hechos y a difundir públicamente esta denuncia y remitir respuestas del citado oficio numero 059 al correo: [email protected]

RESPONSABILIZAMOS POR LO QUE PUEDA PASAR:

• Al Estado Colombiano, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos Calderón: Recordando que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado colombiano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.

• Al Director de la Unidad Nacional de Protección, Doctor Diego Fernando Mora Arango ya que se denota omisión y negligencia procesal, invocando los Decretos 4912 del 26 de diciembre de 2011 y 1225 del 12 de Junio de 2012 y ordenanzas conferidas en la Resolución A/RES/53/144 de Naciones Unidas, Directiva presidencial número 007 de 1999 y la Circular externa cir09-259-dmi- del ministerio del interior y de justicia.

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