Los Acuerdos Colectivos para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito son vinculantes: Corte Constitucional

Los Acuerdos Colectivos para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito son vinculantes: Corte Constitucional

Por: Soraya Guitiérrez y Héctor Castillo

En el último año, la Corte Constitucional ha clarificado  la naturaleza jurídica de los Acuerdos Colectivos para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Esta determinación surge a raíz de una demanda presentada por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) y otras organizaciones sociales, que apuntaba a demostrar el incumplimiento del Acuerdo Final de Paz (AFP) en relación al  Punto 4, sobre  el problema de las drogas ilícitas, así como el desconocimiento de la naturaleza jurídica vinculante de las estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito contempladas en el Acuerdo Final de Paz.

El Tribunal Constitucional, en su  Sentencia SU – 545 de 2023, señaló  que “los acuerdos colectivos para la sustitución de cultivos de uso ilícito resultan jurídicamente vinculantes, en tanto materializan un proceso de participación de las comunidades con el Gobierno Nacional”. Esta decisión se fundamenta en el principio de la buena fe y la constitucionalización del Acuerdo Final de Paz, plasmada en el Acto Legislativo 02 de 2016,  además de las disposiciones que reglamentan el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -Decreto 896 de 2017 y el Decreto 362 de 2018-.

Para la Corte,  la naturaleza vinculante de los acuerdos de sustitución se confirma, no solo en el contenido de los Acuerdos Colectivos, que establece que: «los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS implican la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.”

En  consecuencia,  para la Corte Constitucional los Acuerdos Colectivos tienen una naturaleza de pacto plurilateral vinculante. El fundamento jurídico de estos lo toma del concepto desarrollado por el Consejo de Estado para los Actos Jurídicos Bilaterales: “las actas de protocolización de acuerdos, con independencia de la calidad o condición de las partes que las suscriban, son actos jurídicos bilaterales de naturaleza especial, obligatorios y vinculantes para las partes que los suscriben.”

De acuerdo con lo anterior, se infiere que el Tribunal Constitucional considera  que los Acuerdos Colectivos de Sustitución son Pactos Plurilaterales Vinculantes, razón por la cual su naturaleza jurídica, al igual que los Actos Jurídicos Bilaterales son especiales, obligatorios y vinculantes. Esta postura contrasta con la posición sostenida por  la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia de Renovación del Territorio, las cuales sostienen que los los Acuerdos de Sustitución de Cultivos de uso ilícito “son meros actos de socialización”,  lo que ha servido de justificación para  el incumplimiento del mandato de transformación territorial  establecido en el Acuerdo Final de Paz.

La Corte Constitucional reafirmó esta interpretación  en la sentencia T 146 de 2024,  donde destacó que el desconocimiento de la vinculatoriedad de los Acuerdos Colectivos de Sustitución , contraviene los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio, los cuales “son ingredientes esenciales en la construcción de una negociación de paz”. Para la Corte Constitucional esta  decisión  tiene efectos prácticos sobre la calidad de vida de las comunidades que se adscribieron al Programa de Sustitución y  hoy padecen las consecuencias de su incumplimiento:

“El incumplimiento de los componentes del PNIS luego de que los cultivadores han erradicado, no sólo defrauda [la] confianza [legítima] sino que además (i) “conlleva el grave riesgo de un aumento en los cultivos de uso ilícito, puesto que persiste la necesidad de sustento de las familias que tuvieron voluntad de sustituir, pero que no alcanzaron a hacer el tránsito a una economía legal”; y (ii) “profundiza la condición de vulnerabilidad de las familias que han perdido el sustento económico y que se encuentran en municipios con presencia de grupos al margen de la ley”.

Las decisiones judiciales recientes reafirman la obligación del Estado de implementar de manera integral  el Acuerdo Final de Paz,  particularmente en lo relacionado con el Punto 4 sobre solución a las drogas Ilícitas.  Además,  estas decisiones brindan seguridad jurídica a las comunidades que han suscrito acuerdos Colectivos para la sustitución de cultivos de uso ilícito y permiten su exigibilidad ante las entidades que tienen a cargo la implementación de los mismos.

El Gobierno Nacional debe cumplir con el PNIS, lo cual requiere una adecuada coordinación interinstitucional. Es crucial que el PNIS experimente ajustes estructurales y una articulación con la reforma rural integral para lograr resultados efectivos en cuanto a la garantía  y protección de derechos para las comunidades y los territorios que habitan. Si bien el Plan Nacional de Desarrollo contiene varias menciones a este programa, es imperativo que las disposiciones del plan se traduzcan en acciones tangibles y se acate las decisiones de la Corte Constitucional. La coordinación de las instituciones involucradas, el trabajo coordinado, el intercambio de información y recursos, así como la participación activa de las comunidades afectadas en la toma de decisiones y en la implementación de programas de sustitución de cultivos son elementos esenciales para garantizar que las soluciones propuestas sean adecuadas a sus necesidades y realidades,  y avanzar hacia la  paz estable y duradera.

Soraya Gutiérrez Argüello/Coordinadora del Eje de Construcción de Paz

Hector David  Castillo Leguizamó/Abogad del Equipo de Derechos Colectivos

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