(Colombia)(Autor: Corporación Justicia y Dignidad)
(Fecha: 23 de Noviembre de 2010)
AUR/071/10
Consejo De Estado Falló Tutela Que Ordena Al Gobierno Crear Un Comité Interinstitucional Y Designar Un Defensor Comunitario Para Los Municipios Del Norte Del Cauca Para Afrontar La Crisis Humanitaria
El día 11 de noviembre de 2010, A las 9 y 35 A.M., mientras se dirigía al Juzgado Promiscuo Municipal de Corinto-Cauca, a adelantar gestiones en su calidad de desplazado, el dirigente Rafael Ulcue Perdomo fue abordado por un hombre corpulento trigueño que se movilizaba en una moto azul DT 175 sin placas y con un casco azul. El individuo le dijo en tono amenazante que: “de modo que se confabularon para sacar al estado de la región. Tenga cuidado que le puede pasar algo”.
El sujeto que vestía de bluyín y una chaqueta morada de rayas blancas portaba también un chaleco de motociclista naranja sin identificación. Luego de proferir la amenaza, el individuo se fue en la moto con rumbo hacia el centro de la población.
Es evidente que estos hechos tienen relación con la labor que adelanta el dirigente en la región, pues como se ha denunciado con anterioridad, en reiteradas ocasiones el líder campesino Rafael Ulcue Perdomo y su familia han sido víctimas de seguimientos, hostigamientos y allanamientos ilegales en sus viviendas por parte de miembros del Ejército Nacional.
Contrasta lo anterior con el fallo de tutela del Consejo de Estado de 24 de septiembre de 2010, Radicado No. 19001 23 31 000 2010 00193 01, (Adjunto) en el que se ORDENA:
“3. [ ] a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo, la integración de un Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos vulnerantes de derechos humanos en la zona de las Comunidades de El Vergel y El Pedregal del Municipio de Caloto (Cauca), por parte de las Fuerzas Militares y de cualquier otro actor armado interviniente en el conflicto. Dichas autoridades, designarán un funcionario que los represente a nivel Departamental. [Integrado además por El] Alcalde de Caloto y [el] Gobernador del Departamento del Cauca, [El] Ejército Nacional y un representante de las Comunidades afectadas.”
“5.Dicho Comité deberá elevar un informe contentivo de las actuaciones y hallazgos que realice, en el que se presenten las medidas de mitigación del riesgo de la población, y de existir mérito, adelantará las investigaciones del caso de acuerdo a las funciones de cada uno de sus integrantes sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se encuentren adelantando al respecto. “
“6.La conformación del Comité se efectuará en término no mayor de quince (15) días, contado a partir de la notificación del presente fallo, del mismo se designará un Coordinador, que provendrá de la Defensoría del Pueblo, y de sus actuaciones se elevará informe, en el término de un (1) mes contado a partir de su instalación, y de cada reunión se elevará un acta, dichas actuaciones serán informadas al Tribunal Administrativo del Cauca, quien verificará el cumplimiento de esta providencia. La duración de dicho comité se prolongará hasta tanto los integrantes concluyan que las actuaciones de riesgo encontradas no ofrecen peligro a la integridad física de la Comunidad, lo que se informará al Tribunal aludido.”
Igualmente, el Consejo de Estado ordenó al Defensor del Pueblo, “la designación o comisión de un funcionario como Defensor Comunitario de la Zona Norte del Cauca [municipios de Buenos Aires, Caldono, Caloto, Guachene, Corinto, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribío y Villa Rica], que igualmente, hará parte del Comité Interinstitucional aludido.”
En el mismo sentido, el pasado 13 de agosto de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Medida Cautelar MC-97-10 (http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm) “solicitó al Estado de Colombia …adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiaria y adoptar las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal…”
No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de investigar los graves hechos denunciados, sirve de aliciente para que se sigan cometiendo atropellos contra la población civil y sus dirigentes en el marco del conflicto armado interno.
EXIGIMOS
Al Gobierno Nacional dar cumplimiento con el fallo de tutela del Consejo de Estado que a la fecha no se ha cumplido y con lo dispuesto por la Comisión Interamericana de DDHH.
Asimismo, llamamos a los organismos y organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional para que brinden el acompañamiento del caso mediante la denuncia, divulgación y seguimiento de la presente denuncia pública.