Artículo 11
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.

El artículo 11 de Declaración universal de Derechos Humanos Tiene dos apartados

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Este es una de las máximas garantías del proceso penal, lo que se conoce como el derecho al presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que demuestre lo contrario, la presunción de inocencia establece que esta es una regla y que solamente puede desvirtuarse después de un juicio que tenga como consecuencia una sanción, en esta sanción debería decirse si la persona es culpable de algún delito, si no es así debe conservarse su inocencia, este hecho en nuestra constitución política también se dice que no operara como antecedentes judiciales los procesos que no termine con una sanción penal. Este derecho está relacionado con otro derecho que se encuentra consagrado en nuestra constitución, el derecho In dubio pro reo, significa que toda duda opera a favor del acusado. Recordemos que la inocencia es la regla y que es la fiscalía quien debe probar la culpabilidad de una persona que se cuenta sometida a una acusación penal, si hay una duda, es decir si la fiscalía no logra probar la culpabilidad de una persona debe presumirse su inocencia hasta el final y opera la regla In dubio pro reo, la duda opera a favor del acusado.

Una reflexión importante en materia de comunicación y rapidísimo es que la presunción de inocencia también debería operar en esta área, hemos visto como los medios de comunicación condenan a las personas antes de que sean vencidas en juicio, para esto una recomendación importante es utilizar condicionales, decir podrían o hablar del presunto o supuesto responsable y no afirmar como si se hubiera aprobado judicialmente que una persona es culpable.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Este es conocido como el principio de legalidad, es decir que una persona no puede ser condenado por conductas que no estuvieran establecidas como delito para el momento de los hechos, por ejemplo es en nuestro código penal donde están los delitos, cada delito esta formulado de la siguiente manera, se establece la conducta que no debía cometerse y la consecuencia que tiene el cometer esa conducta, el artículo 103 del código penal por ejemplo establece la conducta de homicidio de la siguiente manera el que matare, el que matare a otro incurrirá a prisión de 208 a 450 meses, esto quiere decir que cualquier persona que mate a otra persona incurriría en esta pena, en esta sanción.

 

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