Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La honra es la estima y el respeto que genera una persona por sus virtudes y cualidades. El derecho a la honra es justamente, la guarda de esta estima y respeto. Nadie debe realizar manifestaciones irrespetuosas y ofensivas contra nosotros o nuestras organizaciones. Hacerlo implicaría cometer un delito de injuria o calumnia. Sin embargo, se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello, como por ejemplo que existan pruebas o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito.

El derecho a la honra debe ser especialmente cuidado por los medios de comunicación, quienes motivados por intereses particulares o actuando irresponsablemente en ocasiones suministran información ofensiva y falsa que muchas personas ven y creen, sin preguntarse si es verdad o no. Cuando esto ocurre, la víctima se encuentra en una situación de indefensión, pues no cuenta con los medios para llegar a mucha gente y evitar que se afecte injustamente su reputación.

Por esto el derecho a la honra está íntimamente ligado con el derecho de réplicas, decir de controvertir en las mismas condiciones aquello que es injurioso o falso, así como el de rectificación, como el deber de quien dice imprecisiones de corregirlas y remediar el buen nombre cuando fuere necesario. Por ejemplo, recientemente la Corte Constitucional ordenó al programa de Séptimo Día la rectificación de tres de sus programas en los que injurió a los pueblos indígenas y al Colectivo de Abogados, cuestionando la justicia especial indígena, su imparcialidad frente al conflicto armado y la transparencia con la que estas organizaciones han realizado su trabajo de defensa de derechos humanos.

Este derecho complementa con el derecho a la intimidad personal y familiar, que protege nuestros ámbitos familiares y personales de todo tipo de molestias que afecten nuestra tranquilidad. Estas incluyen la prohibición ventilar información privada, de entrar a las viviendas sin autorización, incluso generar ruidos perturbadores, o contaminar el ambiente. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha ordenado disminuir los niveles de contaminación por material particulado de las empresas mineras como Drummond y el Cerrejón, considerando que contaminar el aire en sus viviendas, viola el derecho a la intimidad familiar y su tranquilidad.

 

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