Artículo 21
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

En Colombia el origen del derecho al voto se remonta en la época conocida como la Patria Boba, entre 1810 y 1816. La votación era indirecta y se realizaba a través de las parroquitas donde se elegía a otros representantes para votar por diputados de las Provincias quienes a su vez elegían al Presidente y el Vicepresidente.

En la Constitución de 1853 se instaura la votación popular directa y secreta, pero sólo los varones casados mayores de 25 años que supieran leer y escribir tenían el derecho al voto. La Constitución de 1886 fijó que sólo podían votar quienes además contaran con unos ingresos mínimos establecidos. Esta norma se derogó con la reforma de 1910 y 1936 cuando es instaurado el sufragio universal para todos los hombres.

Solo hasta 1957, durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla se reconocen los derechos electorales de las mujeres y se fija la edad mínima para votar en 21 años. En cuanto al derecho al ser elegidas la participación paritaria de las mujeres, es decir 50-50 sigue siendo una deuda histórica hasta hoy. Según datos ONU mujeres sólo 22 de cada 100 parlamentarios y parlamentarias en el mundo son mujeres, 11 de cada 100 jefes y jefas de estados y 10 de cada 100 jefes y jefas de gobierno.

Los pueblos indígenas y afro han estado aislados históricamente de la participación política y solo hasta constitución de 1991 fue reconocido este derecho a través de la creación de una circunscripción especial indígena y una afrodescendiente. Recientemente, las curules afro han sido usurpadas por personas no pertenecientes a sus comunidades.

Cuando se afirma que Colombia es la democracia más antigua de América Latina, se hace referencia a las celebraciones interrumpida de elecciones desde 1810, salvo por dos breves periodos. Esta afirmación contrasta con los altos índices de abstención que se ubican entre el 50 y 60 % de la población apta para votar, lo que nos hace pensar en un sistema económico y político que excluye a las mayorías.

El bipartidismo ha sido otra de las características de nuestro régimen electoral, formalizado en 1957 a través del Frente Nacional que impidió la participación de fuerzas distintas a los partidos Liberal y Conservador.

En los años 80 como producto de negociaciones de paz entre el gobierno y la guerrilla FARC-EP surgió el partido político de izquierda Unión Patriótica, y más de 3.000 de sus integrantes fueron asesinados en su primera década de existencia.

La participación política se ejerce tanto por las vías establecidas por leyes y normas como por el ejercicio de la organización social. Así las elecciones a cargos públicos son un mecanismo de participación ciudadana pero también el refrendo, el plebiscito, la revocatoria del mandato, la organización social, comunitaria, sindical y la protesta social.

Todos ellos derechos de todas y todos.

 

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