Artículo 25

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

A pesar que las condiciones de una vida digna son uno de los presupuestos básicos de los derechos humanos, ya que sin una vida digna no se puede gozar ninguno de los otros derechos, en Colombia, lastimosamente, las medidas necesarias y las acciones para su reclamación, no fueron reconocidas sino hasta la Constitución Política de 1991.

Particularmente, la Corte Constitucional a través de sus decisiones creó el término de mínimo vital. Es decir, todas las medidas que están a manos del Estado para que los ciudadanos no pierdan o vean reducido su valor intrínseco como ser humano, debido a las condiciones sociales, políticas, entre otras, que las pueden colocar en esta situación. Es por esto que el Estado debe fomentar las condiciones materiales para que la vida digna y autónoma de las personas no se vea vulnerada.

La Corte Constitucional ha protegido los derechos de habitantes de la calle, personas privadas de la libertad, mujeres embarazadas, y muchos y muchas otras a luz del derecho al mínimo vital. Ha también prohibido y negado procedimientos en materia de salud y educación, por ejemplo, buscando la preservación del mínimo vital de las personas.

A pesar de esfuerzos como los de la Corte Constitucional y de muchas otras organizaciones civiles y gubernamentales, la relevancia de los derechos civiles y políticos, por encima de los derechos económicos, sociales y culturales, que precisamente propenden por una sociedad más incluyente y justa, ha fomentado que por lo menos para el caso colombiano, tengamos una reducción o total vulneración de los derechos de la población carcelaria, víctimas de desplazamiento forzado, habitantes de calle y muchos otros grupos sociales, en los que la exaltación y exigencia del mínimo vital resultan insuficientes, incapaces de cambiar la realidad.

 

 

 

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