Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Este artículo consagra el derecho a que las relaciones sociales tengan una regulación internacional que garanticen el cumplimento de los derechos reconocidos en la declaración universal. A partir de la declaración se ha generado un gran avance en el derecho internacional y la mayoría de los países del mundo son signatarios de tratados internacionales en donde asuenen unas determinadas responsabilidades en materia de derechos humanos respecto de sus ciudadanos.

Frente a los derechos humanos de cualquier persona pueden encontraste deberes de tres tipos o géneros. El primero de ellos es el deber de respeto, el segundo el deber de protección y el tercero el deber de garantía. El deber de respeto por los derechos humanos es universal porque vincula todos los miembros de la humanidad sin importar si son particulares o miembros del Estado, implica que toda persona esta obliga a obrar de manera respetuosa respecto de los derechos de los demás. El deber de respeto se manifiesta principalmente en conductas de abstención o de no hacer, por ejemplo el respeto por el derecho a la vida de una persona, impone a las otras la obligación de abstener de asesinarla. El respeto por su derecho a la integridad personal impone a las demás la obligación de obtenerse de torturarla o de inferirle tratos crueles, inhumamos o degradantes.

El de deber de protección le corresponde al Estado, pues solo él cuenta con la posibilidad de amprar lo bienes jurídicos de las personas, este ámbito de protección tiene una dimensión negativa y otra positiva. La negativa implica que el Estado como titular del monopolio de la justicia y las armas, debe regular su actividad de tal modo que prevenga las violaciones a los derechos humanos y en caso de presentarse la sancione de manera efectiva para que no vuelvan a cometerse.

La dimensión positiva implica que el Estado debe poner todo su aparato para asegurar el goce efectivo de los derechos, por ejemplo para el goce efectivo del derecho a la vida no basta con evitar que otros trasgredan ese bien jurídico si no que debe darse a las personas la oportunidad de llevar una vida en condiciones de dignidad y libre de apremios. Por esta razón el Estado debe garantizar que las personas superen las condiciones de pobreza y proveer condiciones para que puedan desarrollar sus proyectos de vida.

Finalmente el deber de garantías de los derechos humanos, como el de protección también recae de manera exclusiva y privativa en el Estado. Solo el Estado cuenta con la fuerza legítima y con la competencia necesaria para asegurar que los titulares de estos derechos cuenten con los mecanismos y las vías jurídicas mediante las cuales sus bienes puedan estar a salvo de abusos, desafueros, atropellos y otras conductas reprochables.

 

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