Atropellos contra familiares de Prisioneros de Guerra en Acacias-Meta

Atropellos contra familiares de Prisioneros de Guerra en Acacias-Meta

La Corporación Solidaridad Jurídica, organización sin ánimo de lucro, legalmente constituida, defensora de los derechos Humanos y del D I H., emite denuncia pública ante los organismos de derechos humanos y ante la comunidad nacional e internacional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), por los atropellos cometidos el día 20 de febrero del presente año contra los familiares y allegados de los prisioneros políticos de guerra que visitaban a sus seres queridos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias-Meta.

Mientras el Gobierno Nacional habla de gestos recíprocos de paz por medio del indultado a prisioneros de guerra, Brigadas de Salud y patios especiales para dicha población, funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) arremete de manera indiscriminada y humillante contra sus familiares. Vemos con preocupación los permanentes y sistemáticos abusos de poder por parte del INPEC, no solo contra los prisioneros de guerra, si no contra sus familiares y allegados, lo cual incurre en una grave violación a los derechos humanos. Desde la Corporación Solidaridad Jurídica exigimos respeto, trato digno y  cese de represalias contra los prisioneros de guerra y sus familiares.

Yo, Olmedis Osorio rodríguez, identificado con c.c. #  86.079.517, recluido en la Penitenciaria Nacional de Acacias-Meta, patio  #3 y con Td # 6466 y NUI 140273 manifiesto lo siguiente:

HECHOS

El día 20 de Febrero del año en curso, le correspondió visita familiar al patio número # 3, donde mi señora esposa, Olga Patricia Vanegas, identificada con la cedula de ciudadanía # 40.185.931 le fue asignado el turno # 66 para ingresar al penal como visitante. Mi esposa venia en compañía de mi dos hijos menores de edad, María Camila Vanegas de 3 meses de edad y Anderson Daniel Osorio Vanegas de 11 años de edad.

Al ingresar a las instalaciones del penal, mi esposa presento sus documentos personales requeridos para el ingreso del mismo, el registro civil de mi hija menor de tres meses y el carné del INPEC de mi hijo menor  que expiden para el ingreso de visitantes menores de edad. Al pasar por las pantallas del SISIPEC, a cargo del dragoneante Martínez Naranjo, no se permitió el ingreso de mi núcleo familiar, arguyendo que no traía la autorización para el ingreso de los menores. Mi señora esposa presentó ante el dragoneante Naranjo Martínez el carné número 1122512, con fecha de expedición 18/08/2010 a las 10.08 am y el cual está a su nombre y con el cual ingresa mi hijo menor, ya que los documentos requeridos para el ingreso del menor reposa en el SISIPEC web, para lo cual se expide dicho carné. Alegó el dragoneante Naranjo Martínez que el niño menor Anderson Daniel Osorio no aparecía registrado en el sistema de visitas SISIPEC, por lo que negó la entrada al niño y por ende a su madre. El carné presentado por mi señora esposa, el cual es expedido por el INPEC y reemplaza toda documentación exigida para el ingreso de los hijos menores. A pesar de que mi señora esposa devolvió a mi hija menor de tres meses, la cual aún no conozco e iba a conocer dicho día, el dragoneante no permitió el ingreso a mi hijo menor autorizado ya por el INPEC, el cual está registrado en el SISIPEC y con el cual mi señora esposa durante cinco años ha ingresado en distintas ocasiones con mi hijo menor a visitarme.

Este trato denigrante por parte del dragoneante Naranjo Martínez, adscrito al INPEC, en contra de mi familia al negarle la entrada el día de visita familiar, y a pesar de que mi hijo menor cumple con los requisitos exigidos para visitantes en documentación, se toma como una retaliación por parte del EPC de Acacias por yo formar parte de los presos políticos o prisioneros de guerra pertenecientes a las FARC-EP, ya que se escucha una consigan por parte de algunos guardias del INPEC de perseguir y dar mal trato a los miembros de las FARC-EP presos, esto por considerar que son los que lideran las huelgas y protestas pacíficas establecidas en el marco legal de nuestra constitución, para pelear por nuestros derechos.

Se vulnero por parte de este dragoneante mis derechos fundamentales a la familia, a la dignidad humana y al debido proceso entre otros. El derecho fundamental del menor a tener una familia y no ser separado de ella, ya que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, estipulado en el artículo 44 de nuestra constitución nacional. Esto ante las pruebas de que mi hijo menor y mi señora sí están registrados en el SISIPEC por portar el carné número 1122512 y hoja de registro de visitantes autorizada y expedida por el INPEC.

Mi señora esposa está dispuesta a prestar declaración, la cual instaurará con una correspondiente denuncia penal en contra de este dragoneante.

Ahora, situación similar es la que ocurrió con el prisionero García Muñoz, identificado con la cedula # 14.280.282 y su visitante, la señora Leidy Acosta Martínez, el mismo día 20 de Febrero y a quien se le asignó el turno número 5 para entrar a visitar el penal. Ingresó al penal a las 8.30 am y fue retenida de forma ilegal por más de dos horas por el dragoneante Carillo, el cual le alegó que era una mula y que traía droga para los patios.

No se le practicó ningún tipo de exámenes, y a las 11 am, se le permitió nuevamente el ingreso a la visita, ya que no se encontró nada ilícito en su cuerpo, convirtiéndose esto en un falso positivo, en un secuestro y en una retención ilegal.

El comandante no fue notificado de esta retención ilegal, mas dicho comandante el dragoneante Carrillo tomo videos de la retenciones la cual iba a presentar este video como prueba,  situación que confirma una vez más la persecución de que somos víctimas los integrantes de las FARC-EP prisioneros en la penitenciaria Nacional de Acacias por parte del Cuerpo de Custodia y vigilancia.

Ver denuncia original:https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

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