Capturan a dos agentes de la fuerza pública por masacre del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja

Capturan a dos agentes de la fuerza pública por masacre del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja

La Fiscalía General de la Nación dictó orden de captura y llamado a indagatoria contra el mayor retirado Édgar Román Herrera Fetecua, por el delito de concierto para delinquir, y contra el agente de la policía Nilson Durán Durán por los delitos de homicidio agravado de ocho personas, tentativa de homicidio de otras dos y desaparición forzada de dos más…

…, así como por el delito de concierto para delinquir, en el caso de la masacre cometida por el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar, Ausac, bajo el comando de alias “Camilo Morantes” y en connivencia con agentes de la fuerza pública, en Barrancabermeja el 28 de febrero de 1999. La masacre fue reconocida por la misma Fiscalía como un crimen de lesa humanidad.

El día de los hechos un comando de 16 paramilitares dirigidos por Mario Jaimes, alias “El Panadero”, pertenecientes a las autodenominadas Ausac, ingresaron a los barrios Versalles, Provivienda, La Esperanza y La Paz, ubicados en la Comuna 5 al nororiente de la ciudad, donde asesinaron a 8 personas y dejaron heridas a dos más. Los paramilitares también desaparecieron de manera forzada a otras dos personas quienes se presume que fueron ejecutadas y sus cuerpos arrojados al río Lebrija, sin que hasta el momento se hayan encontrado sus restos.

Por estos hechos aceptaron cargos y se sometieron a sentencia anticipada los paramilitares Adalberto Galvis Pestana, José María García Arias, alias “Bebé”, Jhon Alexander Vázques, alias “Pepol”, Joaquín Morales, alias “Danilo” y Javier Pumarejo Martínez, alias “Sandy”. También fueron condenados los paramilitares Henry Ricardo, alias “el Sordo”, alias “El Panadero” comandante del operativo criminal quien cumple una pena de 40 años de prisión, Pedro Mateo Hurtado Moreno y Fremio Sánchez.

También fue llamado a juicio en febrero de 2017 José Eduardo González Sánchez, en su calidad de subjefe de seguridad de Ecopetrol durante la época, como autor intelectual y promotor de la masacre. Las víctimas también están a la espera de que la Fiscalía vincule al capitán (r) Oswaldo Prada Escobar, jefe del B2 del Batallón Nueva Granada y al sargento viceprimero José Manuel Cifuentes Tovar, de la base de El Llanito, sancionado disciplinariamente por haber facilitado la huida de los paramilitares.

Para la época de los hechos, Herrera Fetecua se desempeñaba como coronel adscrito al Batallón Héroes de Majagual o al minero energético o al Bagra, vínculo que no se ha podido establecer plenamente según señala el abogado de las víctimas Eduardo Carreño Wilches, integrante del Cajar.

En la actualidad, al momento de su orden de captura Fetecua se encontraba activo y se desempeñaba como subdirector de la cárcel de Chiquinquirá, mientras el agente de policía Nilson Durán se encontraba activo al interior de la Policía Metropolitana de Bucaramanga.

Tan pronto se le dio a conocer esta decisión, Herrera Fetecua solicitó a través de sus abogados acogerse al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, contemplado en el acto legislativo 01 de abril 2017 que crea la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y solicitó que la Fiscalía le modificara la detención por una no privativa de la libertad, petición aceptada por la entidad, aunque el militar no cumple con los requisitos para dicho beneficio.

A juicio del abogado de las víctimas Eduardo Carreño Wilches “la masacre de Barrancabermeja es un crimen de lesa humanidad sin relación directa ni indirecta con el conflicto armado, ya que se trató del asesinato de personas inermes. Por otra parte, Herrera Fetecua no cumple con el requisito de haber estado privado de la libertad al menos 5 años que contempla el Acto Legislativo para conceder la libertad transitoria”.

Cabe señalar que el decreto 706 de 2017 que contempla la suspensión de órdenes de captura y medidas de aseguramiento para militares involucrados en hechos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado, no se aplicaría en este caso por las razones expuestas por el representante de las víctimas. También, que dicho decreto fue objeto de demanda de inconstitucionalidad por víctimas de crímenes de Estado y organizaciones defensoras de derechos humanos. Ver en: https://www.colectivodeabogados.org/?Decreto-706-que-suspende-ordenes-de-captura-a-integrantes-de-la-fuerza-publica

La masacre del 28 de febrero de 1999 se cometió apenas meses después de otro aberrante caso cometido por la misma estructura criminal en la misma ciudad y que ha tenido mayor resonancia. Al respecto, las investigaciones han logrado establecer que tanto las víctimas del 28 de febrero como las del 16 de mayo de 1998 eran pobladores humildes, vendedores ambulantes, transportadores, constructores, vendedores de juegos de azar, chance lotería, transportadores o mototaxistas, quienes ni siquiera estaña contaban con formas organizativas sindicales o comunitarias.

“Las víctimas, añade el abogado, ni tenían formas de organización, eran pobladores de un área pobre, tal vez ese fue el delito que se les trató de adjudicar: el de vivir en un barrio pobre, en una ciudad con historia de lucha del movimiento sindical que obtuvo victorias como lograr revertir la concesión de mares y convertir a Ecopetrol en una empresa estatal, lo que se podría entender como un conflicto social pero no estamos hablando de esto cuando se habla de la justicia transicional”, concluye.

Por tal razón, y valorado el avance investigativo de la Fiscalía, las víctimas exigen que el proceso continúe, se decreten todas las pruebas necesarias, se juzgue y condene a todos los responsables, y, de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que allí confiesen y ayuden a desestructurar el aparato criminal detrás de estos crímenes de Estado que marcaron una época de terror en la región del Magdalena Medio.

Víctimas de la masacre de Barrancabermeja

1. Edgar Alfonso Sierra Sidray (Desaparecido)
2. José Darío Sánchez Aguirre
3. Jesús Daniel Gil Mosquera
4. Luis Miguel Cifuentes (Desaparecido)
5. César Manuel Barroso
6. William Rojas Zuleta
7. Leonardo Guzmán Martínez
8. Israel Ariza Ochoa
9. Orlando Forero Tarazona
10. Elio Mejía Castellanos
11. Parmenio Terraza Zuleta
12. Pedro Palacio (Herido)

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