Colombia: Decisión judicial suspende proceso penal por homicidios del Ejército

Colombia: Decisión judicial suspende proceso penal por homicidios del Ejército

(Bogotá, DC, 5 de abril de 2017) – La decisión de un juez de Bogotá en un emblemático caso de homicidios y desapariciones forzadas en la práctica ha suspendido el proceso penal en el caso y con ello ha sentado un precedente preocupante, señalaron hoy 33 organizaciones colombianas e internacionales de derechos humanos.

El 28 de marzo de 2017, el juzgado 9° Penal de Garantías de Bogotá se negó a realizar una audiencia de imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento en contra de 12 miembros del Ejército, incluido el coronel Gabriel de Jesús Amado Rincón, por los homicidios y desapariciones forzadas de dos jóvenes y un menor de edad que ocurrieron en 2008. El juez argumentó que la futura Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un sistema de justicia creado como parte de las negociaciones de paz con las FARC, tendría competencia para conocer el caso. La JEP aún no ha sido puesta en funcionamiento y no está claro cuándo comenzará a operar. El juez sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura podía pronunciarse sobre cuál tribunal tiene competencia para entender el caso.

No existe ninguna disposición en el Acuerdo de Paz o en la legislación vigente en Colombia que permita suspender procesos penales contra miembros de la Fuerza Pública presuntamente responsables de atrocidades.

En febrero de 2008, las tres víctimas —Daniel Alexander Martínez (21 años), Diego Armando Marín Giraldo (21 años) y Jaime Estiben Valencia Sanabria (16 años)— fueron llevadas a través de engaños desde Soacha, un suburbio de Bogotá, hasta las zonas rurales del municipio de Ocaña, a más de 600 kilómetros, donde fueron asesinadas por miembros del Ejército y reportadas como bajas en combate. Estos homicidios, junto a los de otros jóvenes y menores de edad, se conocen en Colombia como “casos de Soacha”. La revelación de estos casos obligó al gobierno nacional a tomar medidas, incluida la destitución de 27 oficiales, para frenar los homicidios sistemáticos del Ejército.

Entre 2002 y 2008, brigadas del Ejército en todo el país asesinaron a miles de civiles para reportarlos como bajas en combate, en lo que se conoció como casos de “falsos positivos”, incluidos los casos de Soacha. La decisión reciente ocurrió nueve años después de los hechos y en la primera audiencia llevada a cabo con el objetivo de imputar y dictar medida de aseguramiento en contra de los militares presuntamente responsables de estos tres casos.

La decisión sienta un precedente preocupante que podría tener como resultado que Colombia viole su obligación de investigar y sancionar sin demoras indebidas las graves violaciones a los derechos humanos, señalaron los grupos de derechos humanos. Las organizaciones saludaron, por otra parte, la sentencia dictada el 3 de abril en contra de 21 militares por otro de los casos de Soacha, por un tribunal diferente.

La decisión del Juzgado 9° Penal de Garantías de Bogotá parece ser inconsistente con la legislación colombiana y con disposiciones del propio Acuerdo de Paz con las FARC, aprobado el 24 de noviembre de 2016. De conformidad con el acuerdo, la JEP tendrá competencia para juzgar abusos cometidos por agentes del estado si estos están relacionados con el conflicto armado. El acuerdo prevé que será la propia JEP —y no los jueces ordinarios de Colombia— la encargada de determinar cuáles son los casos de su competencia. Además, el acuerdo aclara que la Fiscalía General de la Nación debe adelantar las investigaciones por violaciones de derechos humanos hasta tanto la JEP requiera los informes sobre los casos de su competencia. El 29 de marzo, la Fiscalía General de la Nación expresó su “inconformidad” con la decisión, argumentando que los hechos no estaban relacionados con el conflicto armado. Si la Fiscalía está en lo cierto, la JEP también podría rechazar su competencia sobre el caso.

Resulta insólito que el juzgado haya pretendido trasladar la competencia a una jurisdicción que no se encuentra en funcionamiento, lo cual en la práctica supone una suspensión por un plazo indeterminado del proceso penal en contra de los presuntos responsables de estos atroces crímenes, señalaron las organizaciones de derechos humanos.

El uso aparentemente oportunista de la JEP para permitir que los responsables de crímenes atroces eludan la justicia pone en jaque las esperanzas de una paz justa y duradera, sostuvieron las organizaciones.

Las siguientes organizaciones de derechos humanos expresaron su preocupación por la decisión:

Análisis Urbano
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos (ASFADDES)
Asociación de Vivienda EMECE
Asociación Minga
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria
Asociación Shipia Wayuu
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Comisión Colombiana de Juristas
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Comité de Solidaridad de Presos Políticos(Franklin Castañeda)
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)
Comunidades Construyendo Paz en los Territorios (CONPAZ)
Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos
Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
Corporación Jurídica Humanidad Vigente
Corporación Jurídica Libertad
Corporación Jurídica Yira Castro
Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES)
Corporación por la Defensa de los Derechos Humanos “Cagúan Vive”
Derechos Humanos Colombia(Jorge Molano)
Equipo Nizkor
EQUITAS
Fundación Nydia Erika Bautista
Fundación Paz y Reconciliación (PARES)
Hijas e hijos por la Identidad, la Justicia, contra el olvido y el silencio
Hijos e hijas por la Memoria y contra la Impunidad
Human Rights Watch (José Miguel Vivanco)
Madres de Soacha
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos y Violencia (OBSURDH)
Organización de Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales del Eje Cafetero “Voces Unidas exigiendo justicia”
Semillas de Memoria
Sisma Mujer

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