Comunicado de prensa – Senador Gustavo Petro Urrego

Comunicado de prensa – Senador Gustavo Petro Urrego

Luego de conocerse la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06 de febrero de 2019, sobre la solicitud de medidas provisionales para proteger los Derechos Políticos del Senador Gustavo Petro, amenazados por decisiones de la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio

…así como por el delito tipificado en la ley 1864 de 2017 (Art. 5). La Oficina de Comunicaciones y Prensa con base a la información detallada, suministrada por los abogados del Congresista el Dr. Carlos Rodríguez Mejía y el Dr. Rafael Barrios, se permite informar:

1. Según el numeral 31 de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que: “Por el momento, no ha sido demostrada la configuración de los elementos de extrema gravedad y urgencia que permitirá considerar la necesidad de ordenar medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención”, esto significa: La medida provisional es un incidente que se tramita en el caso del Senador Gustavo Petro contra el estado Colombiano, y que no afecta para nada el fondo del mismo, el cual aún está pendiente de que se debata probatoriamente ante los Jueces para que estos decidan sí el Estado Colombiano puede restringir o limitar los derechos políticos por decisión de una Autoridad Administrativa y no Judicial.

2. Debe recordarse que en la Convención Americana y en los pactos internacionales, hay derechos que no pueden suspenderse ni aún en Estado de Emergencia o que amenacen la independencia o seguridad del Estado y uno de estos derechos son los políticos previstos en el artículo 23 de la convención americana, que se equiparan con Derechos como el de vida, libertad de conciencia y religión y protección de los derechos del niño, entre otros.

3. La Resolución de la Corte considera que mientras las sanciones de carácter fiscal contra el Senador Petro estén suspendidas por decisión de la jurisdicción interna y en tanto que el Estado informó que no había ninguna investigación penal en la Fiscalía por la conducta prevista en el artículo 5 del ley 1864 de 2017, que tipificó como delito el haber sido “elegido para un cargo de elección popular, estando inhabilitado para desempeñarlo, por decisión judicial, disciplinaria o fiscal”, no existe la posibilidad de un daño inminente de los Derechos Políticos del Congresista. De manera que mientras el Estado no inicie una investigación con base en esta norma, la Corte considera que no hay un riesgo inminente de limitar los derechos políticos y, en caso de que el Estado no cumpla y pretenda procesar al Senador, la Corte se pronunciará para proteger los Derechos Fundamentales del Congresista.

4. Adicionalmente como lo reconoce el Estado y lo señala la Corte, El Dr. Petro, “al momento de posesionarse como Senador el 20 de julio de 2018” no tenía ninguna inhabilidad para el desempeño del cargo.

La representación del Senador Gustavo Petro ante la Corte Interamericana confía plenamente en que ese alto Tribunal, se pronunciará de acuerdo con su jurisprudencia constante y con lo previsto en el artículo 23 de la Convención, que coinciden con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de Colombia, que señalan que los derechos políticos sólo pueden ser restringidos o limitados por una autoridad judicial, previo un proceso con todas las garantías.

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