A través de esta acción de tutela, las organizaciones abajo firmantes, exigimos a la justicia que se pronuncie frente a un estudio y una política pública-realizados en cumplimiento de decisiones de la Corte Constitucional- en los que se abordan impactos de la megamineria de carbón a cielo abierto en el país, y en cuyo proceso de elaboración y seguimiento, se denuncian un conjunto de prácticas por parte de la institucionalidad ambiental del país que privilegian la indebida interferencia de las compañías multinacionales del carbón y la exclusión de la participación a las comunidades wayuu y afro de la Guajira.
Estas conductas representan una violación sistemática a los derechos fundamentales de participación y acceso a la información veraz e imparcial, amenazando los principios de democracia y justicia ambiental en una región con una reconocida crisis por el agua y la alta vulnerabilidad a los estragos del cambio climático.
La tutela se interpone contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira. Estas entidades a través de sus conducta, u omitiendo sus deberes, de manera recurrente han vulnerado y desconocido los derechos reclamados en los tres escenarios siguientes:
1. En la construcción del estudio y en particular de “las conclusiones gubernamentales” frente a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano, de manera indebida, las autoridades públicas delegaron y privilegiaron la producción de la información relacionada con impactos de la minería de carbón a cielo abierto, en autores con evidentes conflictos de intereses, como son los directores de gestión ambiental de las dos compañías multinacionales carboníferas Drummond y Carbones del Cerrejón.
Los estudios elaborados por autores de las empresas carboníferas, dan como resultado conclusiones parcializadas que apuntan a negar, ocultar y minimizar los impactos, tales como que la explotación carbonífera durante 40 años en la Guajira no ha causado un conflicto significativo por el agua en la región.
A su vez, evidencian una asimetría, parcialización, falta de calidad y rigor investigativo en la generación de información ambiental pública, desconociendo la evidencia científica existente y los distintos informes, estudios y pronunciamientos judiciales sobre el conflicto socio-ecológico que las operaciones de la mega minería de carbón a cielo abierto ha causado en relación con el disfrute del derecho a la salud, al agua, y a un ambiente sano de los habitantes de este territorio.
Durante el proceso de elaboración de este estudio específico, las autoridades públicas negaron y no garantizaron ningún espacio efectivo de participación, y consulta a las comunidades locales que han padecido el mega proyecto a cielo abierto en La Guajira. La única modalidad habilitada para enviar comentarios a los borradores de avances fue mediante dos convocatorias publicadas en páginas web de las entidades para que, a través de un excel, remitieran las observaciones por canales virtuales.
Dada la realidad de las limitaciones de conectividad, cobertura y posibilidades de acceso a las tecnologías en el país, y en particular en el departamento de la Guajira, es claro que este solo canal ofrecido por las instituciones estatales no resulta idóneo, adecuado y con un enfoque culturalmente apropiado para garantizar una real participación de las comunidades étnicas, campesinas y locales afectadas por actividades mineras.
Las organizaciones Cajar y Terrae remitieron comentarios, aportes y críticas respecto de la información sobre la Guajira, y aún así estos no fueron considerados. Según el Ministerio de Ambiente no existió un procedimiento de validación institucional de la información recopilada ya que los expertos tenían “la autonomía de considerar o no los comentarios y proposiciones.” Es decir, que en los apartados cuestionados en el estudio sobre la Guajira, fueron los autores de las compañías multinacionales carboníferas quienes consideraron que información se incluía o no.
2. En el escenario de la construcción y revisión de la política pública ordenada por la Corte Constitucional para “optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón”. Al igual que ocurrió con el estudio, la formulación y seguimiento de esta política también se realizó bajo un patrón de exclusión y falta de garantías de participación con criterios de justicia ambiental para las comunidades locales en la Guajira. En contraste, el Gobierno se ha encargado de promover reuniones con las empresas carboníferas para facilitar la interferencia corporativa en la actualización de una política pública destinada a proteger los derechos que se ven comprometidos con las operaciones extractivas de carbón a gran escala.
3. Sobre la obligación que se deriva de las mismas decisiones de la Corte de elaborar un estudio independiente específico que aborde la relación entre la actividad minera de carbón y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu en La Guajira, se denuncia también en la tutela la evidente falta de coordinación y negligencia que ha impedido realizar este estudio, lo que compromete por tanto los deberes estatales de protección y garantía de los derechos fundamentales al agua e información.
Estas asimetrías propician un contexto de impunidad, abusos de poder, prácticas asociadas a corrupción, lo que contribuye a que se debilite la independencia estatal en cuanto a su función de regulación, supervisión, y fiscalización sobre la actividad extractiva.
En razón de lo expuesto, se solicita a la justicia constitucional amparar los derechos amenazados y que se ordene:
- Abrir espacios significativos e incluyentes de participación a las comunidades locales, de manera que su conocimiento y experiencia, se incorporen en los capítulos específicos sobre La Guajira del estudio y la política.
- Que se ordene a la institucionalidad ambiental adoptar en adelante un estándar de imparcialidad, rigurosidad e independencia en los estudios oficiales y políticas públicas relacionadas con los impactos de la minería de carbón a cielo abierto.
- Se prevenga a las entidades accionadas para que adopten un especial cuidado en su conducta a fin de frenar la influencia indebida de la empresa Carbones del Cerrejón en los procesos públicos de toma de decisiones, generación de información, estudios, evaluaciones de impacto ambiental, formulación e implementación de políticas públicas de fiscalización, regulación o medidas destinadas a la protección de derechos en el marco de las afectaciones y violaciones causadas por la extracción minera en la Guajira.
Fiman:
Fuerza Mujeres Wayúu
Comunidad Wayúu de Tamaquito
Luis Misael Socarrás Ipuana, comunidad wayuu La Gran Parada
Corporación Geoambiental Terrae
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo