Condenan a 16 años a militares por abuso sexual contra niña embera 

Condenan a 16 años a militares por abuso sexual contra niña embera 

Foto: Colombia Informa

  • Fiscalía y representación de víctimas consideran que la condena debió ser por acceso carnal violento  

 Este 30 de julio de 2021, el Juez Promiscuo Municipal de Pueblo Rico,  Risaralda, leyó la sentencia en contra de los integrantes del Ejército Nacional Juan Camilo Morales Poveda, Yair Steven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidia Ruíz, Oscar Eduardo Gil y Deyson Andrés Isaza Zapata a quienes condenó a la pena de prisión de 16 años, en calidad de coautores del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años,  Artículo 208 del Código Penal, en circunstancias de agravación punitiva, Artículo 21. También en contra de Luis Fernando Mangaret Hernández a quien impuso la pena de prisión de ocho años, en calidad de complice de los mismos delitos. A todos ellos, se les impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de privación de la libertad.  

Los hechos  tuvieron lugar el 21 de junio del año pasado, cuando en zona rural de Pueblo Rico, Risaralda, fue agredida y violentada sexualmente la niña de 12 años integrante del pueblo indígena Embera por  siete soldados adscritos al batallón San Mateo, de la Brigada 8, acantonados en la escuela veredal y en las inmediaciones de los territorios colectivos del pueblo Embera 

Esta condena es un importante precedente judicial frente a la violencia sexual por parte de integrantes de la fuerza pública. No obstante, la calificación del delito como Acto sexual abusivo es insuficiente y revictimizante porque desconoce el contexto de los hechos, la autoridad de la que estaban investidos los uniformados y el uso de armas, lo que no deja lugar a dudas sobre el carácter violento de la agresión y la ausencia total de consentimiento por parte de la víctima.  

Aunque la pena para ambos delitos es la misma, tanto la Fiscalía como la representación de las victimas ejercida por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, solicitamos la variación de la tipificación de la conducta criminal por considerar que los hechos consumados contra la menor se adecuaban al delito de Acceso carnal violento, pero esta solicitud fue desestimada por el despacho y por el Tribunal de Risaralda.  

Hacemos un llamado a que se apliquen para este tipo de conductas los máximos estándares de justicia para las víctimas de violencia sexual con enfoque diferencial étinco y de género, así como de especial protección a la niñez.

Además de decisiones en derecho que castiguen de manera severa y ejemplarizante este tipo de delitos, es necesario que al interior de la Fuerza Pública se adopten las reformas necesarias orientadas a eliminar la violencia estructural e institucional en contra de grupos históricamente discriminados como las mujeres, la niñas y los niños, y los pueblos indígenas.

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