Bogotá, 20 de enero de 2026. Desde el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) saludamos la decisión definitiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que deja en firme la absolución del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo y confirma íntegramente la Sentencia SRT-AR-001 del 29 de enero de 2025.
“Haber sido absuelto definitivamente por la JEP significa que perseverar por la verdad y por la justicia tiene sus resultados, es reivindicar mi nombre, es legitimar la labor que hacemos como personas defensoras de derechos humanos, es mantener la perseverancia por construir la paz, la justicia y la verdad,” señaló Rabelo, quien agradeció a su familia, al Cajar, a las organizaciones sociales y de DD.HH, a la comunidad internacional y a los partidos UP y Comunista por toda la solidaridad brindada durante décadas de estigmatización y persecución.
La decisión se da por acción adelantada el 12 de septiembre de 2018 ante la Sección de Revisión de la JEP por David Rabelo y el Cajar, organización defensora de DD.HH que lo ha acompañado durante décadas.
En el trámite de revisión transicional se practicaron 16 testimonios y múltiples pruebas documentales que la justicia ordinaria nunca valoró. Firmantes de Paz y exjefes paramilitares, entre ellos Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julián Bolívar’, declararon bajo juramento que David Rabelo nunca perteneció a la guerrilla y que fue un objetivo militar del paramilitarismo por su labor como defensor. Además, se demostró que los testigos de cargo mintieron y que incluso intentaron extorsionar a políticos para no incriminarlos falsamente.
La JEP estableció, entre otros elementos determinantes, que:
- La supuesta reunión en el restaurante “El Retén”, donde se habría planeado el homicidio, nunca existió, como lo determinó previamente la Corte Suprema de Justicia.
- FremioSánchez fue condenado por falso testimonio por haber incriminado a David Rabelo.
- Mario Jaimes Mejía fue excluido del sistema de Justicia y Pazpor mentir y ocultar información, violando sus compromisos de verdad.
- Varios testigos se retractaron y confesaron haber sido amenazados o pagadospara incriminar falsamente a Rabelo.
- Existió una empresa criminal de extorsiónque utilizó el aparato judicial como herramienta de persecución.
De otro lado, la Sección de Revisión rechazó la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia absolutoria, al concluir que esta era extemporánea, carecía de sustento jurídico y desconocía los principios de favorabilidad, justicia material y acceso efectivo a la doble instancia que rigen la justicia transicional.
Finalmente, la JEP reafirmó que su actuación se ajustó plenamente a sus competencias constitucionales y que la reapertura del caso se sustentó en la aparición de hechos y pruebas nuevas, lo que hacía imperativo corregir una condena injusta.
Decisión histórica para quienes defienden derechos humanos
Esta decisión pone fin a décadas de persecución judicial, política y personal contra David Rabelo, economista, sobreviviente del genocidio contra la Unión Patriótica (UP), cofundador de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), así como líder social y defensor de DD.HH por más de cuatro décadas en el Magdalena Medio, donde se desempeñó como docente en la Universidad Cooperativa de Colombia y como concejal de Puerto Parra y Barrancabermeja. David es beneficiario de medidas cautelares de la CIDH desde 1998, tras ser declarado objetivo militar por estructuras paramilitares, debido a sus denuncias contra la corrupción y la violencia en la región.
David Rabelo fue víctima de dos privaciones injustas de su libertad que suman 10 años de su vida:
- Tres años (1993-1996): En el marco de la “justicia sin rostro”, fue señalado falsamentede pertenecer simultáneamente a diversas guerrillas como el ELN, las FARC-EP y el EPL. Fue absuelto e indemnizado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en mayo de 2017, bajo el radicado 54001233100019971317801.
- Siete años (2010-2017): Por el caso del homicidio de David Núñez Cala fue privado de su libertad desde el 14 de septiembre de 2010, hasta que la JEP le otorgó la libertad condicionada el 5 de junio de 2017.
El defensor sufrió un montaje judicial basado en falsos testimonios de estructuras paramilitares. En 2012 fue condenado por la jurisdicción ordinaria como supuesto “responsable político” del homicidio del ingeniero David Núñez Cala, con base exclusiva en los señalamientos de Mario Jaimes Mejía, alias ‘el Panadero’ y Fremio Sánchez, alias ‘el Loco Esteban’, desmovilizados paramilitares que posteriormente fueron desacreditados judicialmente por mentir de manera sistemática y operar redes de extorsión desde centros carcelarios.
Además, la investigación estuvo marcada por graves irregularidades, entre ellas la actuación parcializada del entonces fiscal William Gildardo Pacheco Granados, la omisión deliberada de pruebas exculpatorias y la utilización de material descontextualizado para estigmatizar a Rabelo como supuesto integrante de las FARC-EP.
La JEP concluyó que Rabelo fue víctima de una persecución sistemática por su labor como defensor de derechos humanos y ordenó a la Fiscalía General de la Nación reabrir la investigación para identificar a los verdaderos responsables del homicidio del ingeniero David Núñez Cala.
Desde el Cajar reiteramos que este fallo constituye un precedente fundamental contra la criminalización de líderes sociales y personas defensoras en Colombia, así como una reivindicación tardía pero necesaria de la dignidad, la libertad y el buen nombre de David Rabelo Crespo.
