Contraloría califica de ineficiente gestión en cumplimiento de sentencia en favor del Arroyo Bruno

Contraloría califica de ineficiente gestión en cumplimiento de sentencia en favor del Arroyo Bruno

El arroyo Bruno no se puede reemplazar, seguiremos alzando nuestra voz para que no siga el desastre que han causado y que uno de los afluentes y tributarios del principal río en la Guajira, el río Ranchería, no sea explotado y destruido.

La Contraloría General de la República radicó ante el juzgado de seguimiento informe de auditoría de cumplimiento sobre los aspectos ambientales relacionados con el desvío del arroyo Bruno en el marco del seguimiento a la sentencia SU-698 de 2017, que ordena la protección de los derechos al agua, soberanía alimentaria y salud de comunidades Wayúu, derechos que han sido vulnerados por la empresa Carbones del Cerrejón Limited, con la desviación de una importante fuente hídrica en el departamento de La Guajira.

De acuerdo con los hallazgos, el informe obtuvo una calificación final que corresponde al rango de INEFICIENTE, encontrando un total de catorce (14) hallazgos administrativos de los cuales siete (7) tienen una posible connotación disciplinaria. Además, señaló que estas deficiencias impactan en el cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Constitucional.

El órgano de control evaluó la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Corpoguajira, quienes entre otras instituciones públicas conforman una mesa “inter-institucional” de la que absurdamente hace parte la empresa Carbones del Cerrejón. El informe de la Contraloría se concentra en el deficiente informe con el que las entidades y Cerrejón justifican mantener el arroyo Bruno desviado, en lugar de liberar las aguas hacia su cauce natural.

La Contraloría manifiesta que el informe de la mesa interinstitucional se desvía de lo ordenado por la Corte Constitucional, respecto a la medida provisional, y no se da “estricto cumplimiento a lo requerido en la Sentencia SU 698/17, en lo requerido por la Orden Octava.” En otras palabras, no existe por parte de la Mesa Interinstitucional una decisión de fondo, sustentada, y participativa para mantener el arroyo desviado, lo que significaría un desacato a lo ordenado por la Corte Constitucional.

Es de recordar que la Corte Constitucional había previsto que la medida de retornar las aguas hacia su cauce natural podría adoptarse si era necesario desde el punto de vista ambiental y en aplicación del principio de precaución para mantener la integridad del arroyo Bruno, mientras se realiza un estudio ordenado en la sentencia mediante el cual se pretenden abordar una serie de 7 incertidumbres o variables que no fueron tenidas en cuenta al momento de autorizar el desvío y la destrucción del arroyo.

De manera particular, la Contraloría hace un reparo sobre la falta del respeto a la cultura y espiritualidad del pueblo Wayuu. En su informe reconoce que:

“desconocer los derechos de las comunidades trae consigo una afectación o impacto a su cultura y una subvaloración de la relación espiritual que tiene la comunidad Wayuú, teniendo en cuenta que su interacción con la naturaleza no se da solo por estar al lado del Arroyo, sino que existen interacciones mucho más allá de la distancia; como ellos mismos lo mencionan “el pueblo Wayuú rompería su arraigo y esa comunicación que existe entre los de la montaña y los de abajo”.

Es importante entender la interacción pueblo – ecosistema como un todo, y no limitarla a un espacio en sí, lo que demuestra una carencia en el verdadero conocimiento del territorio natural y de los beneficios ecosistémicos que ofrece. La comunidad Wayuú entiende el territorio, teniendo en cuenta elementos culturales y espirituales, lo que implica que el Arroyo sea visto como “un ser viviente, importante en su totalidad y no en fracciones o tramos”

La auditoría también cuestiona que la decisión de mantener el cauce desviado se orientó en alto grado desde un punto de vista netamente económico, y en esa vía, cuestionó la rigurosidad del empleo del Análisis Costo Beneficio como la herramienta más adecuada teniendo en cuenta los valores ecológicos que están en juego: “Los elementos ecológicos de un ecosistema altamente sensible, fraccionado y diezmado como el Bosque Seco Tropical, o en lo particular como el Arroyo Bruno con sus estructuras y funciones, cuentan con servicios ecosistémicos sin sustitutos para las comunidades, lo que significa que por más que se intente calcular su valor desde la perspectiva de la Economía de Mercado, este tenderá al infinito por sus características inconmensurables. Se trata de valores superiores que difícilmente podrían entrar dentro de la lógica de un Análisis Costo Beneficio.”

Los hallazgos administrativos con posible connotación disciplinaria dan cuenta de la frágil institucionalidad ambiental, y dan la razón a las comunidades en su histórica denuncia de la cooptación empresarial del gobierno en las decisiones públicas que, menoscaban derechos y condenan poblaciones mientras favorecen empresas multinacionales. Una muestra de lo anterior se sintetiza en algunos elementos alertados por la Contraloría, respaldando lo denunciado en un sin número de ocasiones por las comunidades:

1. Recalcó la gravedad de que la Mesa Interinstitucional hubiese concluido no retornar las aguas del arroyo a su cauce natural y mantener el desvío con base en información débil, superficial, deficiente y parcializada, sin generar espacios de participación, ni considerar el daño irreversible que puede significar a la población que interactúa con dicho ecosistema.

2. Resaltó que el informe con el que se sustenta mantener el desvío falta información frente al monitoreo del cauce natural, de las aguas subterráneas, los acuíferos, la fauna y flora afectada en el cauce natural.

3. Insistió que lo observado representa un riesgo de asimetría y posibles riesgos morales con la información dado que el desarrollo del informe de la mesa se soporta en documentos e información predominantemente aportada por la misma empresa Cerrejón Limited.

4. Confirmó y reiteró que las entidades y empresa desconocen lo ordenado por la Corte Constitucional en términos de la participación de las comunidades.

5. Reconoció que no se han establecido por parte de la empresa medidas de compensación que realmente subsanen los impactos de la intervención de áreas de gran valor ecológico. Lo cual para las comunidades es un imposible dada la irreparabilidad de los daños y la necesidad de proteger el arroyo de ser explotado.

6. Reafirmó que el informe usa preferencialmente la información de la construcción y operación del canal artificial construido para la desviación, dejando de lado información sobre el curso natural del arroyo que fue afectado por la desviación.

7. Resaltó la inobservancia sobre las ventajas y desventajas comparativas de retornar o no las aguas de forma temporal al cauce natural;

8. Cuestionó que no se realizaron observaciones que se presenten y evalúen los beneficios ambientales y sociales de retornar temporalmente el flujo del agua al tramo de cauce natural, tales como la restauración de las condiciones naturales y sus beneficios que se han perdido.

9. Insistió en que no se tuvo en cuenta las necesidades y requerimientos de las comunidades para la garantía de su derecho al agua, como tampoco lo relacionado a los riesgos del posible agotamiento del recurso hídrico local y regional por el proyecto de desviación y el avance de los tajos mineros.

10. Subrayó que en ningún aparte del informe se suministran los datos de los caudales de oferta hídrica del arroyo a lo largo del año en su cuenca baja, los datos de los caudales de demanda de cada comunidad, no se aclara si estos se suplen o no con las fuentes relacionadas, tampoco se define el caudal ecológico del Arroyo Bruno y cuales son en definitiva las deficiencias o las condiciones de suministro de agua requeridas para las comunidades.

11. Observó que con la construcción del nuevo cauce se originó la modificación del sistema hidrogeológico y reconoce que retornar temporalmente las aguas al cauce natural, implica la eventual restauración de las condiciones naturales y la recuperación de los beneficios ambientales que se afectaron o perdieron con la desviación.

12. Recordó que Corpoguajira ha incumplido en la revisión, ajuste y/o modificación de medidas compensatorias establecidas a Cerrejón Limited ante las obras asociadas al desvío del arroyo Bruno que, habían sido identificadas por la Contraloría en una auditoría realizada en 2017.

Lo reportado por la Contraloría respalda lo que se ha venido denunciando por parte de comunidades indígenas Wayúu, el pueblo afro, guajiro, organizaciones sociales, ambientalistas, académicas y defensoras de derechos humanos que durante años nos hemos opuesto al desvío del arroyo Bruno para el avance de la explotación de carbón por parte de la empresa Carbones del Cerrejón Limited con la venia de entidades del Estado Colombiano.

El arroyo Bruno no se puede reemplazar, seguiremos alzando nuestra voz para que no siga el desastre que han causado y que uno de los afluentes y tributarios del principal río en la Guajira, el río Ranchería, no sea explotado y destruido.

Firman:

Comunidades wayuu y afro de la Guajira en defensa del arroyo Bruno
Cajar
Cinep
Censat
La Guajira le habla al país
#LiberenAlBruno

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