Corte Constitucional reitera al Gobierno que Acuerdo de Paz es de obligatorio cumplimiento

Corte Constitucional reitera al Gobierno que Acuerdo de Paz es de obligatorio cumplimiento

Al examinar nuestra demanda, la Corte si bien no declaró inexequible las Zonas, sí las condiciona al señalar que efectivamente estas deben ceñirse a lo definido en el Acuerdo de Paz cuando coincidan con los territorios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET. Foto: verdadabierta.com

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Codhes, el Comité de Solidaridad, la Corporación Yira Castro, Movice, Coeuropa, y los senadores Iván Cepeda Castro y Gustavo Bolívar demandamos ante la Corte Constitucional la creación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral -ZEII, también llamadas “Zonas Futuro”, advirtiendo que es un intento por revivir las “Zonas de Rehabilitación” del Gobierno de Uribe declaradas inconstitucionales.

La Corte ordena en su decisión que: “Los planes, medidas y recursos a ejecutar en las zonas estratégicas de intervención integral -ZEII, para la prestación de servicios sociales, deberán ser formulados e implementados conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación, y guardar coherencia e integralidad con las normas de implementación y los compromisos del Acuerdo Final en materia intervención del Estado en zonas más afectadas por el conflicto”.

No obstante el avance que significa esta decisión en el sentido de reiterar la obligación del Estado de implementar los Acuerdos de Paz, la Corte no se pronunció de fondo sobre el principal obstáculo que sigue estando en el enfoque general de la política de seguridad del actual gobierno que ha otorgado grandes poderes al Consejo Nacional de Seguridad, lo que se concreta en la militarización de estas Zonas -creadas por un periodo inicial de cinco años en el Catatumbo, el Pacífico Nariñense, el Bajo Cauca, el sur de Córdoba, Arauca y Chiribiquete y en los parques nacionales naturales aledaños- y donde prevalece el poder militar sobre el civil en la aplicación de políticas de orden público y de carácter social, lo cual no es solo inconstitucional, sino que profundiza los escenarios de riesgo de graves violaciones a los derechos humanos como el asesinato de líderes y lideresas sociales.

En relación con la participación de las comunidades, fue un gran avance el reconocimiento de este principio en la formulación de políticas públicas en los términos del Acuerdo de Paz, según se indicó en la demanda, aunque no se acogió plenamente respecto de la necesidad de garantizar la consulta previa en la creación de estas zonas.

Las organizaciones y personas firmantes seguiremos insistiendo en que es indispensable que la participación se dé en el marco de los derechos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, en condiciones amplias, decisorias e informadas para que las comunidades puedan realmente intervenir sobre el funcionamiento y sobre la existencia misma de estas Zonas en sus territorios, así como también en la necesidad de una política de seguridad que no consista en la militarización de territorios y desconocimiento del Acuerdo, sino que garantice el ejercicio de una fuerza pública para la paz.

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