COVID-19 y Estados de Excepción: Facultades para garantizar derechos, no para recortarlos

COVID-19 y Estados de Excepción: Facultades para garantizar derechos, no para recortarlos

Por eso es importante tener en cuenta que incluso en Estados de emergencia no pueden suspenderse los principios y valores fundantes de la Constitución, como la solidaridad y dignidad, especialmente de las poblaciones históricamente excluidas, como por ejemplo las y los trabajadores informales, víctimas del conflicto, habitantes de calle, mujeres, niñas y niños.

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La propagación del virus COVID-19 ha supuesto para los Gobiernos del mundo el desafío de adoptar decisiones de políticas públicas que pueden restringir el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de moverse, el derecho a reunirse, los derechos laborales o los mismos derechos a la salud y seguridad social. Unos han optado por la absoluta militarización o por medidas que favorecen a determinados gremios comerciales y la iniciativa privada, el Gobierno de Colombia decretó la cuarentena entre el 24 de marzo y el 13 de abril, gracias a la presión de la comunidad científica y de la misma sociedad que le exige protección de la salud pública y de los derechos de las personas más vulnerables de acuerdo con la Constitución. La pregunta que surge al respecto es ¿Cuáles son las obligaciones y límites para el Presidente?

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En Latinoamérica ya varios Gobiernos han tomado la decisión de decretar formas de Estado de Excepción como en Perú, Argentina y Colombia para hacer frente al Covid-19. ¿Esto qué significa? En Colombia, el Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica es una decisión del Presidente que le permite por 30 días calendario, prorrogables hasta 90 días, dictar Decretos con fuerza de ley, cuando ocurran eventos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, como el caso de esta pandemia.

Se diferencia del Estado de Conmoción Interior, que es cuando hay una afectación grave al orden público, y del Estado de Guerra Exterior. Esta figura tiene límites que encontramos en la misma Constitución y en el derecho internacional. De hecho tanto Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya han advertido que verificarán que medidas excepcionales como estas no sean usadas para violar los derechos humanos de las personas.

El Presidente Duque hizo uso de la declaratoria de estado de excepción con el Decreto 417 de 2020 que declaró la Emergencia en todo el territorio Nacional. Dicha Declaratoria, en principio, sí era necesaria y proporcional. Ello pues la propagación de la pandemia del COVID-19 en Colombia puede implicar una calamidad social y de salud pública, que se suma a la desaceleración económica por la caída internacional de los precios del petróleo en una economía absolutamente dependiente, el creciente desempleo y la devaluación del peso colombiano.

El gobierno nacional basó esta decisión en una proyección alarmante: en Colombia podremos llegar a aproximadamente 4 millones de personas contagiadas, de las cuales 187 mil serían casos críticos y 550 mil casos severos (lo que corresponde a un 18,6% del total), que supondría al menos una inversión de 4 billones de pesos.

Con esta declaratoria el Presidente tomó la decisión de decretar la cuarentena, aunque de forma tardía, y ciertas medidas como garantizar la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de salud en el país; segundo, dar alivios en impuestos para evitar la afectación de ciertas actividades económicas, el empleo, industria y comercio; tercero, establecer algunas restricciones a la movilidad, aglomeración y congregación de personas en sitios públicos; y, cuarto, garantizar la prestación y funcionamiento de servicios esenciales del Estado a través de medios digitales, como por ejemplo, del acceso a la justicia, entre otras.

Cada una de estas primeras medidas cumple con los límites impuestos por normas internacionales y la Constitución Nacional en su artículo 215 pues están “destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.” Recordemos que este es un requisito esencial pues en el pasado la figura de los Estados de Excepción fue utilizada por 70 de los 106 años de vigencia de la Constitución de 1886 para que los Presidentes pudieran legislar por su cuenta a diestra y siniestra sobre todos los temas, sin necesidad del Congreso o restricciones en el tiempo para ejercer estos poderes, derivando en autoritarismo, persecución política, restricciones a la protesta y otras libertades básicas.

En todo caso, la Corte Constitucional revisará automáticamente esta decisión del Presidente Duque, como también todos los Decretos Leyes que emita para asegurarse que estén orientados, únicamente, a conjurar la crisis. No podemos olvidar que bajo el mandato del ex-Presidente Uribe, en el año 2009, se intentó mediante una Declaratoria de Emergencia modificar la Ley 100 de 1993 para disminuir todavía más el acceso a medicamentos POS y no POS, entre otros recortes a la salud, arguyendo una crisis en el sistema de salud, que a juicio de la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2010, había sido causada por el mismo Estado y era previsible.

Por eso es importante tener en cuenta que incluso en Estados de emergencia no pueden suspenderse los principios y valores fundantes de la Constitución, como la solidaridad y dignidad, especialmente de las poblaciones históricamente excluidas, como por ejemplo las y los trabajadores informales, víctimas del conflicto, habitantes de calle, mujeres, niñas y niños. Así mismo, son inadmisibles medidas tendientes al despido masivo o suspensiones de contratos de trabajadores, por cuanto nunca en un Estado de Emergencia, dice la misma Constitución, se puede “desmejorar los derechos sociales de los trabajadores”.

En conclusión, hasta el momento sí ha estado ajustada la Declaratoria de Emergencia del Presidente Duque, pero se requieren medidas para profundizar el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud, trabajo y dignidad, en especial de poblaciones más vulnerables; y será necesario que cada una de las decisiones que se tomen en adelante se ajusten a los criterios de proporcionalidad, necesidad y estén estrictamente orientadas a conjurar la crisis, como bien evaluará la Corte Constitucional, en lugar de ser fruto del oportunismo para retroceder y recortar derechos.

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