Criterios adicionales al perfil para Defensor/a del Pueblo y Procurador/a General de la Nación

Criterios adicionales al perfil para Defensor/a del Pueblo y Procurador/a General de la Nación

Propuesta desde la Plataformas de Derechos Humanos

Las plataformas de derechos humanos abajo firmantes nos permitimos presentar las siguientes consideraciones que permitan garantizar los principios de participación, transparencia, publicidad y dar legitimidad al proceso de selección de los cargos a Defensor del Pueblo y Procurador General de la Nación dada su importancia como organismo de control y de defensa y garantía de los Derechos Humanos, el derecho internacional humanitario y la lucha contra la impunidad.

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una institución que hace parte del Ministerio Público, con independencia administrativa y presupuestal. Su principal función es la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, según lo establece la Constitución Política de Colombia.

La elección del Defensor/a del Pueblo la hace la Cámara de Representantes, para un periodo de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la República.

Dado el papel que deberá realizar el o la Defensora del Pueblo en la situación de degradación de los derechos humanos a la que venimos asistiendo, quien aspire a ocupar el cargo de defensor/a deberá reunir las siguientes condiciones:

Carácter Independiente y compromiso con los derechos humanos y la construcción de la Paz

Ofrecer la máxima confianza a la sociedad colombiana y demostrar en su trayectoria compromisos verificables o logros en la reivindicación, defensa y protección de los derechos humanos.

Demostrar empatía con las organizaciones, movimientos y personas que dedican su vida a la defensa de los derechos humanos, y haber expresado públicamente sus posturas con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos en el país, así como en relación a prácticas y entidades que los han vulnerado, al exterminio de los liderazgos sociales en el país, y demostraciones de rechazo y condena a los vínculos de entidades y autoridades estatales con la ilegalidad, el paramilitarismo y la corrupción.

Debe ser una persona de notorio reconocimiento en el medio de la protección y defensa de los derechos ciudadanos. Capacidad de actuar con independencia de criterio, entereza y firmeza de carácter para expresar posturas independientes y con capacidad de hacer valer sus convicciones frente a partidos políticos, autoridades, intereses corporativos o entidades que ejerzan poder cuando se trate de hacer respetar los derechos humanos y denunciar sus vulneraciones.

Empatía y compromiso con la construcción de la paz y la implementación del Acuerdo Final de Paz. Se tendrán en cuenta las expresiones públicas a favor de la salida negociada y pacífica a los conflictos sociales, económicos y políticos que afectan la garantía y respeto de derecho de un grueso sector de la sociedad colombiana, y en especial el reconocimiento de los impactos diferenciados que la violencia política y el conflicto armado interno ha originado en las mujeres, niños y niñas, pueblos étnicos, población LGTBI, así como las condiciones de discriminación y exclusión históricas que han tenido que enfrentar.

Mostrar sensibilidad frente a las discriminaciones de género, étnicas, culturales y de clase, que de manera estructural ha padecido la sociedad colombiana.

Formación académica y experiencia en áreas relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y manejo en resolución de conflictos

Teniendo en cuenta que la finalidad de la Defensoría es “la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares”, como persona que lidere dicha entidad deberá:

Contar con formación sobre Derechos Humanos y en el marco jurídico internacional de su protección como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En el mismo sentido, contar con conocimientos en Derecho Constitucional, Penal y Administrativo. Tener conocimientos sobre la historia del movimiento de Derechos Humanos y los movimientos sociales, sus reivindicaciones, alcances, principales actores y estado actual de los mismos. Comprender el Acuerdo Final de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, y sus implicaciones en el fortalecimiento de la garantía, respeto, prevención y promoción de los Derechos Humanos.

Experiencia de al menos 5 años en la defensa de los Derechos Humanos, investigación y seguimiento sobre la situación de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario en el país, así como experticia en acciones públicas.

Se garantice la paridad de hombres y mujeres y aplicación de enfoques diferenciales:

La paridad no se reduce a la igualdad numérica, sino que las personas ternadas deben contar con conocimiento, compromiso y experiencia sobre los derechos de las mujeres y los impactos diferenciados que se producen en contexto del conflicto armado, la violencia política y la violencia domestica. Se deberá aplicar los criterios establecidos en la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder publico. Así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1325, 1888, 1820) y las recomendaciones del Comité de la Cedaw (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), y especialmente la recomendación No. 30 que plantea como uno de los principales objetivos el de “proteger los derechos de las mujeres en todo momento, promover la igualdad sustantiva entre los géneros antes, durante y después del conflicto y garantizar que las distintas experiencias de las mujeres se integren plenamente en todos los procesos de establecimiento y consolidación de la paz”

Las personas postuladas, deberán destacarse por tener una comprensión territorial que recoja las diferencias regionales, el respeto a la diversidad étnica y cultural y tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

Impedimentos e inhabilidades:

Este cargo no podrá ser desempeñado por una persona que haya expresado opiniones que conlleven a la estigmatización y/o criminalización en la labor de defensa de los derechos humanos y los liderazgos sociales y en contra del Acuerdo de paz.

Para este efecto, se deberá evaluar la trayectoria de vida del candidato, sus declaraciones públicas, artículos de opinión, si ha tenido experiencias en la defensa de los derechos humanos. Si proviene del poder judicial, verificar si sus decisiones han protegido efectivamente los derechos humanos y si proviene de la academia, si han estado relacionados con los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, resolución de conflictos, entre otros aspectos.

Publicidad, transparencia y mecanismos de participación ciudadana:

Resulta indispensable escuchar lo que la sociedad civil pueda decir sobre las candidaturas mediante un espacio de escrutinio público, como ejercicio del derecho a la participación. En consecuencia, se debe hacer público el proceso de selección de la terna al cargo de defensor público y habilitar el mecanismo que permita a la ciudadanía participar en el proceso, tanto de postulación y evaluación de las candidaturas a este cargo.

Procurador General de la Nación

El cargo de Procurador General es elegido por el Senado de la República mediante votación de candidatos presentados por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio publico, órgano de control que tiene entre otras funciones la de vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se ajusten a las normas vigente, así como iniciar investigación disciplinaria contra servidores públicos y particulares que ejerzan funciones publicas o manejan recursos del estado. Así mismo, la Procuraduría general representan a los ciudadanos ante el Estado en especial para la defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

Dado el papel que deberá realizar el Procurador General de la Nación en la situación de degradación de los derechos humanos a la que venimos asistiendo, la corrupción y malversación de los recursos públicos y la ineficiente prestación de los servicios públicos, y en su condición de vocero de la sociedad y especialmente de las poblaciones y sectores que sufren marginación y negación de derechos, quien aspire a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación deberá:

1. Carácter Independiente y compromiso con los derechos humanos y la construcción de la Paz:

Dado que el Procurador General es un referente de la ética pública, vocero del bien común, responsable de la prevención de la corrupción y promotor del interés general, debe ofrecer la máxima confianza a la sociedad colombiana y demostrar en su trayectoria compromisos verificables o logros en la reivindicación, defensa y/o protección de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, la defensa de los bienes públicos y el interés común.

Haber demostrado en su trayectoria compromisos verificables o logros demostrables en la reivindicación, defensa y/o protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Deberá demostrar empatía con las organizaciones, movimientos y personas que dedican su vida a los derechos humanos, y haber expresado públicamente sus posturas con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos en el país, frente a las prácticas y entidades que los han vulnerado, frente al exterminio de los liderazgos sociales en el país, y demostraciones de rechazo y condena a los vínculos de entidades y autoridades estatales con la ilegalidad, el paramilitarismo y la corrupción.

Deberá ser persona de notorio reconocimiento en el medio de la protección y defensa de los derechos ciudadanos por su firmeza de carácter, para expresar posturas independientes y con capacidad de hacer valer sus convicciones frente a partidos políticos, autoridades o entidades que ejerzan poder cuando se trate de hacer respetar los derechos humanos e investigar y sancionar sus vulneraciones.

Además, deberá ser notoria su empatía y compromiso con la construcción de la paz, con la implementación del Acuerdo Final de Paz y haberse expresado públicamente a favor de la salida negociada y pacífica a los conflictos sociales, económicos y políticos que aquejan a la sociedad colombiana, y en especial el conflicto armado interno.

La persona candidata a Procurador/a deberá ser reconocida por su gran sensibilidad frente a las discriminaciones de género, étnicas, culturales y de clase que de manera estructural ha padecido la sociedad colombiana.

2. Formación:

Teniendo en cuenta que la Procuraduría es “la representación de los ciudadanos y ciudadanas antes el Estado”, como persona que lideraría dicha entidad, se considera indispensable contar con formación y experiencia sobre Derechos Humanos y en el marco jurídico internacional de su protección como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En el mismo sentido, contar con conocimientos y experticia en Derecho Constitucional, Penal, Administrativo, y en especial en los procedimientos disciplinarios. Comprender el Acuerdo Final de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, y sus implicaciones en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y en las funciones de las diferentes instituciones estatales que se desprenden de él.

3. Experiencia

Contar con experiencia en seguimiento y acciones de control a organismos públicos y privados en defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Experiencia de al menos 5 años en la defensa de los Derechos Humanos, investigación y seguimiento sobre la situación de Derechos Humanos en el país, así como experticia en acciones públicas.

4. Se garantice la paridad de hombres y mujeres y aplicación de enfoques diferenciales:

La paridad no se reduce a la igualdad numérica, sino que las personas ternadas deben contar con conocimiento, compromiso y experiencia sobre los derechos de las mujeres y los impactos diferenciados que por la vulneración de sus derechos. Se deberá aplicar los criterios establecidos en la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder publico.Así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1325, 1888, 1820) y las recomendaciones del Comité de la Cedaw (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), y especialmente la recomendación No. 30 que plantea como uno de los principales objetivos el de “proteger los derechos de las mujeres en todo momento, promover la igualdad sustantiva entre los géneros antes, durante y después del conflicto y garantizar que las distintas experiencias de las mujeres se integren plenamente en todos los procesos de establecimiento y consolidación de la paz”

Las personas postuladas, deberán destacarse por tener una comprensión territorial que recoja las diferencias regionales, el respeto a la diversidad étnica y cultural y tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

5. Impedimentos

En este cargo no se puede desempeñar una persona que haya expresado opiniones que conlleven a la estigmatización y/o criminalización de la labor de defensa de los derechos humanos, los liderazgos sociales y en contra del Acuerdo de Paz.

Para este efecto, se deberá evaluar la trayectoria de vida del candidato, sus declaraciones públicas, artículos de opinión, si ha tenido experiencias en la defensa de los derechos humanos.

No puede tener antecedentes disciplinarios, ni señalamientos públicos que cuestionen su integralidad o lo asocien con procesos de corrupción. Debe ser una persona imparcial, que no tenga vínculos con el gobierno y el partido de gobierno actual. No haberse desempeñado en el sector privado con empresas que se encuentren señaladas de vulneración de Derechos Humanos. Deberá tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

Dada la situación de control hegemónico de la coalición que hoy está en el Gobierno ha alcanzado no solo en el control del Ejecutivo, de las Fuerzas Armadas, sino también del Congreso, la Contraloría y la Fiscalía, e incluso con una injerencia elevada en las decisiones de las altas cortes, el nuevo Procurador General deberá provenir de cualquiera de los partidos situados al margen de la coalición de gobierno, o mejor aun, ser una persona independiente de los intereses que representan los partidos políticos.

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