El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, le solicitó a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del decreto que reforma el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales y Municipales de Paz, en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno y la guerrilla de las Farc-EP, y ratificar que la creación de estas instancias es obligatoria para el gobierno nacional y los gobiernos locales.
En la intervención, el Cajar señal que el Decreto Ley 885 de 2017 reúne todos los criterios de constitucionalidad señalados por la jurisprudencia de la H. Corte para Decretos Ley en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz o Fast Track (A.L. 01 de 2016), incluyendo el requisito de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente.
En segundo lugar, solicita a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre las expresiones “La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa” (Ley 434 de 1998) y “La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado” (Decreto Ley 885 de 2017) de manera que el tribunal reafirme que no pueden constituir cláusulas vacías en el ordenamiento jurídico colombiano, como ha sucedido hasta ahora en la mayoría de municipios y en muchos departamentos, sino mandatos de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas en Colombia, argumento reforzado con lo dispuesto por el Acto Legislativo 02 de 2017 que dispone que “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.”
En relación con el artículo 10 del mencionado Decreto -que modifica el Artículo 13 de la Ley 434 de 1998- en las expresiones “Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz” y “Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para promover la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia”, solicitamos a la Corte que declare su constitucionalidad en el sentido de que dicha autorización es un deber de obligatorio cumplimiento para garantizar el cumplimiento de buena fe de lo pactado en el Acuerdo Final, y que por lo tanto la creación de dichos Consejos Territoriales puede exigirse por los ciudadanos vía tutela, como “mecanismo de participación”, en virtud del derecho fundamental a la paz consagrado en el Art. 22 de la Carta Política.