Desaparición forzada de dirigente sindical en 1993 llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Desaparición forzada de dirigente sindical en 1993 llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta el Caso Pedro Julio Movilla Galarcio y otros vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CorteIDH- el caso de la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio ocurrida el 13 de mayo de 1993 en la ciudad de Bogotá.

Estos hechos se encuentran suscritos en tres contextos simultáneos: aplicación de la doctrina del Enemigo Interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla, la violencia política dirigida en contra de sectores alternativos y de izquierda, y el contexto generalizado de desapariciones forzadas en Colombia.

“Buscamos que nos digan quién dio al orden de desaparecer a Pedro Julio Movilla Galarcio”: Candelaria Vergara, compañera del dirigente sindical.

El ingreso a la Corte IDH del caso Pedro Julio Movilla porque permite reafirmar la existencia de un contexto de desapariciones forzadas en Colombia y las obligaciones de los Estados ante estos hechos. También porque da cuenta de manera más detallada el uso de perfilamientos y persecución en aplicación de la doctrina del Enemigo Interno la cual ya fue reconocida por la CorteIDH en el caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia. Y de igual forma abre el debate sobre el acceso público de información mantenida bajo reserva al ser producto de actividades de inteligencia, así como el acceso a los manuales, reglamentos y doctrina militar aplicados para la violación de Derechos Humanos, más aún cuando se está en un contexto de post-conflicto y reconciliación nacional.

Pedro Julio Movilla Galarcio fue dirigente político y sindical. Asesoró y participó activamente en distintas organizaciones sindicales como el Comité Obrero Popular en Córdoba y la Federación Sindical de Trabajadores de Antioquia. De igual forma, se vinculó activamente al Partido Comunista Colombiano – Marxista Leninista. Debido a esta actividad, fue perseguido y perfilado por la fuerza pública y organismos de inteligencia como el Ejército Nacional, el F2 y la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia -actual DIJIN-. Los distintos ataques en su contra hicieron que tuviera que desplazarse de Montería a Medellín y luego a Bogotá para poder salvaguardar su integridad y la de su familia.

El 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla se encontraba llevando a su hija Jenny al Colegio Jhon F. Kennedy, en la ciudad de Bogotá sobre las 8:00 am. Luego de dejarla, agentes estatales habrían iniciado un operativo en donde habría sido retenido y desaparecido. De manera paralela, y como mecanismo distractor, sobre las 9:00 am habría aparecido en inmediaciones del colegio un sujeto con vestimenta similar a la de Pedro Julio, en aparente estado de embriaguez y realizando disparos al aire. Esa persona fue detenida y llevada a la estación de Policía de Ricaurte. El detenido fue posteriormente identificado como Pedro Pabón. Los testigos aseguran haber visto la retención de una persona vestida con chaqueta café, sin tener certeza de que se tratara de Pedro Julio o del señor Pabón.

Durante las investigaciones penales y disciplinarias se logró corroborar la existencia de un perfilamiento y seguimiento en contra del dirigente sindical por medio de informes realizados por la Brigada XIII del Ejército Nacional, así como de un proceso penal en su contra adelantado en el Juzgado Penal 51. También se logró identificar que el arma de fuego que fue accionada por el señor Pabón en los confusos hechos ocurridos el mismo día de la detención de Pedro Julio estaba asignada al teniente de la Policía Nacional Ramiro Bohórquez Neuta. El entonces Teniente alegó que había reportado su arma como perdida en 1992, pero esto fue desvirtuado. Además, se identificó que el señor pabón era informante de la Dijín y del F-2.

28 años después de ocurrida la desaparición forzada, y pese a las distintas acciones realizadas por la familia de Pedro Julio Movilla y sus representantes, aún no se ha dado con su paradero ni han sido sancionadas las personas responsables por su desaparición forzada. Tan es así que el proceso sigue en etapa preliminar y la única persona vinculada formalmente al proceso penal es el señor Pedro Pabón.

En el proceso internacional, la CIDH dio por probados la existencia e incidencia de los tres contextos en el caso y determinó que el Estado de Colombia era responsable por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, la cual se encontraba motivada por la aplicación de la doctrina del Enemigo Interno, el perfilamiento y persecución en su contra. Entre otros hechos, la CIDH valoró la calificación por parte de agentes estatales como “adiestrador delictivo”, “EPL/disidente” o “miembro de grupo armado”, así como los seguimientos y recolección de información sobre sus desplazamientos y los de su familia tanto en Bogotá como en otras ciudades. Igualmente, la Comisión determinó la violación del derecho a la libertad de asociación por la persecución y eventual desaparición se motivó por su pertenencia a organizaciones sindicales y políticas de izquierda.

En su Informe de Fondo, la Comisión también estableció que el Estado era responsable por la violación a las garantías judiciales y la protección judicial ya que no se desplegaron todas las actividades de manera diligente para dar con el paradero de Pedro Julio ni para identificar los responsables de su desaparición. De igual forma no se adelantó la investigación siguiendo el carácter selectivo de la desaparición ni revelando los motivos detrás de los perfilamientos. Por otra parte, la investigación se ha extendido por 25 años de manera injustificada, y aún no se explican cuestiones como la participación del señor Pabón o el arma de fuego del teniente Bohórquez en inmediaciones al lugar de los hechos. Por último, la CIDH estableció que el Estado era responsable por la violación al derecho a la integridad personal de la familia de Pedro Julio.

En sus recomendaciones, el órgano de derechos humanos de la OEA, dispuso que Colombia debe dar con el destino o paradero de Pedro Julio Movilla, reparar integralmente a sus familiares e investigar, juzgar y sancionar a los responsables por su desaparición. Además, como medidas de no repetición, recomendó la derogación de todos los reglamentos y manuales militares en donde se aplique la doctrina del enemigo interno, la expedición de una orden a todas las instancias de la fuerza pública sobre la inaplicabilidad de reglamentos y manuales incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y asegurar la discontinuidad de las prácticas enmarcadas en la noción del Enemigo Interno.

Para la familia de Pedro Julio Movilla este es un paso de especial importancia para impulsar su búsqueda. Candelaria Vergara, compañera de Pedro Julio, desde el primer momento ha denunciado que el Estado es responsable por los perfilamientos, la persecución y la desaparición forzada del líder social. El hecho de que la Corte IDH conozca de este caso, también abre las puertas a que se haga justicia después de todos los años de incertidumbre, de negación de lo ocurrido por el Estado y de negligencia en las investigaciones. Una decisión de fondo de la Corte Interamericana también significa un aporte sustancial para que el Estado colombiano deje atrás doctrinas guerreristas y estigmatizantes, así como la persecución contra sectores políticos alternativos, y refuerce los pilares de una democracia sana que respete el disenso y garantice las libertades fundamentales.

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