Ejemplar sentencia del Consejo de Estado en materia de reparación integral a víctimas de tortura y desaparición forzada en Murillo, Tolima

Ejemplar sentencia del Consejo de Estado en materia de reparación integral a víctimas de tortura y desaparición forzada en Murillo, Tolima

Esta sentencia constituye un gran precedente en materia del derecho a la Reparación Integral a las víctimas, puesto que, además de condenar a las entidades responsables de éste crimen al pago de los perjuicios inmateriales en modalidad de daño moral, el alto tribunal de lo contencioso administrativo reconoce a favor de las víctimas una serie de medidas de carácter no pecuniario, en atención a los criterios que, a nivel del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se han consolidado como mínimos del derecho a la reparación. Dentro de las medidas ordenadas por parte del Consejo de Estado se encuentran:

 

El pasado 3 de diciembre la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, condenó al Ejército Nacional y a la Policía Nacional como responsables administrativa y patrimonialmente por la desaparición, tortura y muerte de los hermanos Darío Alonso y Oscar Salinas Castellanos, en hechos que tuvieron lugar el día 3 de octubre de 2002 en el municipio de Murillo, Tolima.

Esta sentencia constituye un gran precedente en materia del derecho a la Reparación Integral a las víctimas, puesto que, además de condenar a las entidades responsables de éste crimen al pago de los perjuicios inmateriales en modalidad de daño moral, el alto tribunal de lo contencioso administrativo reconoce a favor de las víctimas una serie de medidas de carácter no pecuniario, en atención a los criterios que, a nivel del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se han consolidado como mínimos del derecho a la reparación. Dentro de las medidas ordenadas por parte del Consejo de Estado se encuentran:

1. Enviar la sentencia al Centro de Memoria Histórica, con el fin de dar cumplimiento a la ley 1424 de 2010, buscando configurar un elemento de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia.

2. Las entidades condenadas (Ejército y Policía Nacional) difundir y publicar la sentencia por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un año, contado desde la ejecutoria de la providencia.

3. Al Ministro de la Defensa, al Comandante de las Fuerzas Militares y al Comandante del Batallón “Patriotas”, se les ordena encabezar la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y reconocimiento de memoria de los hermanos Salinas Castellanos, con ocasión del crimen ocurrido el día 03 de octubre del año 2002 en el municipio de Murillo, buscando exaltar la dignidad de las víctimas como miembros de la sociedad. El alto tribual ordena dar difusión de éste acto público tanto por medios televisivos, como radiales.

4. Como garantía de no repetición, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, desde la ejecutoria de la sentencia, están en la obligación de realizar capacitaciones en todos los comandos, batallones, unidades y patrullas militares, las cuales versarán sobre los criterios convencionales y constitucionales a que están sometidos todos los procedimientos militares y policiales; para ello, se ordena acompañar éstas capacitaciones con la difusión de ejemplares impresos de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la Convención de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada y de las Convenciones Interamericanas sobre desaparición forzada y tortura. Se ordena que con la difusión de estos instrumentos internacionales se realice una revisión periódica sobre su consideración en los manuales institucionales y operacionales, así como su cumplimiento en todo el territorio nacional, con especial atención en el Batallón “Patriotas”.

5. En atención al artículo 93 de la Constitución Política, y de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordena el Consejo de Estado remitir copia del expediente y de la sentencia con destino a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, “con el fin de que se abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 03 de octubre de 2002 en el municipio de Murillo-Tolima y en dado caso, se pronuncie si procede su encuadramiento como un caso que merece priorización en su trámite, en los términos de la Directiva No. 01 del 4 de octubre de 2012 [de la Fiscalía General de la Nación]”. Al respecto es necesario destacar que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía con sede en Neiva se encuentra adelantando las investigaciones en materia penal donde se esperan avances significativos.

6. De igual forma, se ordena enviar copia del expediente y de la sentencia a la Justicia Penal Militar, para que se “abra, reabra o continúe la investigación penal militar que fue objeto de archivo, con el objeto de establecer si hay lugar a declarar la responsabilidad de los miembros del Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el 03 de octubre de 2002”. Al respecto cabe, sin embargo, señalar que, en materia penal, los delitos cometidos contra estos campesinos no pueden ser conocidos por la Jurisdicción Militar, de acuerdo con el ordenamiento interno e internacional.

7. Se reconocen a los hermanos Salinas Castellanos como víctimas directas del conflicto armado, y por ello se “solicita a las instancias gubernamentales competentes incorporarlas y surtir los procedimientos consagrados en la ley 1448 de 2011”.

8. Se decide, además, exhortar a la Defensoría del Pueblo, para que en el término de 30 días se emita un informe sobre las investigaciones por violación al DIH y el DIDH que han sido adelantadas por los hechos. Éste deberá ser puesto a disposición de los medios de comunicación de circulación nacional.

Además del evidente progreso que éste pronunciamiento significa en materia de del reconocimiento de medidas no pecuniarias, también es ejemplar en relación con el cumplimiento de lo ordenado:

“De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al Tribunal de origen y a éste despacho informes del cumplimiento dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, con una periodicidad de treinta [30] días calendario y por escrito de los que deberán las mencionadas entidades dar difusión por los canales de comunicación web, redes sociales, escrito y cualquier otro a nivel local y nacional. En caso de no remitirse el informe pertinente, se solicita a la Procuraduría adelantar las averiguaciones de su competencia ante la orden dada por sentencia judicial y se adopten las decisiones a que haya lugar de orden disciplinario”.

Así, siendo la jurisdicción de lo contencioso administrativo uno de los mecanismos internos procedentes para exigir el reconocimiento del derecho a la reparación integral en casos de graves violaciones de los Derechos Humanos encabezadas por el Estado Colombiano, a través de ésta providencia el alto tribunal de ésta jurisdicción adopta como criterio real para tomar su decisión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también la jurisprudencia del mecanismo interamericano de protección de los DDHH, estableciéndose como un precedente clave en cumplimiento del llamado “control de convencionalidad”, y, por esa vía, en la evolución interna de lo que ha sido denominado como la “constitucionalización del derecho de daños”.

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