El Código Electoral acoge la Sentencia Petro

El Código Electoral acoge la Sentencia Petro

Por Rafael Barrios Mendivil

El Nuevo Código Electoral (Proyecto de Ley Estatutaria 409 de 2020 de la Cámara y 234 de 2020 del Senado) implementó en la norma colombiana una parte importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, del 8 de julio de 2020. La cual, protegió los derechos políticos del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y le ordenó al Estado que a ningún ciudadano se le puede negar el derecho a ser elegido ni a gobernar cuando ha sido elegido por voto popular.

Recordemos que la sentencia declaró la violación de los derechos políticos de Gustavo Petro, por la destitución e inhabilitación que le hizo la Procuraduría General de la Nación, PGN, por tratarse de una autoridad administrativa y no un Juez Penal como lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, en su artículo 23.2. La sentencia reafirmó el precedente jurisprudencial del caso Leopoldo López Mendoza vs Venezuela y reiteró la prohibición de sancionar a los funcionarios de elección popular, como expliqué en mi columna “La importancia del triunfo de Gustavo Petro en la Corte IDH” del 23 de agosto de 2020.

Esa prohibición la hace efectiva el Nuevo Código Electoral, NCE. A futuro, el Consejo Nacional Electoral, CNE, ya no podrá rechazar la inscripción de candidatos que en el pasado hayan sido sancionados con fallos administrativos, disciplinarios o fiscales. Ejemplo de ello son fallos de la PGN o las Contralorías General, departamental o distrital (Parágrafo 2.l Articulo 90) como le pasó a Petro en 2014 cuando, siendo mandatario de Bogotá, lo destituyó el entonces Procurador Alejandro Ordóñez.

A futuro, las únicas sanciones que se tendrán en cuenta para rechazar las inscripciones de candidaturas o la suspensión de los cargos serán las de carácter penal, es decir, las que emiten las cortes, tribunales y jueces de la República por la comisión de un delito.

Ahora, de acuerdo con el NCE, los jueces y magistrados deberán enviar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias penales en la cuales se decreten la inhabilitación de derechos y funciones públicas, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondientes sean dadas de baja en el censo electoral. El funcionario que incumpla con esta obligación incurrirá en falta gravísima (Artículo 48).

De otra parte, la sentencia Petro, con relación al debido proceso, declaró la violación al principio de imparcialidad y aclaró que la concentración de facultades investigadora y sancionadora de la PGN, no es en sí misma incompatible con la CADH “si recaen en distintas instancias o dependencias”. Acatando la decisión del Tribunal, el NCE separó las fases de instrucción y de decisión en los procesos administrativos sancionatorios que adelante el CNE, y garantizó además la doble instancia (Articulo 17, parágrafo 5).

Aunque en su sentencia la Corte IDH no concedió la obligación de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal sin discriminación -punto 5 del resolutorio-, dos jueces emitieron su voto parcialmente disidente en favor de este punto. El NCE dispone que la participación política de toda persona es un derecho que debe ejercerse sin discriminación alguna por motivos de raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género o edad, entre otras (Artículo 4, numeral 19).

¿Cuáles son los puntos pendientes? La sentencia Petro le ordenó a Colombia reformar el actual Código Disciplinario Único para eliminar la potestad de la PGN de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular. Pero el Procurador Fernando Carrillo le dio otra interpretación a la decisión de la Corte IDH en la circular 005 de 1 de septiembre 2020 cuando les dijo a sus subalternos que pueden seguir destituyendo e inhabilitando a servidores públicos de elección popular cuando los procesos estén relacionados con casos de corrupción.

El PGN presentó el 6 de enero de 2021, a pocos días de culminar su mandato, el “proyecto de ley por la cual se adoptan medidas de garantía en los procesos contra funcionarios de elección popular, en materia de lucha contra la corrupción y por violaciones a los derechos humanos”. Al igual que la circular, el proyecto mantiene la competencia de la PGN para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular, tanto en el en el Código Disciplinario Único actual como en el nuevo Código General Disciplinario que entrará en vigencia el 1 de julio de 2021.
El nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) que entrará en vigencia a mediados del presente año en sus artículos 44 y 45, tiene un contenido similar al Código Disciplinario Único vigente (artículos 48 y 49), razón por la cual estas disposiciones deben adecuarse para ajustarse a la CADH como lo ordena la sentencia Petro.

El doctor Carrillo insiste además en contrariar la sentencia de la Corte IDH al aferrarse a las interpretaciones sistemáticas y evolutivas y que sea cualquier juez el que ejerza el control jurisdiccional de la sanción que imponga la PGN en casos de corrupción y violación de derechos humanos a servidores públicos electos popularmente. Con lo anterior se desconoce la interpretación literal y el juez penal de que habla la sentencia Petro.

El proyecto de ley del doctor Carrillo tiene un aspecto positivo: se plantea que se derogue el articulo 5 de ley 1864 de 2017, porque puede tener efecto de inhibir a una persona a presentarse a un cargo público si ha sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal por ser violatoria de la CADH. Este punto está bien, pero lo demás no.

Por último, el Código Fiscal de Colombia (Ley 110 de 1912), deberá adecuar sus normas que permiten imponer sanciones por deudas fiscal que emiten las Contralorías de la República a la sentencia y al nuevo código electoral, paso que también falta.

Esperamos que el Congreso siga por el mismo sendero trazado con el NCE y termine de actualizar y adecuar las leyes tanto disciplinarias, fiscal y penal con lo ordenado por la Corte IDH, ya que el gobierno deberá rendirle cuentas al Tribunal Internacional a partir de julio de 2021. Los congresistas tendrán la última palabra.

Rafael Barrios Mendivil
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