El desacato del Presidente  Santos

El desacato del Presidente Santos

El 30 de enero el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria contra el coronel en retiro Plazas Vega, por la desaparición forzada de Carlos Rodríguez Vera y de Irma Franco Pineda.

 

El Tribunal, ordenó al Ministro de Defensa Nacional y la cúpula militar, celebrar un acto público en la Plaza de Bolívar para que pidan perdón a la sociedad. Esta medida de reparación es consistente con los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en once casos colombianos que, hasta ahora, han sido acatados por el Estado, tampoco es ajena a nuestra práctica jurídica. No se puede reprochar este aparte de la sentencia, porque Plazas Vega no actuó como particular, sino cumpliendo órdenes.

Lejos de querer ofender a los miembros de la fuerza pública, el fallo reivindica la necesaria distinción entre el quehacer de la fuerza pública cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales, frente a crímenes de carácter internacional por los que se reprocha el accionar de quienes estuvieron al frente de la retoma del Palacio de Justicia.

La reacción del Presidente Santos al descalificar el fallo judicial, pidiendo perdón al ex presidente Betancur y al Ejército, va en contravía de sus afirmaciones de respetar las decisiones de los jueces y los derechos de las víctimas. Además es contraria a las obligaciones impuestas por la justicia doméstica e internacional. El presidente no sólo irrespeta a la justicia, sino que su desacato ofende la dignidad de las víctimas.

La exhortación al Fiscal de la Corte Penal Internacional, para que se investigue la posible responsabilidad penal del sr. Belisario Betancur, lejos de ser un exabrupto, se ajusta al principio de complementariedad del Estatuto de Roma, integrado al art. 93 de la Constitución. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no administra justicia sino impunidad, lo que en relación con las preclusiones a favor del Sr. Betancur, mostraría una falta de voluntad política para investigar a quien públicamente asumió la responsabilidad de la acción militar. El presidente Betancur faltó a su deber de garante.

Si bien, de conformidad con el Estatuto de Roma y los elementos de los crímenes, solo se podrán investigar delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, en el caso de la desaparición forzada, la sistemática negación de la aprehensión de las víctimas por las Fuerzas Armadas, constituye un ataque que se ha reafirmado desde diciembre de 2005 cuando la Fiscalía inicia la investigación conforme a sus obligaciones, el ataque bajo la vigencia del Estatuto se ha acompañado del permanente acoso y tortura sicológica de que son víctimas los familiares y la agresión contra los abogados que les representan. El crimen de la desaparición forzada se sigue perpetrando hasta tanto no aparezcan las 11 víctimas de este delito.

Otro aspecto de la sentencia se refiere a la reclusión donde debe purgar la pena Plazas Vega, estableciendo que debe ser en un establecimiento carcelario común, de modo que no ofenda el dolor de las víctimas y de la sociedad. Sino aplica el fuero frente a crímenes de lesa humanidad, no ha lugar al fuero sobre el sitio de reclusión.

El gobierno debe acatar la decisión judicial para demostrar al país y “a la comunidad internacional su interés en honrar sus compromisos para evitar que crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales queden en la impunidad”. Un cuarto de siglo reclamando justicia y el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas, no puede ser ignorado por el indebido pronunciamiento del Presidente de la República, que pareciera ser otro rehén de las Fuerzas Armadas, como en su momento lo fuera el presidente Betancur.

Rafael Barrios Mendivil*

*Miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, representante de la parte civil en el caso contra el coronel (R) Luis Alfonso Plazas Vega.

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