El DAS de Uribe construyó una campaña de odio contra la senadora Piedad Córdoba: Juzgado Administrativo

El DAS de Uribe construyó una campaña de odio contra la senadora Piedad Córdoba: Juzgado Administrativo

“Se iniciaron controles a La Perla el día 20 de abril del año en curso (2006)”
“En la fotografía se muestra a La Perla y su asesor Omar Ñañez”
“Seguimiento a las camionetas donde se desplazaba La Perla en la Avenida Circunvalar”.
[[Citas que corresponden a informes de inteligencia ilegal sobre la entonces senadora Piedad Córdoba Ruíz, víctima de persecución desde el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS.]]

Mediante sentencia de primera instancia, el 6 de agosto de 2019, el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, estableció la responsabilidad del Estado Colombiano por la persecución de que fue objeto la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz y la afectación de sus derechos a la intimidad, integridad, honra y buen nombre.

En el fallo, el Juzgado declaró la responsabilidad de La Nación – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, por las interceptaciones ilegales realizadas a Piedad Córdoba, entre 2005 y 2008, como parte de una política de hostigamiento, persecución y tortura psicológica a integrantes de la oposición.

De acuerdo con la decisión, en el proceso judicial se logró demostrar que el extinto DAS actuó de manera manera ilegal al llevar a cabo labores de inteligencia en contra de la entonces senadora, con la finalidad, también ilegítima, de brindar la información obtenida de sus comunicaciones al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La sentencia señala específicamente la responsabilidad de la Presidencia de la República en cabeza del expresidente Álvaro Uribe Vélez por los señalamientos públicos que realizó contra la congresista. También llegó a esta conclusión con fundamento en las condenas penales en contra de exagentes del DAS, de dos exdirectores de dicha entidad y del secretario privado de la Presidencia de la República, por estos mismos hechos.

Igualmente, se destaca en este caso que las actuaciones ilícitas no se limitaron a interceptaciones ilegales a las comunicaciones de Piedad Córdoba y de sus familiares sino que, en el marco de las operaciones “Amazonas” y “Onix”, se obtuvo de manera ilegal información privada y reservada a través de fuentes humanas, se interceptaron y monitorearon correos electrónicos, se registraron teléfonos celulares, datos financieros e información dada por el personal de los esquemas de protección.

Estas operaciones criminales, destaca la decisión, hacían parte de una campaña de desprestigio a nivel nacional, mediante la cual se pretendía vincular la labor de la entonces congresista, con grupos guerrilleros afectando así su credibilidad, su buen nombre y su seguridad. Fue así como desde el máximo organismo de inteligencia de la Nación se formó una opinión pública desfavorable “moldeada por esa estructura criminal”, que a la postre se tradujo en agresiones públicas, rechazos, insultos y amenazas de sectores de la sociedad civil que generaron profundas afectaciones a la entonces senadora y su familia, concluyó el Juzgado.

En el expediente reposan declaraciones de testigos que expresaron todas esas afectaciones morales; la angustia, la intranquilidad, el temor, el miedo y la zozobra que padecieron ella y sus familiares, corroboradas en un extenso dictamen pericial realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Es de resaltar que en la providencia judicial se señala que, contrario a lo indicado por las entidades demandadas, no se está frente a actuaciones aisladas, sino ante un plan criminal que vincula directamente a la institucionalidad y que se ejecutó en el marco de órdenes específicas dadas desde los altos mandos hacia los subalternos y que sólo podía cumplirse al amparo de las funciones de la entidad.

¿La sociedad colombiana sabe lo que realmente significó que durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, el departamento administrativo de seguridad del Estado – DAS – interceptara y persiguiera de manera ilegal las comunicaciones de personas pertenecientes a partidos políticos de oposición, altas cortes y organizaciones sociales?

¿La sociedad colombiana sabe para qué sirvió la información que de manera ilegal obtuvo el DAS?, ¿Se conocen todas las estrategias macabras que allí se gestaron, justamente porque de las escuchas no obtuvieron nada en contra de esas personas? ¿Conoce la sociedad colombiana los mecanismos empleados por el DAS para desarrollar las estrategias y las afectaciones que se generaron?

¿Se sabe realmente el significado de la política de “seguridad democrática”, que se caracterizó por la asunción del código “amigo – enemigo”?

Como importante contribución al esclarecimiento histórico, en esta decisión se demuestra cómo cada uno de los objetivos trazados por los grupos de inteligencia ilegal creados al interior del DAS se fueron desarrollando para el caso de la dirigente política. Tales objetivos, que se concluyen a partir de la extensa información divulgada y las decisiones judiciales sobre el caso, fueron:

-Obtener la judicialización de los “blancos” seleccionados: Labores de inteligencia ilegal con el propósito de lograr su vinculación a procesos judiciales

-Restringir y neutralizar la labor de defensa y promoción de los DDHH, por medio de tácticas de saboteo y obstaculización

-Adelantar acciones de guerra psicológica con el fin de sembrar sensaciones de temor, miedo e indefensión.

Al respecto, la sentencia es enfática en señalar que la utilización de los recursos de inteligencia para desacreditar a la oposición política, afecta el principio democrático: “…no es legítimo que en un Estado democrático se empleen recursos públicos con el propósito de recopilar información privada de la oposición para desacreditar a sus militantes, desconociendo que toda vertiente política constituida conforme a la constitución y la ley tiene el fin legítimo de buscar la conquista del poder político a través de las urnas, y que los mecanismos de inteligencia y contrainteligencia no pueden ser utilizados para desacreditar la honra y el buen nombre de quienes son potenciales merecedores del favor popular.”

El fallo establece cómo a raíz de las declaraciones del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la senadora fue estigmatizada y la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación penal en su contra que culminó con su absolución.

En este sentido, la sentencia del juzgado administrativo ordena un acto de reconocimiento de la responsabilidad y desagravio que esperamos se cumpla a cabalidad, pero no contiene otras medidas de reparación integral que se ajusten a los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al ser conocida la decisión se ha insistido en la matriz mediática negativa refiriéndose a la “millonaria” indemnización a la congresista y su familia. Es necesario señalar que ésta se origina en las actuaciones delictivas de agentes estatales que constituyeron violaciones a los derechos humanos, y que las medidas de reparación previstas no se compadecen con las graves afectaciones a la vida íntima, familiar y política de la entonces senadora.

Dicho lo anterior, quisiéramos creer que el Estado colombiano no presentará un recurso de apelación, en tanto sería un hecho revictimizante. Lo que debería operar en este caso es que el Estado inicie las acciones de repetición respectivas, es decir que demande a los funcionarios públicos directamente responsables y condenados por estos hechos, para que respondan con su propio patrimonio por el daño causado.

Finalmente y como ya lo hemos venido señalando, consideramos que la sentencia es un avance hacia la verdad, la justicia y la reparación que merece la senadora Piedad Córdoba Ruíz, quien ha dedicado su vida entera al trabajo humanitario, a la búsqueda de la paz con justicia social y a la construcción de democracia en Colombia. El Estado y la sociedad en su conjunto están en mora de reconocer esa importante labor.

Esta decisión también es un paso muy importante en el reconocimiento del papel que tuvieron las instituciones del Estado en la persecución y el ataque a integrantes de la oposición, y en la construcción de la verdad sobre el episodio conocido públicamente como las “ChuzaDAS” pero que fue mucho más allá al convertir esta institución en una verdadera empresa criminal contra el derecho a la oposición política en Colombia. La verdad y la justicia ante la persecución criminal del extinto DAS es una garantía de no repetición.

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