El largo camino hacia la paz

Publicada originalmente en Confidencial Colombia.

El pasado 24 de noviembre de 2021 se conmemoraron los cinco años de la firma del Acuerdo renegociado de paz con las FARC con la visita del Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, con un evento en la sede de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP. El presidente Iván Duque resaltó en su discurso el valor de la paz y rescató la Constitución de 1991 como “el tren de la paz”.

Por un lado, uno queda asombrado. El presidente Duque ha hecho todo lo posible para bajarle el perfil del Acuerdo. Con sus constantes críticas, con la baja asignación presupuestal a programas claves, con el tipo de funcionarios que puso en las instituciones, ha mostrado constantemente su falta de voluntad política para cumplir plenamente lo pactado.

La reforma rural integral está en pañales. La distribución de tierras contemplada en el Acuerdo ha sido exigua. La Agencia Nacional de Tierras, encargada de entregar las tierras prometidas en La Habana, infló las cifras de predios entregados a campesinos sin tierra e hizo pasar la legalización de títulos por tierras nuevas.

El presidente Duque persiste en buscar hundir la jurisdicción agraria en el Congreso, un punto clave del Acuerdo y una necesidad sentida en las regiones pues los grupos armados entran en las comunidades muchas veces impartiendo su versión de ‘justicia’. Contrario a lo dicho por el presidente ante Guterres -que “la paz territorial requiere más jueces en la Colombia profunda”- esta iniciativa ha contado con el rechazo frontal de su partido el Centro Democrático, CD.

Tampoco se ha avanzado de forma seria en la reforma de la política, las reglas de la protesta social, el pacto político para sacar la violencia de la política, el desmantelamiento definitivo del paramilitarismo.

A la vez, hay elementos que tal vez no tienen reversa, entre ellos la JEP. Los intentos de Duque y el partido CD, convocando a referendos reformistas y atacarla desde el Congreso, fracasaron. El acuerdo entre el presidente y el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karin Khan, de cerrar la investigación preliminar contra Colombia sobre la base de que la JEP ya está investigando los crímenes de guerra y de lesa humanidad, terminó de sellar su permanencia.

Por eso el acto del 24 de noviembre en su sede con la presencia de Duque y Guterres es muy simbólico. Se quedaron solos en sus críticas el expresidente Álvaro Uribe y el ala radical del partido CD. El candidato del CD, Óscar Iván Zuluaga, ha dicho que respeta a la JEP. Los altos mandos militares han decidido someterse a ella, como también han hecho terceros importantes como Jaime Banco, contratista de la Drummond. La JEP goza de una mayor credibilidad entre los colombianos y los líderes de opinión que las demás cortes del país.

Que la resistencia a la participación política de los exguerrilleros de las FARC parece ser cosa del pasado también es avance. Permanecieron los 5 senadores y los 5 representantes los cuatro años en el Congreso, y repetirán otro periodo. Además, la senadora por el partido Comunes, Sandra Ramírez, expareja del guerrillero Manuel Marulanda Vélez “Tirofijo”, fue escogida por la oposición como segunda vicepresidenta del Senado, sin crear mayor controversia.

Estos avances parciales hacia una paz verdadera y perdurable no se deben despreciar, más si toma en cuenta en qué punto empezamos.

El gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982), expidió el infame Estatuto de Seguridad, símbolo de la arbitrariedad. Bajo ello se recurrió al estado de sitio frecuente, a la retención administrativa de personas, a los interrogatorios por parte de integrantes del ejército y la policía, y a la tortura como práctica diaria para arrancar las confesiones.

Fue durante esta administración que se constituyó la Primera Comisión de Paz (Decreto 2761 del 8 de octubre de 1981). La presidió el expresidente Carlos Lleras Restrepo, y fue integrada por los doctores Jhon Agudelo Ríos, César Gómez Estrada, Gerardo Molina y Gilberto Viera, Monseñor Rafael Gómez Hoyos, el jefe de las Fuerzas Militares, y el director de la Policía Nacional. No se llamó a participar a los guerrilleros.

De hecho, la Comisión no se trataba de hacer pactos con las guerrillas, sino de estudiar la manera en que sus integrantes se incorporaran a la vida laboral, a cambio de una amnistía. La primera cuestión que trató la Comisión fue cómo rodear de garantías constitucionales y legales a los sospechosos de ser subversivos, con el fin de evitar los abusos de autoridad y para evitar el juicio de los foros internacionales sobre protección de los derechos humanos. El concepto de justicia transicional no existía.

Producto de su trabajo, se expidió el Decreto 3642 de diciembre de 1981 que reglamentó los artículos 28 y 141 de la Constitución de 1986. Fueron los artículos que autorizaban al Gobierno Nacional para aprehender y retener, oído el concepto del Consejo de Estado y previo dictamen de los ministros, a las personas que atentan contra la paz pública. Este poder, conocido como retención administrativa, se prestó a graves violaciones a los derechos humanos.

El Decreto 3642 fue un logro importante para la protección de los derechos fundamentales. Contemplaba liberar los retenidos y ponerlos a disposición de un juez competente antes de los 10 días de que trataba el artículo 28 de la Constitución, informarle los motivos de la retención y el derecho a dar aviso inmediato a sus allegados sobre el lugar donde se encontraba, a ser visitado por un médico oficial, a recibir prendas y elementos de uso personal, así como disfrutar de adecuada alimentación y a tener un interprete de su lengua nativa.

Acorde con el Decreto, los retenidos administrativamente solo podrían ser interrogados por funcionarios de Policía Judicial. Se prohibía el empleo de promesas, las coacciones o amenazas y todo acto o procedimiento que pudieran atentar contra la autonomía y la dignidad personal. Los retenidos no podían ser recluidos en establecimientos carcelarios sino en las dependencias de la Policía Nacional. Si no fuere liberado durante los 10 días o no se hubiere puesto a disposición del juez competente mediante informe, procedía el Hábeas Corpus. Los allanamientos, que eran una práctica habitual del régimen para la captura de personas, debían practicarse con las formalidades prescritas en el Código Nacional de Policía.

De una comisión de paz enfocada en cómo no cometer abusos en contra de los acusados de “subversión”, a un acuerdo de paz que ofrece el camino para enfrentar problemas estructurales profundamente arraigados en nuestra historia, sí es un avance que debemos celebrar. Pero no podemos esperar 40 años más para su plena implementación.

Rafael Barrios Mendivil
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