Estado de cosas inconstitucional a excombatientes FARC
Publicada orginalmente en Confidencial Colombia

La Corte Constitucional,  el 27 de enero de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional  por la violación constante y masiva de derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz que han enfrentado más de 13.000 excombatientes de las FARC al reincorporarse a la vida civil, por la falta de garantías de seguridad en los territorios e incumplimiento al Acuerdo de Paz por el Estado.

Según la magistrada ponente, Cristina Pardo, la Sala Plena tuvo en cuenta para emitir la decisión el alto número de firmantes del acuerdo de paz que han sido asesinados -303 hasta finales de 2021 según la Organización de  Naciones Unidas, ONU- y el bajo nivel de implementación de las normas sobre garantías de seguridad para los desmovilizados.

Para la Corte, el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo de Paz tiene un efecto desproporcionado y exige la acción inmediata y coordinada de todo el Estado.  Debe tenerse en cuenta que a cambio de la desmovilización y del desarme que ya tuvo lugar y se cumplió a cabalidad por parte de los excombatientes de las FARC que se comprometieron a reincorporarse al tejido social, lo mínimo que esperan es poder hacer el tránsito de manera confiable y segura para sus vidas e integridad personal.

La Corte propuso una articulación completa de entidades que no pueden seguir pasándose el problema de lado a lado sin tener una solución de fondo. Llamó la atención que el componente de seguridad se analice y aplique en términos de estrategias para consolidar la integración al tejido social y no solo en términos de medición de riesgo, acciones preventivas individuales, y esquemas de seguridad con personas, armamentos y vehículos.

Según el fallo, el Gobierno creó una institucionalidad paralela que hizo a un lado dos entidades pactadas en el Acuerdo de Paz que habrían resultado claves para atender estas situaciones de riesgo: la Instancia de Alto Nivel y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en donde tienen participación los firmantes del proceso. Esta institucionalidad paralela generó una confusión institucional que cercenó el camino para que distintas autoridades no asumieran una responsabilidad completa en sus acciones.

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¿Qué se debe hacer para superar el Estado de Cosas Inconstitucional? El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura deberán adoptar en tres meses las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de la Sala Especial de Seguimiento del alto tribunal, que realizará un estudio en el que se verifique el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte.

La Procuraduría General de la Nación tendrá que adoptar un mecanismo especial de vigilancia de la sentencia, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo.

El Gobierno Nacional debe adoptar las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quiénes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.

El Gobierno Nacional deberá iniciar los trámites para que haya suficiente presupuesto para que los firmantes del Acuerdo de Paz que ejercen actividades de liderazgo político o social y que comparecen ante el Sistema Integral de Paz, gocen de la protección necesaria.

El Gobierno Nacional, de manera inmediata, tendrá que darle  cumplimiento al decreto 299 de 2017 sobre los recursos financieros, físicos y humanos para implementar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Se deberá priorizar los municipios y regiones más afectadas por la violencia de los grupos armados, entre los cuáles están 25 mencionados por la ONU ubicados en los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca.

Dentro de los cuatro meses siguientes al fallo, la Unidad Nacional de Protección, UNP, del Ministerio del Interior debe reevaluar el riesgo que enfrentan los firmantes del acuerdo de paz y quienes integran el partido Comunes, así como otras personas que estén en situación similar, priorizando los esquemas de protección colectivo de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. De ser necesarios, se deben implementar nuevos esquemas, haciendo la respectiva contratación de los escoltas. Además, se ordenó hacer un plan de descongestión de los análisis de riesgos en la UNP.

Las autoridades estatales y gubernamentales, a quienes compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz, deben atender sus deberes. Sus acciones deben ser concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jurídico. Su lenguaje debe ser asertivo, respetuoso, constructivo, empático y generador de confianza para que no refuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatización y odio. Para cumplir con lo anterior, se  aplicará con rigor los principios de presunción del riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba y coordinación, y se realizará un análisis detallado del contexto para evitar actuaciones dilatorias que aumenten innecesariamente el riesgo de seguridad que enfrentan las personas desmovilizadas, en los términos del Decreto Ley 895 de 2017. También deberán tomarse en cuenta los enfoques diferenciales, de derechos humanos, de género, étnico, territorial y multidimensional.

Dentro de dos meses el Ministerio del Interior, la Alta Consejería para la Estabilización y Consolidación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización deben adoptar medidas concretas para garantizar la articulación entre los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Programas Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido ejecutando asincrónicamente, en todo lo relacionado con la estrategia de seguridad.

También le exhortó al Congreso para que de «el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que aún se encuentran requeridos de implementación legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad».

La Corte hará un proceso de verificación de su cumplimiento, a través de indicadores, en un proceso similar al que actualmente se adelanta en el fallo de tutela T-025 de 2004 que declaró un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado de personas.

El Estado colombiano podría haber evitado esta sentencia cumpliendo con su deber de implementar los Acuerdos de Paz de 2016 y su obligación de proteger a la vida, la integridad personal y la seguridad de cada excombatiente de las FARC y de cada ciudadano colombiano. Pero no, como siempre en este país, se tiene que recurrir a las altas cortes en búsqueda de volver real los derechos más fundamentales. Veremos si con esta sentencia tan contundente, el Estado por fin hace lo que tiene que hacer.

Rafael Barrios Mendivil
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