La Contraloría General de la República profirió en contra del exministro Hernán Martínez Torres y de la firma Prodeco un fallo de responsabilidad fiscal por haber firmado un otrosí en 2010 sin los debidos estudios previos y sin la planeación necesaria para un contrato de esa envergadura. Como consecuencia de ese otrosí el Estado dejó de recibir regalías y contraprestaciones económicas en una cifra en pesos equivalente al monto de la condena. Las regalías que por ese otrosí no se causaron estaban destinadas a satisfacer necesidades básicas de los pobladores del departamento del Cesar y en particular de los municipios de Becerril, La Jagua de Ibírico y El Paso. (Foto: El lado oscuro del carbón)
COMUNICADO No. 070 -Contraloría General de la República
Bogotá, 12 de mayo de 2015.- La Contraloría General de la República profirió falló con responsabilidad fiscal por $60.023 millones de pesos contra el exministro de Minas y Energía Hernán Martínez Torres, el exdirector de Ingeominas Mario Ballesteros, el director técnico de dicha entidad José Fernando Ceballos, así como la firma Prodeco.
Todos ellos estuvieron comprometidos en el detrimento patrimonial que le representó al Estado el ajuste que se hizo, mediante el otrosí No. 8 del 23 de enero de 2010, al contrato de Gran Minería 044 de 1989 suscrito por Ingeominas con C.I. Prodeco.
En virtud de este otrosí se establecieron modificaciones en relación con la liquidación de regalías y otras contraprestaciones económicas, que significaron la disminución de las mismas en el denominado período de transición frente a lo que venía recibiendo el Estado por ese contrato de Gran Minería.
Tal situación causó un daño a los intereses del Estado, dado que como consecuencia de los cambios realizados en el cálculo de los ítems de regalía básica, regalía adicional y compensación por ingresos brutos, para la producción del año 2010 (año considerado de transición), en la Mina Calenturitas, el Estado dejó de percibir $52.214 millones.
Indexada a la fecha de esta decisión, la suma mencionada se convirtió en $60.023 millones.
Antes de implementar los cambios consagrados en el otrosí 8, el Estado recibía $129.512 millones, y tras este ajuste se pasó a $77.298 millones, para el período de transición.
Cabe anotar que cualquier disminución en el monto de las regalías es contrario al interés general que sirve de fundamento al Sistema General de Regalías, tal y como lo determinó el fallo con responsabilidad fiscal.
La modificación (el otrosí) se realizó sin los estudios previos y sin la debida planeación, que amerita un contrato de gran minería, fundamental para los intereses patrimoniales de la Nación, argumentó la Contraloría General de la República.
La decisión conocida hoy la tomó el Contralor Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y se encuentra sujeta a recurso de reposición y apelación ante el despacho del Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón.
Resarcimiento a las regiones que no recibieron regalías
Con esta acción fiscal, la Contraloría General de la República busca resarcir a las regiones que se vieron afectadas por no recibir las regalías y contraprestaciones económicas que debieron causarse de acuerdo con el mencionado contrato 044/89.
Tales regalías estaban destinadas a satisfacer necesidades básicas de salud, educación y saneamiento básico, de los pobladores de los municipios de Becerril, la Jagua de Ibiríco, y El Paso, del departamento del Cesar, que en razón del contrato 044/89 se benefician de los recursos que se reciben por parte de C.I. Prodeco como contraprestación por la explotación de un recurso no renovable como es el carbón.
La Constitución Política de Colombia establece en los artículos 360, 361 y 362, que toda explotación de un recurso natural causará en favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, por lo cual desde cuando se detectó la situación descrita como hallazgo de auditoría, se advirtió por parte de la CGR que el otrosí No. 8 era contrario a la Carta Magna.
“La modalidad dañosa en la presente causa es contra los intereses patrimoniales del Estado, de recursos que debiendo ingresar a su patrimonio, no entran a él merced a una conducta reprochable de quienes tenían la facultad jurídica de adoptar las decisiones encaminadas a velar por su integridad, y por el contrario, contribuyeron con su acción u omisión a la merma de tales intereses patrimoniales”, sostiene el fallo No. 0482 del 30 de abril de 2015, del Contralor Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción