El nuevo instrumento, que surgió de una propuesta en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible Rio +20, está siendo negociado por 20 Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, quienes representan a más de 500 millones de personas. La próxima reunión de negociación tendrá lugar del 27 al 29 de octubre en la Ciudad de Panamá.
En la víspera de una negociación que establecerá precedentes, expresamos nuestro firme apoyo a los esfuerzos de los gobiernos de América Latina y el Caribe para llegar a un acuerdo sobre un instrumento regional que garantice los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales.
Esta negociación es uno de los pasos más importantes en la protección y promoción de la democracia ambiental a nivel internacional y proporcionará un modelo para que se tomen pasos similares en otras regiones y países.
El nuevo instrumento, que surgió de una propuesta en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible Rio +20, está siendo negociado por 20 Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, quienes representan a más de 500 millones de personas. La próxima reunión de negociación tendrá lugar del 27 al 29 de octubre en la Ciudad de Panamá.
Estos países están negociando de qué manera implementar el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que afirma que “los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados”, que “cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas” y “la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones”, y que “se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales”.
El Principio 10 es universalmente reconocido y las obligaciones de los Estados de proporcionar acceso a la información, la participación y la justicia tienen sólidas bases en el derecho internacional de los derechos humanos, tal y como esta descrito en el Informe de Recopilación del entonces Experto Independiente sobre los derechos humanos y el medio ambiente A/HRC/25/53.
Sin embargo, la implementación del Principio 10 a nivel nacional y local es a menudo incompleta o inefectiva. Un instrumento robusto y jurídicamente vinculante proporcionaría un gran apoyo a dicha implementación, incluyendo la protección de los defensores del medio ambiente, incluyendo a los activistas y líderes indígenas y a las mujeres defensoras, quienes enfrentan un alto riesgo de acoso e incluso muerte en muchos países.
El desarrollo sostenible y los derechos humanos están relacionados entre sí. Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia conforman una parte central de esta relación. Cuando las personas más afectadas por las políticas de desarrollo y medio ambiente, incluyendo a los pueblos indígenas, cuyo sustento y cultura dependen de la protección de sus tierras y recursos, y las mujeres que a menudo son las principales cuidadoras de la familia, pueden ejercer sus derechos a la información, la participación en la toma de decisiones y la justicia, las políticas son más justas y efectivas.
Un instrumento regional robusto sobre los derechos de acceso fortalecerá las legislaciones nacionales que implementan acuerdos multilaterales ambientales y las políticas nacionales en otras áreas, como el cambio climático, la gestión de productos químicos y residuos y la diversidad biológica.
Si bien la mayoría de los países han expresado su intención de concluir un instrumento jurídicamente vinculante, aún no han adoptado una decisión formal sobre este tema. Instamos a los negociadores a que adopten un tratado u otro instrumento vinculante, ya que ésta sería la mejor forma de promover la implementación efectiva de los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, y de asegurar que este instrumento fortalezca las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil.
Además, un instrumento jurídicamente vinculante puede proporcionar herramientas legales que aseguren el disfrute efectivo de los derechos de acceso. Un marco legal adecuado es indispensable para dar efecto a los derechos de acceso y un tratado permitiría la adopción y aplicación adecuada de leyes internas.
Asimismo, un instrumento jurídicamente vinculante puede canalizar el desarrollo y la asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades institucionales al proporcionar mecanismos estructurales para la asistencia al desarrollo Norte-Sur y la cooperación regional Sur-Sur, como un Secretariado permanente. Este instrumento también podría establecer un mecanismo para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el tratado, y de esa forma monitorear y facilitar su implementación.
También celebramos la transparencia del proceso y las negociaciones. Las modalidades de participación pública han incluido la posibilidad del público de intervenir en todo momento de las deliberaciones, sujeto a la discreción del Presidente. Esta modalidad es una buena práctica internacional relativa a la participación de diferentes actores en procesos intergubernamentales. Además, los procesos de negociación han incluido actividades de desarrollo de capacidades, intercambio de lecciones aprendidas y talleres organizados conjuntamente entre agencias gubernamentales y la sociedad civil.
Esta declaración ha sido respaldada por los siguientes Procedimientos Especiales de Naciones Unidas:
Sr. John Knox, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;
Sr. Baskut Tuncak, Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos;
Sr. Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
Sr. Léo Heller, Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento;
Sra. Hilal Elver, Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación;
Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
Sr. Philip Alston, Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos;
Sra. Virginia Dandan, Experta independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional ;
Sr. Alfred de Zayas, Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo;
Sr. Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas ;
Sra. Leilani Farha, Relatora especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado;
Sra. Victoria Lucia Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas;
Sra. Eleonora Zielinska, actual presidenta del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.
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