Fallo confirma que la protesta del estudiantado no es terrorismo

Los hechos acaecieron el 26 de agosto de 2009, a las 4:45 de la tarde
cuando fue aprehendido por miembros de Policía Nacional el joven DANIEL
ALEXANDER RUEDA OTERO de 24 años de edad, estudiante de séptimo semestre
de historia de la Universidad Industrial de Santander, siendo sometido a
tratos crueles e inhumanos por parte de los policiales, tal como consta en
la respectiva valoración de Medicina Legal.

La aprehensión de DANIEL ALEXANDER se produjo en el marco de una jornada
de protesta desarrollada por estudiantes que exigían la renuncia del
rector de la -UIS- JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, de quien en el mes de mayo
de 2009 se dio a conocer una comunicación telefónica con un jefe
paramilitar de nombre FELIX, comprometiéndose a entregar un listado de
estudiantes, profesores y trabajadores para aplicarles un “plan
pistola”.

El estudiante DANIEL ALEXANDER fue aprehendido dentro de las instalaciones
de la UIS, en el momento en que los policiales ingresaron abruptamente al
campus universitario; en ese momento DANIEL ALEXANDER fue golpeado en la
cabeza con la macana del policía LUIS CARLOS QUIROZ FIGUEROA, perdiendo
el conocimiento de forma temporal, de inmediato fue sacado por el ESMAD
por la puerta de la carrera 27, siendo utilizado como escudo ante las
peticiones de libertad que elevaban los estudiantes; posteriormente fue
llevado a una patrulla policial donde fueron rociado sus ojos con gas
pimienta; además recibió varios puntapiés en su espalda de varios
policías, siendo llevado a una Estación de Policía del Norte de
Bucaramanga.

Daniel permaneció privado de la libertad en la cárcel Modelo de
Bucaramanga durante 48 días, obteniendo la libertad después que una Juez
de garantías de segunda instancia consideró que no se reunían los
requisitos legales para imponer medida de aseguramiento intramural. El
proceso penal duró más de dos años, desfilando durante la etapa de
juicio oral un número considerable de testigos de la fiscalía, en
particular policías y el jefe de la división de planta física de la
UIS, cuyas versiones se fueron derrumbando poco a poco, hasta que se
demostró que DANIEL RUEDA OTERO no era el terrorista que la Sijín y las
directivas de la Universidad quisieron mostrar, sino un estudiante
comprometido en la defensa de la Universidad Pública que ejercía el
derecho a la protesta social.

El Equipo Jurídico que asumió colectivamente esta difícil defensa penal
expresa su satisfacción por la decisión que asumió el Despacho, a pesar
de la presión de la presencia de las directivas de la UIS y la petición
de condena que realizó el Ministerio Público. En horas de la tarde,
después de haber escuchado los alegatos de conclusión y con presencia de
la familia del estudiante, compañeros de Universidad, y presencia
internacional, la Señora Juez procedió a sustentar su sentido del fallo
manifestando que la fiscalía no probó su teoría del caso, afirmando
además, que el derecho penal que nos rige es de acto y no de autor, por
tanto adjudicar de forma genérica y abstracta la responsabilidad de los
hechos al estudiante riñe con los postulados de la ley y la
Constitución; precisando que las expresiones de protesta del estudiantado
no puede considerarse como terrorismo.

A pesar de este importante logro, no deja de Inquietarnos que en el marco
de la Ley de Seguridad Ciudadana se continúe criminalizando las
expresiones de inconformismo del sector estudiantil, quienes preocupados
por la defensa de la educación pública gratuita y de calidad deben
acudir a la legítima protesta social para que los sectores tradicionales
que detentan el poder los escuchen.

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