FIDH y Cajar denuncian ante la CPI que en Colombia siguen las brechas de impunidad

FIDH y Cajar denuncian ante la CPI que en Colombia siguen las brechas de impunidad

La presentación se hará en el contexto del Webinar ¿Y la impunidad?, donde se abordarán conjuntamente las problemáticas de México y Colombia en esta materia, haciendo énfasis en los casos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, respectivamente.

Este 26 de mayo la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar, presentan a la Corte Penal Internacional -CPI, una Nota de Impunidad en el marco del examen preliminar que desde 2004 adelanta este tribunal internacional sobre Colombia, y dentro del cual también monitorea al menos 5.763 ejecuciones extrajudiciales bajo la modalidad de asesinatos de civiles presentados ilegítimamente como bajas en combate, conocidos en la opinión pública como “falsos positivos”.

La presentación se hará en el contexto del Webinar ¿Y la impunidad?, donde se abordarán conjuntamente las problemáticas de México y Colombia en esta materia, haciendo énfasis en los casos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, respectivamente.

Este Webinar se enmarca en un proyecto conjunto de incidencia que busca un papel más activo de la CPI en América Latina, desarrollado conjuntamente por Idheas Litigio Estratégico, organización defensora de derechos humanos de México, la Federación Internacional de Derechos Humanos – FIDH y el Cajar. Y es también la actividad de lanzamiento de la campaña conjunta México y Colombia:#JuntasContraLaImpunidad

La Nota de impunidad, destaca el Acuerdo Final de Paz[1] como un hito importante en la defensa de los derechos humanos y recoge bajo el título Colombia en riesgo de impunidad: Puntos ciegos de la Justicia Transicional frente a crímenes internacionales de competencia de la CPI, los principales obstáculos que siguen enfrentando las víctimas para acceder a la justicia, tanto en el sistema ordinario como en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP, órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición, -Sivjrnr, creado a partir del Acuerdo.

El informe recuerda que La CPI, dentro de su mandato de ejercer justicia de manera complementaria a la justicia nacional de cada país, mantiene su examen porque no ha habido hasta ahora ninguna condena contra un alto mando militar por estos hechos, y la investigación más avanzada en este caso, contra el Gr (r) Mario Montoya, ex comandante General del Ejército Nacional, fue suspendidas en la justicia ordinaria.

En relación con la justicia transicional, la Nota recoge importantes avances como la ampliación de la participación de las víctimas y sus representantes en las 237 Versiones Voluntarias y en Audiencias de observaciones a estas y la exhumación de 54 cuerpos de personas que habrían sido víctimas de ejecuciones y desaparición forzada en Dabeiba, Antioquia. También la comparecencia de cuatro generales ya vinculados, y cinco llamados a dar su versión voluntaria, junto con 51 soldados, 38 suboficiales, 32 oficiales subalternos (subtenientes, tenientes y capitanes), 10 oficiales con rango de Mayor y 7 de rango de coronel.

Los generales vinculados al Caso 003: muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate son: el General (r) Paulino Coronado, excomandante de la Brigada 30; el general Miguel David Bastidas, ex segundo comandante del Batallón de Artillería No. 4 ‘Jorge Eduardo Sánchez’ (Bajes), el General (r) Henry William Torres Escalante, excomandante de la Brigada 16, General (r) Carlos Ovidio Saavedra Sáenz, excomandante de la Segunda División, y el General (r) Mario Montoya Uribe, ex comandante de la División Primera y ex Comandante General del Ejército Nacional. Igualmente, se ordenaron las versiones de los Generales Mauricio Zabala Cardona, comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido (Fudra) N° 2, y Adolfo León Hernández Martínez, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Hércules.
Por otra parte y no obstante estos importantes avances la Nota da cuenta de la continuidad de la impunidad que obedece entre otras causas a:

1. Suspensión de investigaciones en justicia ordinaria Aunque la JEP ha dicho que sólo se pueden suspender diligencias en la justicia ordinaria cuando se ha concluido la etapa de investigación[2], la Fiscalía General de la Nación mediante la Circular 003 del 3 de octubre de 2018, actualizada el 22 de julio de 2019, suspendió las investigaciones de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado por agentes de Estado combatientes. Esto quiere decir que en la práctica los casos están paralizados y se les está negando a las víctimas el derecho a la justicia.

2. La Justicia Penal Militar y de Policía -JPMP no han dado cuenta de ningún informe o decisión judicial a la JEP, ni tampoco hay registro público de que hayan enviado información completa a la justicia transicional sobre los casos que conocen, a pesar de que es un deber constitucional. Y es que si bien, según la legislación nacional e internacional, la JPMP no debe conocer de casos como las ejecuciones extrajudiciales sí lo ha hecho en el pasado, razón por la cual cuenta con información muy importante para el esclarecimiento de estos hechos. Un ejemplo es el hallazgo de fosas en el cementerio de Dabeiba donde habían sido ocultados los cuerpos de personas ejecutadas extrajudicialmente por agentes de Estado combatientes bajo la modalidad de “falsos positivos” llamó la atención que la JPMP sólo tenía conocimiento de 10 procesos, ninguno de los cuales había avanzado de manera significativa.

3. Para avanzar en la investigación de los altos mandos es necesaria la definición de criterios de la JEP para atribuir la responsabilidad por cadena de mando que sigue pendiente. La Fiscalía de la CPI ha reiterado en su informe anual el riesgo de que se desconozca la aplicación del derecho penal internacional en esta materia, es decir que se aplique un criterio menor que el que establece el Estatuto de Roma donde dicha responsabilidad no se limita al conocimiento o participación directa en el crimen, sino que el alto mando es responsable del conjunto del comportamiento de su tropa, si no tomó acción para evitarla o evitar que se repitiera. Establecer de manera adecuada esta responsabilidad es también una garantía de no repetición. Un ejemplo contrario es el del general Nicacio de Jesús Martínez Espinel, señalado por que bajo su mando se habrían dado directivas como las que propiciaron la práctica de “falsos positivos”, así como por su presunta participación en interceptaciones ilegales de políticos, periodistas y defensores de derechos humanos.

4. También es necesario fijar criterios sobre contribuciones con la verdad y exclusión cuando no se contribuya con esta, de todos los comparecientes dentro del caso 03. Entendiendo que la contribución no significa reconocimiento de responsabilidades, la comparecencia ante la JEP sí debe orientarse a esclarecer la participación de altos mandos en la consolidación de esta política nacional. Un ejemplo de dicho incumplimiento es la versión del Gr. (r) Montoya quien en lugar de aportar en una perspectiva macro-criminal que dé cuenta de móviles, modus operandi y partícipes, realizó afirmaciones re victimizantes y negacionistas de la responsabilidad de altos mandos y del Estado en su conjunto. Algo similar ocurre con Freddy Francisco Espitia Espinosa quien fue sargento del Ejército Nacional en el Batallón de Infantería No. 39 Sumapaz, con sede en Fusagasugá, acusado del asesinato del dirigente sindical Jorge Darío Hoyos. Desde el 2 de noviembre de 2018 la JEP y víctimas han rechazado sus propuestas de contribución sin que a la fecha se haya tomado la decisión formal de excluirlo de esta jurisdicción por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

5. Es necesario que la justicia transicional reconozca la violencia sexual no como un delito de oportunidad u ocasional sino como una práctica sostenida durante el conflicto armado, como han venido reclamando las organizaciones de derechos humanos y lgbti. En la justicia ordinaria estos casos han sufrido de impunidad estructural cercana al 100%, y en este sentido la justicia transicional puede ser una oportunidad de justicia para las víctimas.

6. No hay avances en las investigaciones y juzgamiento contra civiles agentes estatales y empresarios financiadores. Gran parte de las investigaciones en contra de los llamados terceros y agentes de Estado no combatientes siguen siendo competencia de la Justicia Ordinaria -donde hay problemas de coordinación entre dependencias de la Fiscalía- o vienen del proceso de Justicia Transicional anterior con los paramilitares[3]. El juzgamiento de terceros en la JEP quedó limitado a los casos donde estos empresarios o políticos con nexos con estos crímenes se presenten voluntariamente. Esto por las reformas legislativas al marco jurídico de la justicia transicional.

7. Hay un altísimo riesgo de impunidad de altos servidores del Estado La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es el órgano encargado de conocer casos contra el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Esta Comisión no es de carácter judicial sino que está integrada por congresistas, e históricamente ha sido una fuente principal de Impunidad. Esos altos funcionarios, al contar con ese fuero constitucional, no pueden ser procesados por la justicia ordinaria ni por la JEP, en el caso de presidentes o expresidentes por prohibición expresa. Así que prácticamente no hay posibilidad que estos altos funcionarios sean investigados en la justicia interna, lo que sigue siendo una gran brecha de impunidad.

Por todo lo anterior, el Cajar y la FIDH recomiendan a la Corte Penal Internacional mantener abierto su examen preliminar sobre Colombia, así como la vigilancia de que se cumplan los estándares del Estatuto de Roma en los criterios para el juzgamiento de máximos responsables por cadena de mando, y que se insista a las instancias judiciales nacionales en los máximos estándares de participación para las víctimas y la colaboración activa en información sobre los casos analizados por la CPI.

La Nota también recomienda a la JEP fijar estos criterios de contribución a la verdad, así como los de exclusión del mecanismo de justicia transicional en caso de incumplimientos con este compromiso. A la Corte Suprema, continuar con las investigaciones en contra de aforados, y a todas las jurisdicciones, que haya un avance efectivo en la investigación en contra de todos los responsables, incluyendo a quienes financiaron, fueron cómplices o determinaron graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.


[1] A manera de contexto histórico, el documento recuerda que según reportes oficiales, las acciones perpetrados por grupos insurgentes, paramilitares, agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública y no combatientes dejaron al menos 4.210 masacres documentadas entre 1958 y 2018, 24.447 muertos, 60.630 víctimas de desaparición forzada entre 1970 y 2015, 37.165 víctimas de secuestros entre 1958 y 2018, 15.738 víctimas de violencia sexual entre 1958 y 2018, y la increíble cifra de 7,7 millones de víctimas de desplazamiento forzado entre 1985 y 2018.
[2] (…)si “el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte Constitucional” Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución ‘’1142 del 28 de febrero de 2020. pág. 33.
[3] En este proceso previo se emitieron 16.772 compulsas de copias de los Tribunales de Justicia y Paz, Fiscalías delegadas para la Justicia Transicional y otras instancias, hacía la Fiscalía General. Se ha determinado que corresponden con al menos 2.311 terceros civiles y 1.835 agentes de Estado no combatientes presuntamente involucrados en las versiones libres dadas por paramilitares y demás personas desmovilizadas.

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