Fiscalía de la Corte Penal Internacional: Informe sobre las actividades de examen preliminar 2018, Colombia

Fiscalía de la Corte Penal Internacional: Informe sobre las actividades de examen preliminar 2018, Colombia

SITUACIONES EN LA FASE 3 (ADMISIBILIDAD)

Historia del procedimiento

La situación en Colombia ha estado en examen preliminar desde junio de 2004. La Fiscalía ha recibido un total de 229 comunicaciones con arreglo al artículo 15 del Estatuto de Roma, en relación con la situación en Colombia.

En noviembre de 2012 la Fiscalía publicó un Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia que resumía las constataciones preliminares de la Fiscalía en materia de competencia y admisibilidad.

Cuestiones jurisdiccionales preliminares

Colombia depositó su instrumento de ratificación del Estatuto el 5 de agosto de 2002. Por consiguiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en territorio de Colombia o por sus nacionales a partir del 1º de noviembre de 2002. No obstante, la Corte sólo puede ejercer su competencia sobre crímenes de guerra cometidos desde el 1º de noviembre de 2009, de conformidad con la declaración formulada por Colombia con arreglo al artículo 124 del Estatuto.

Contexto

Colombia ha experimentado más de 50 años de conflicto armado entre fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes, así como también entre estos grupos. Los actores más destacados incluyen a: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); el Ejército de Liberación Nacional (ELN); los grupos armados paramilitares; y las fuerzas armadas nacionales de Colombia.

El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP firmaron el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El acuerdo estipula el establecimiento de un Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que incluye el establecimiento de una Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), para investigar y sancionar los crímenes graves vinculados con el conflicto y hacer que los autores rindan cuentas. El 15 de marzo de 2018, la JEP comenzó a funcionar.

El 8 de febrero de 2017, el Gobierno de Colombia inició oficialmente las negociaciones de paz con el ELN en Quito, Ecuador. Los seis puntos de la agenda comprenden: i) participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz; ii) Democracia para la Paz; iii) Transformaciones para la Paz; iv) Víctimas; v) Fin del Conflicto Armado; y vi) Implementación. En 10 de mayo de 2018, el Gobierno de Colombia y el ELN decidieron continuar las negociaciones de paz en Cuba, luego de que Ecuador anunciase que no seguiría acogiendo las conversaciones.

Competencia material

La Fiscalía ha determinado que la información disponible permite concluir que existe fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad con arreglo al artículo 7 del Estatuto por parte de distintos actores en la situación en Colombia desde el 1º de noviembre de 2002. Ellos abarcan asesinatos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 7; traslado forzoso de población en los términos del apartado d) del párrafo 1 del artículo 7; encarcelación u otra privación grave de la libertad física con arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 7; tortura con arreglo al apartado f) del párrafo 1 de artículo 7; y violación y otras formas de violencia sexual en los términos del apartado g) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.

También existe fundamento razonable para creer que, con arreglo al artículo 8 del Estatuto, a partir del 1º de noviembre de 2009 se han cometido crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado sin carácter internacional en Colombia. Entre ellos, homicidios en los términos del apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ataques dirigidos contra la población civil en los términos del apartado e) i) del párrafo 2 del artículo 8; torturas y tratos crueles con arreglo al apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ultrajes contra la dignidad personal en los términos del apartado c) ii) del párrafo 2 del artículo 8; toma de rehenes con arreglo al apartado c) iii) del párrafo 2 del artículo 8; actos de violación y otras formas de violencia sexual en los términos del apartado e) vi) del párrafo 2 del artículo 8; y reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en las hostilidades con arreglo al apartado e) vii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto.

Ver y descargar completo en PDF el Informe sobre las actividades de examen preliminar 2018
https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

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