Hablan las mujeres – Jomary Ortegón, vicepresidenta del Cajar, en Diálogos en Blanco y Púrpura

 

En el marco de los Diálogos en Blanco y Púrpura, promovidos por la periodista Yineth Bedoya, mujeres víctimas de conflicto armado compartieron sus experiencias en la búsqueda de la justicia, la verdad y la reparación integral.

El diálogo tuvo lugar en el foro: Justicia, verdad y reparación para las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Aportes para la construcción de la paz en Colombia el pasado 23 de abril de 2014.

El evento se realizó por invitación del Consejo Noruego para Refugiados y la casa editorial El Tiempo, con el apoyo de El ministerio de asuntos exteriores de Noruega, el gobierno de Canadá, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la campaña “No es hora de callar”.

Ponencia completa

“Acceso a la justicia en casos de Violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado”

Diálogos en Banco y Púrpura
Foro: Justicia, verdad y reparación para las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Aportes para la construcción de la paz en Colombia
23 de abril de 2014.
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”

1. Violencia sexual como violación a derechos humanos.

Colombia vive un conflicto interno de carácter prolongado y degradado, cuyas consecuencias han implicado graves sufrimientos para la vida de los pueblos, con incidencia particular en mujeres y niñas. Si bien, no existen datos oficiales acerca de las dimensiones de la violencia sexual como arma de guerra, la Corte Constitucional colombiana constató que la violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano.

En 2010, la Campaña “Violaciones y otras violencias saquen mi cuerpo de la guerra” desarrolló el estudio „Primera encuesta de prevalencia de la violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado‟ en 407 municipios colombianos con presencia de actores del conflicto, el cual revela que, entre 2001 y el 2009, 489.687 mujeres declararon haber sido víctimas de violencia sexual, es decir, en promedio 6 mujeres cada hora fueron víctima de este tipo de agresión (1). En general, se calcula la impunidad en un porcentaje del 98 %.

Si entendemos la violencia sexual como una violación a los derechos humanos, y dada su comisión en el conflicto armado, como una infracción al derecho internacional humanitario, a ella se aplican los estándares internacionales de obligaciones estatales derivadas del DIDH y DIH. Tal como ha señalado la Asamblea General de Naciones Unidas “El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones (2).” Entre esas normas, tanto del sistema universal, como regional de derechos humanos, quisiéramos destacar tres dimensiones, para posteriormente hacer un análisis de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en la búsqueda de justicia.

1. Los Estados tienen la obligación de debida diligencia (3), relacionado con la investigación, judicialización y sanción de hechos de agresión, pero adicionalmente con medidas frente a la recolección de la declaración de la víctima, de otros elementos probatorios, de asistencia médica y sicológica y de seguridad y protección.

2. Tanto la Corte, como la Cidh, han señalado que mujeres y niñas afrodescendientes e indígenas se enfrentan a una doble discriminación, lo cual se traduce en obstáculos particulares para acceder a la justicia, por tanto es deber de los Estados, que la administración de justicia incorpore las necesidades específicas de las mujeres en sus actuaciones, respetando su identidad cultural, étnica, lengua e idiosincrasia, incluso creando sistemas y métodos de peritaje cultural en casos de violencia (4). En sus análisis, los órganos interamericanos, así como la Corte Constitucional colombiana han desarrollado igualmente las obligaciones que tienen los Estados respecto de personas en condición de discapacidad.

3. Participación en procesos de paz. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1888 y 1820 obligan a asegurar la participación de las mujeres y organizaciones de la sociedad civil de mujeres en las negociaciones de paz y de reconstrucción. Dicha normativa, así como la normativa penal internacional obligan a garantizar el acceso a la verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, y abstenerse de otorgar cualquier tipo de amnistía o indulto para delitos de violencia sexual relacionados con el conflicto.

2. Obstáculos que enfrentan las mujeres en la búsqueda de justicia
En 2008, la Corte Constitucional colombiana en seguimiento a la situación de las víctimas de desplazamiento en Colombia emitió el Auto 092 en el que entre otras órdenes, requirió a la Fiscalía para que “adoptara en un lapso breve las medidas necesarias para que los casos avanzaran de manera acelerada y se iniciaran las investigaciones de los que aún no hubieran sido investigados”, asimismo identificó 183 casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

A partir de esa decisión un grupo de organizaciones, actualmente once, constituyeron la Mesa de seguimiento al Auto 092 y el semestre pasado publicamos el V Informe de seguimiento a dicha decisión, en el que se advierten los reducidos avances de la Fiscalía –órgano encargado de la investigación en Colombia. Si tomamos este pequeño universo de 183 casos y los comparamos con el estado judicial en que se encuentran los mismos se tiene que (Procuraduría, 2012):

Sentencia condenatoria 11
Sentencia absolutoria 1
Instrucción 17
Investigación previa (41,5 %) 76
Archivo (37,7 %) 69
Juicio 1
Otros 5

De acuerdo con la información proporcionada por la Fiscalía respecto de un número más alto de casos (215) el panorama no es más alentador, solo 18 de ellos tienen sentencia y 5 de resolución de acusación, 95 se encuentran en etapa preliminar, 16 en instrucción, 4 precluidos, 26 archivados. En la investigación realizada por la Mesa, se advirtieron los siguientes obstáculos al acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual, ello a partir de la experiencia de las organizaciones y datos suministrados por entidades públicas.

Obstáculos institucionales

Alta respuesta normativa sin efectos prácticos. i) Ausencia de un registro adecuado, con enfoque diferencial (variables étnica, etárea, orientación sexual) y confiable que permita hacer seguimiento a investigación, protección, salud; ii) En materia investigativa, falta de definición de política con metas, cronograma, presupuesto e indicadores; iii) Falta de coordinación interinstitucional; iv) Falta de interseccionalidad de enfoques

Falta de garantía de acceso a la justicia

Diagnóstico: La justicia debe tener una finalidad reparadora, ocurre lo contrario. El 82,15 % de las víctimas de violencia sexual no denuncian los hechos (5) por miedo, vergüenza, desconfianza, estigmatización, desinformación.
i) Ausencia de garantías para la denuncia; ii) Falta de respeto por las víctimas; iii) Falta de impulso probatorio; iv) Visión restringida de violencia sexual en conflicto armado; v) Persistencia de patrones de discriminación y estigmatización en el acceso; vi) Ausencia de medidas de reparación; vii) Inadecuada representación judicial a pesar de que la Ley 1257 de 2008 y Ley 1448 de 2011 consagran al derecho a recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal inmediata, gratuita y especializada.

Falta de claridad en la ruta de acceso

Recientemente en Auto 098 de 2013 la Corte Constitucional señaló que tenía conocimiento de casos “de violencia sexual en los que las mujeres son remitidas de una entidad a otra sin recibir un trato digno y sin respuestas sobre el procedimiento a adelantar, sin ningún tipo de auxilio y atención en su situación de altísima vulnerabilidad, sin atención médica inmediata o la misa es incompleta o tardía. Asimismo, las víctimas no han contado con el acompañamiento jurídico necesario.
Débil atención en salud y protección.

En el citado Auto 098 de 2013 Corte constitucional evidenció que a partir de 2009 riesgo para mujeres defensoras de derechos de las mujeres “se ha agravado de manera exacerbada”. En respuesta existen diferentes programas con criterios diferentes, adolecen de perspectiva de género, no se respetan criterios de concertación y participación y no se articula con la investigación penal (amenazas no se investigan en relación con denuncias iniciales).

Falta de coordinación para lograr atención secuelas propias de violencia sexual y falta de incorporación enfoque psicojurídico en trámite procesos penales.


3. Proceso de paz en Colombia

Participación directa y amplia de las mujeres en la consideración de sus derechos en el proceso de paz; Reconocimiento de la responsabilidad de todos los actores en la comisión de violencia sexual en el marco del CA; Responsabilidad asimétrica de los actores; verdad, justicia y reparación como fundamento de la paz; rehabilitación y herramientas de reconstrucción de la vida de las mujeres y garantías de no repetición que garanticen una vida libre de violencias.

 

 

P.-S.

1. 74.698 de ellas responsabilizaron a actores ilegales (guerrillas y paramilitares), mientras 21.036 a la fuerza pública.

2. Naciones Unidas, Asamblea General, “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer”, A/61/122/Add.1, 6 de julio de 2006, párr. 39.

3. El artículo 7 de la “Convención de Belen do Para” establece las obligaciones estatales en materia de mecanismos, procedimientos y legislación adecuada que garanticen acceso en condiciones de igualdad a mujeres víctimas de violencias.

4. Cfr. por ejemplo, Corte IDH, caso Valentina y Rosendo Cantú vs. México.

5. Oxfam – Campaña “Saquen mi cuerpo de la guerra”. Primera encuesta de prevalencia, violencia sexual en el marco del conflicto armado 2001 – 2009. El 82,15 % equivale a 402.264 mujeres.

 

 

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