Intervención Ciudadana solicita la inexequibilidad del decreto que declaró el Estado de Emergencia Social.

Intervención Ciudadana solicita la inexequibilidad del decreto que declaró el Estado de Emergencia Social.

Se declare inexequible el decreto 4975 de 2009, por el cual se decretó el Estado de Emergencia Social, solicitaron a la Corte Constitucional, mediante una intervención ciudadana, organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos, entre ellas la Corporación Jurídica Humanidad Vigente, la Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo, en conjunto con varios sindicatos relacionados con el tema salud, como la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, -ANTHOC y la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

 

 

La intervención ciudadana se realiza por considerar que no satisface los requisitos constitucionales previstos por el artículo 215 de la carta política [[El artículo 215 de la Constitución Política regula el estado de emergencia económica, social y ecológica que puede ser declarado por el Gobierno Nacional ante hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública y que sean diferentes a los que originan los otros dos tipos de estados de excepción]] , y porque además, no fue declarada para proteger el derecho a la salud sino los intereses de las entidades privadas de salud.

El Gobierno expresa la ocurrencia de hechos irregulares que estarían generando sobrecostos injustificados sin demostrar cuáles son esas irregularidades, en contravía con el postulado constitucional de buena fé. También desarrolla en su informe ante el Congreso una crítica a la presentación masiva de acciones de tutela por violación del derecho a la salud y la utiliza como justificación para adoptar la emergencia social, como si el ejercicio de un derecho fundamental fuera una situación irregular para validar un estado de excepción y como si la violación masiva del derecho fundamental a la salud fuera atribuible a la población.

Por esta circunstancia distintos sectores de la sociedad han solicitado a la Corte Constitucional la declaración de un estado de cosas inconstitucional en materia de protección del derecho a la salud, precisamente por la comprobación de la violación masiva de este derecho. Sin embargo, con la emergencia social no se atienden las dificultades de la población para acceder a los medicamentos ni tratamientos necesarios para garantizar su salud sino que protege a las entidades privadas de salud.

Los hechos expuestos por el Gobierno en las consideraciones del decreto 4975 de 2009 distan además de ser sobrevinientes y extraordinarios como lo exige la Constitución Política. Se trata de una situación crítica, especialmente para la población colombiana, que se viene presentando desde la definición del modelo del sistema de salud incorporado en la ley 100 de 1993. Distintos estudios y sentencias de la Corte Constitucional dan cuenta del carácter permanente y estructural de los problemas del sistema de salud. Por lo demás, con la declaración de emergencia social el Gobierno alega su propia culpa porque luego de 7.5 años de gobierno no había adoptado las medidas necesarias para enfrentar las dificultades del sistema.

La declaración de la emergencia social sin el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos por la carta política genera la violación de distintas normas del derecho internacional de los derechos humanos relacionadas con el contenido de diferentes derechos, especialmente del derecho a la salud, y de varias obligaciones internacionales en la materia.

Se adjunta la intervención ciudadana completa presentada ante la Constitucional.

 

Intervención ciudadana

 

 

Notas

[1El artículo 215 de la Constitución Política regula el estado de emergencia económica, social y ecológica que puede ser declarado por el Gobierno Nacional ante hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública y que sean diferentes a los que originan los otros dos tipos de estados de excepción

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