Intervención de Jomary Ortegón Osorio –  Incorporación del Acuerdo de Paz a la Constitución

Intervención de Jomary Ortegón Osorio – Incorporación del Acuerdo de Paz a la Constitución

Desde la Constitución de 1991, este Acto Legislativo ha sido el desarrollo más concreto del Derecho a la Paz, el cual fue un logro y promesa por cumplir de la Constitución de 1991. A lo largo de estos años, dicho derecho ha sido entendido como (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad; (iv) un derecho subjetivo; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, en copiosa jurisprudencia de la Corte Constitucional .

REF. Ponencia Audiencia Pública 25 de enero de 2017 sobre Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016 Senado, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”

JOMARY LIZ ORTEGÓN OSORIO, Presidenta de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de Bogotá, identificada con C.C. 52.537.603, en ejercicio del artículo 231 de la Ley 5ta de 1992 y de conformidad con la Convocatoria de Audiencia pública para el 24 de enero de 2017 en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la paz, presentamos ante la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes Ponencia escrita “Efectos de la incorporación constitucional de los Acuerdos de Paz”.

Como organización de derechos humanos queremos reiterar la importancia de este tipo de audiencias, para que la ciudadanía en su conjunto pueda participar del debate democrático que implica la incorporación de los Acuerdos de Paz en el ordenamiento jurídico colombiano. Pero también, y en esto queremos llamar especialmente la atención, debe garantizarse que las víctimas tengan lugar en todas las discusiones legislativas, por lo que el Congreso debe invitar a las víctimas, sus organizaciones y organizaciones de derechos humanos para que puedan participar activamente en las discusiones. Esto significa hacer realidad el lugar central que el Acuerdo de Paz otorga a las víctimas y que debe proyectarse en todas las fases del proceso.

La presente intervención estará dirigida a: I) primero, reiterar la importancia de la incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, por tratarse de uno de los logros más importantes hasta ahora alcanzados en la búsqueda de materializar el derecho a la paz consagrado en la Constitución de 1991; II) Segundo, señalar que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de incorporarse al ordenamiento colombiano como una política de Estado que vincule a todos los poderes públicos como establece el párrafo segundo del artículo 1 del Acto Legislativo; III) Señalar que aunque los Acuerdos de Paz sean tomados como parámetro de interpretación de constitucionalidad (bloque de constitucionalidad en sentido lato), ello no sustituye la obligatoriedad que tienen las normas de DIDH y DIH allí incorporadas (bloque de constitucionalidad en sentido estricto). De ahí que sea necesario recomendar que se incorpore expresamente la mención al DIDH adicional al DIH y derechos fundamentales. IV) Reiterar la importancia de que se respeten los principios de autenticidad y bilateralidad de los acuerdos; V) Por último, proponer la incorporación de precisiones al texto del Artículo Transitorio según las consideraciones anteriores: una, en el sentido de ratificar su carácter vinculante como política de Estado y con efecto de derogatoria tácita sobre las normas que contravengan el espíritu del Acuerdo Final y, la otra, señalar que se haga mención explícita a la incorporación al ordenamiento colombiano de las disposiciones del Acuerdo Final que correspondan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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