El joven ANDERSON DAZA HERNANDEZ de 25 años identificado con cedula de ciudadanía 1.075.215.020, fue asesinado el día martes 10 de febrero siendo las 10:00 am en la vereda Puerto Tolima del Municipio de Planadas Tolima, cuando presuntas tropas de la Brigada Movil N°8 adscritas a la Fuerza de Tarea Zeus de la Quinta División del Ejército Nacional, le causó la muerte disparando contra su humanidad, mientras él se dirigía a la bocatoma del agua para restaurar el servicio de un cultivo de truchas del cual dependía el sustento de su familia.
A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO Y SOCIAL MARCHA PATRIÓTICA – HUILA Y EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES CAMPESINOS DEL HUILA ATCH.
DENUNCIA:
Que el joven ANDERSON DAZA HERNANDEZ de 25 años identificado con cedula de ciudadanía 1.075.215.020, fue asesinado el día martes 10 de febrero siendo las 10:00am en la vereda Puerto Tolima del Municipio de Planadas Tolima, cuando presuntas tropas de la Brigada Movil N°8 adscritas a la Fuerza de Tarea Zeus de la Quinta División del Ejército Nacional, le causó la muerte disparando contra su humanidad, mientras él se dirigía a la bocatoma del agua para restaurar el servicio de un cultivo de truchas del cual dependía el sustento de su familia.
ANDERSON padre de una niña de 5 años, convivía con su esposa YULI PAOLA SIERRA en la finca El Paraíso donde vivía junto a sus suegros, y administraba un cultivo de trucha en la misma propiedad. Complementaba esa labor con una vinculación laboral como ordeñador en la finca del señor Hugo Rojas en la vereda Puerto Tolima.
Este hecho ha consternado las comunidades del Municipio de Santa María (Huila), y de las veredas del corregimiento de Gaitania del Municipio de Planadas (Tolima), quienes conocieron desde su nacimiento a ANDERSON, quien además estaba afiliado a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Río Claro. Condiciones que establecen sin ninguna duda que ANDERSON era un civil, y que su homicidio presuntamente a manos del Ejército Nacional es una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.
A la familia no le fue permitido el inmediato reconocimiento del cuerpo a pesar de mostrar los documentos personales de la víctima y hasta el viernes 13 de febrero aún no había sido entregado el cuerpo ni permitido su reconocimiento. Generando una nueva vulneración.
RESPONSABILIZAMOS
Al Ejército Nacional de los hechos ocurridos el día 10 de febrero de 2015, en la vereda Puerto Tolima del municipio de Planadas, donde fue asesinado el joven ANDERSON DAZA HERNANDEZ.
Por todo lo anterior, Exigimos:
1. Responsabilidad estatal frente a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y de su hogar, de la familia de ANDERSON DAZA HERNANDEZ y todos los miembros de su comunidad.
2. A la Fiscalía General de la Nación, adelantar las investigaciones necesarias para que se judicialice a los responsables de las unidades adscritas a la BRIGADA MÓVIL N° 8, por el delito de homicidio en persona protegida.
3. Al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, llevar a cabo las investigaciones pertinentes que determinen el grado de abuso de autoridad y de errores operacionales de la BRIGADA MÓVIL N° 8, que vienen cometiendo en contra de habitantes de las zonas rurales del Municipio de Planadas (Tolima) y Santa María (Huila), ya que estos hechos representan graves violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
4. A la Procuraduría General de la Nación adelantar los procesos disciplinarios a que dé lugar, para sancionar a los autores intelectuales y materiales de esta grave violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
5. Que se le garantice a la población civil su integridad y se protejan sus bienes.
6. Que la fuerza pública respete los derechos humanos y el DIH, conforme a lo preceptuado por la constitución y la Ley.
7. Que el Gobierno Nacional y especialmente los miembros de la Fuerza Pública respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
8. Se implementen de manera urgente las acciones necesarias a fin de preservar la vida, la integridad física y la libertad de la comunidad y la familia de la víctima.
9. Que cesen las violaciones de derechos humanos y las infracciones derecho internacional humanitario, traducidas en ejecuciones extrajudiciales, montajes judiciales en contra de los dirigentes agrarios, señalamientos, empadronamientos, ametrallamientos y bombardeos indiscriminados y la ocupación de bienes protegidos por el DIH por parte de la Fuerza Pública.
A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH), en el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las normas internas y externas que se ha comprometido a respetar.