- El juez determinó que está probado el homicidio y que no hay duda de que el agente desconoció los protocolos y normas de derechos humanos.
Bogotá, 22 de mayo de 2025. Tras 12 años de búsqueda de justicia, un juez de la República emitió sentido de fallo condenatorio contra un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, por el homicidio del joven campesino Juan Carlos León Acosta el 26 de agosto de 2013 en Fusagasugá, en el marco del Paro Nacional Agrario.
Señaló el juez, que las pruebas testimoniales y las periciales comprueban que fue el agente del ESMAD (hoy UNDMO) procesado, quien detonó el arma contra Juan Carlos, desconociendo los protocolos y normas de derechos humanos para los cuales fue capacitado, que, entre otros lineamientos, establece que las armas de menor impacto deben ser detonadas a distancia y nunca contra el cuerpo de las personas.
Juan Carlos fue herido por el policía con un disparo de escopeta lanzagases realizado a corta distancia. El impacto, que recibió en la cabeza, le causó la muerte. Lamentablemente en Colombia este crimen no es un hecho aislado, son miles las víctimas de abuso policial por parte del ESMAD o UNDMO.
“Las graves violaciones a los derechos humanos por parte del ESMAD en el marco del Paro Nacional fueron ampliamente conocidas por el país. Solo desde su fundación y hasta 2013, este Escuadrón tenía más de 3.000 denuncias de víctimas de agresiones por parte de sus agentes. Esta condena será importante para la dignidad de las víctimas que han esperado durante tanto tiempo que se ponga fin a la violencia policial y a la impunidad de los crímenes cometidos por la fuerza pública en contextos de protesta,” señaló July Henríquez, abogada del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) y representante de las víctimas en el caso.
El juez señaló que la sentencia será emitida el próximo 4 de junio, con sentido condenatorio por el delito de homicidio simple.
Antecedentes
Juan Carlos León Acosta era un campesino residente en la vereda Alto del Molino de Fusagasugá, Cundinamarca. El 26 de agosto de 2013, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, ejercía su legítimo derecho a la protesta a la altura de la Avenida “Las Palmas” con carrera 15 de ese municipio, cuando fue interceptado por agentes del ESMAD que se movilizaban en una motocicleta y le dispararon a quemarropa, causándole la muerte.
La Fiscalía 47 de la Unidad Nacional contra Violaciones a los Derechos Humanos, con sede en Bogotá, asumió la investigación y formuló acusación contra el agente del ESMAD, al establecer que, de acuerdo a las pruebas recolectadas, el policial disparó su arma lanza gases a una distancia y dirección contraria a los protocolos y parámetros establecidos.
El 23 de julio de 2019, un Juez Penal del Circuito de Fusagasugá instaló Audiencia de Acusación, pero argumentó falta de competencia para conocer del asunto y remitió el caso a su superior jerárquico, quien a su vez trasladó el juicio a la jurisdicción penal militar.
Gracias a la lucha de los familiares de Juan Carlos y a Cajar, se propuso un conflicto de competencia y en 2022, la Corte Constitucional devolvió el proceso a la justicia ordinaria.
Durante 2024 y 2025 se realizó el juicio. Ayer, 21 de mayo de 2025, el juez anunció que condenará al acusado.