Justicia ordinaria y no militar debe investigar masacre de El Tandil: Corte Constitucional

Justicia ordinaria y no militar debe investigar masacre de El Tandil: Corte Constitucional

Fotografía tomada de Telesur

 

El 14 de julio de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 989 de 2022, decidió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco y el Juzgado 182 Instrucción Penal Militar de Pasto por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2017 en la vereda El Tandil, ubicada en el corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco, Nariño, en los cuales resultaron muertas siete personas y alrededor de veinte, heridas.

 

La Sala afirmó que dicho escenario de duda se origina en las diferentes tesis planteadas sobre la ocurrencia de los hechos, las cuales oscilan entre la respuesta por parte de la fuerza pública a disparos provenientes de grupos al margen de la ley que se encontraban en el lugar, y el uso de armas de fuego de forma indiscriminada e injustificada por parte de los uniformados que resultó afectando letalmente a la población civil campesina de Tumaco, Nariño. Esta última hipótesis, respaldada por el Fiscal 118 especializado de Pasto, adscrito a la Dirección Especializada Contra Violaciones de Derechos Humanos.

 

En esta decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el conocimiento de los hechos en cuestión corresponde a la jurisdicción penal ordinaria pues, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio militar o de policía, resulta imperativo acudir a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria.

 

En el mismo sentido, la Corte señaló que otro elemento frente al cual surgen dudas sobre el factor funcional es la posible calificación de los hechos como graves violaciones de derechos humanos, las cuales son incompatibles con el mandato de la fuerza pública. Adicionalmente, la Corte señaló que debe tenerse en cuenta que los hechos tuvieron lugar en un escenario que tiene protección constitucional: el de la reunión y manifestación pública y pacífica, que incluye la protesta.

 

Por esta duda, la Corte estableció que se incumple con el factor funcional, un criterio por el cual se establece la competencia de la Jurisdicción Penal Militar cuando los hechos se relacionan con el servicio. En este caso, el tribunal encontró que no existen pruebas que permitan establecer con certeza la existencia de una relación directa, inmediata y estrecha de la conducta investigada con las funciones propias de la fuerza pública.

 

 

Así, concluyó que en estos escenarios se hace necesario aplicar la regla de exclusión de la justicia penal militar por estar concernidas posibles graves violaciones de derechos humanos, en donde es perentorio garantizar la imparcialidad de las decisiones y la protección eficaz de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. En consecuencia, resolvió el conflicto de competencia en favor de la jurisdicción ordinaria representada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, a quien se le remitirá el expediente del proceso para que continúe con el proceso penal seguido en contra del Capitán de la Policía Nacional Javier Enrique Soto García y otros uniformados, por los delitos de homicidio y lesiones personales.

 

Los hechos probados en el transcurso del proceso penal

El 5 de octubre de 2017, más de 1.500 personas, entre cultivadores, trabajadores, finqueros de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de los Ríos, Miras, Nulpe y Mataje -Asominuma- y otras comunidades étnicas que protestaban en contra de la erradicación forzada de los cultivos en la vereda del Tandil y alrededores, en zona rural de Tumaco, Nariño, cuando miembros de la Fuerza Pública abrieron fuego en contra de la población civil causando lo que hoy conocemos como Masacre de El Tandil.

 

Las víctimas fatales de esta masacre fueron: Jaime Gunga Pai, Indígena del resguardo Gran Rosario, Diego Escobar Dorado, líder campesino de la zona, Nelson Chacuendo Calambas, Indígena Nasa, Alfonso Taicus Taicus, Indígena Awá, junto con Aldemar Gil Guachetá, Janier Usperto Cortés Mairongo e Iván Darío Muñoz Echevarría, quien falleció el 21 de octubre como consecuencia de los impactos de fusil. Así mismo, más de 20 personas resultaron heridas.

 

Por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales en el marco de esta masacre, se inició investigación por parte de la Fiscalía 102 especializada de Pasto en contra del Capitán de la policía Javier Enrique Soto García y el mayor del Ejército Luis Fernando González Ramírez, comandantes de los pelotones adscritos a la Quinta División y núcleo Delta Policía Nacional.

 

Sin embargo, el 22 de agosto de 2019, en medio de la audiencia de acusación en contra de los miembros de la fuerza pública, la procuraduría judicial del caso y la defensa de los imputados solicitaron que el proceso fuera remitido a la justicia penal militar argumentando que los hechos tuvieron lugar en el marco de la orden de operaciones Hércules, a lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco accedió y remitió la investigación a los juzgados penales militares. A la mencionada audiencia no fueron convocadas las víctimas ni sus representantes en una clara violación a sus derechos a participar en el proceso.

 

En octubre de 2020, se solicitó a la Fiscalía presentar conflicto de competencia a la Justicia Penal Militar para que se definiera la competencia en favor de la justicia ordinaria.  En respuesta, la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección de DDHH de Pasto procedió a solicitar el conflicto positivo de competencias, acudiendo a audiencia para el estudio de legalidad ante Juez de control de garantías, quien el 22 de febrero de 2021 remitió el conflicto a la Corte Constitucional para su definición que acaba de tomar en sentido favorable para los derechos de las víctimas.

 

Tras la decisión judicial, se espera que la justicia ordinaria actúe con diligencia y determinación, puesto que han pasado cinco años de esta masacre sin que se imparta justicia, se conozca la verdad plena y se responsabilice a los miembros de la fuerza pública que asesinaron y lesionaron indiscriminadamente a campesinos que históricamente han sido perseguidos, estigmatizados y violentados en esta región del pacifico nariñense.

 

Coorporación Jurídica Yira Castro

Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado-Movice

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo-Cajar

Fotografía tomada de Telesur

Share This