La JEP condena a Juan Carlos Figueroa Suárez, excomandante del Batallón La Popa, a 6 años y 3 meses de prisión por ejecuciones extrajudiciales 

La JEP condena a Juan Carlos Figueroa Suárez, excomandante del Batallón La Popa, a 6 años y 3 meses de prisión por ejecuciones extrajudiciales 

Valledupar, 22 de octubre de 2026. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió sentencia contra Juan Carlos Figueroa Suárez, excomandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) entre el 7 de enero de 2004 y el 9 de julio de 2005, quien tendrá que cumplir una sanción de seis años y tres meses de prisión, derivado de su reconocimiento tardío de responsabilidad por 28 casos que dejaron al menos 34 víctimas, entre ellas por lo menos 13 personas desaparecidas y 9 torturadas. La decisión es fundamental en la lucha contra la impunidad por los crímenes cometidos por integrantes de la Fuerza Pública, en particular frente a “Asesinatos y Desapariciones Forzadas presentadas de manera ilegítima como bajas en combate”. 

La sentencia declaró la responsabilidad del compareciente bajo la modalidad de responsabilidad de mando por el crimen de lesa humanidad de asesinato y el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, cometidos de manera sistemática contra integrantes de la población civil presentados ilegítimamente como bajas en combate.

La investigación de la JEP identificó tres modalidades principales en la comisión de estos crímenes. La primera consistió en el aprovechamiento de los canales de comunicación y coordinación existentes entre integrantes del Ejército y grupos paramilitares, que permitían recibir personas retenidas o ejecutadas por estas estructuras y presentarlas posteriormente como bajas legítimas en combate. La segunda se dirigió contra civiles en condiciones de especial vulnerabilidad, entre ellos campesinos, jóvenes empobrecidos, habitantes de calle, personas con discapacidad e integrantes de pueblos indígenas, quienes eran seleccionados mediante engaños, falsas ofertas de trabajo o dinero, o señalamientos no verificados de supuestos informantes, para luego ser trasladados a zonas de operaciones militares y asesinados. La tercera modalidad correspondió a la ejecución de personas que habían quedado fuera de combate, por encontrarse heridas, haber depuesto las armas o estar en estado de indefensión o bajo custodia de la tropa.

Estas modalidades evidencian la sistematicidad de las prácticas investigadas y la utilización de distintos mecanismos para asesinar a personas civiles o puestas fuera de combate y presentarlas ilegítimamente como resultados operacionales. Su esclarecimiento resulta fundamental para comprender la dimensión de los crímenes, identificar las responsabilidades de quienes participaron en ellos y avanzar en la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

De otro lado, la JEP impartió órdenes restaurativas orientadas a (i) avanzar en la reparación integral de las familias, entre ellas, la inscripción y actualización prioritaria de las víctimas en el Registro Único de Víctimas, a cargo de la UARIV; (ii) y el fortalecimiento de los planes de búsqueda de personas desaparecidas en la región, por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), en coordinación con sus familias.

Esta decisión representa un momento trascendental para las víctimas y sus familias, quienes durante años han sostenido una lucha incansable por la verdad, la justicia y el reconocimiento de los daños que les fueron causados. Después de décadas de búsqueda, exigencia y resistencia frente a la impunidad, la decisión que hoy se conocerá constituye un paso fundamental en el esclarecimiento de los crímenes y en la determinación de las responsabilidades de quienes tuvieron posiciones de mando.

Esta sentencia también pone a prueba la capacidad de la justicia transicional para responder a las expectativas de las víctimas, establecer responsabilidades proporcionales a la gravedad de los hechos y contribuir a las garantías de no repetición. Aunque el régimen sancionatorio de la JEP contempla sanciones propias con restricciones efectivas de derechos y libertades para quienes reconocen responsabilidad y cumplen los requisitos legales, la sanción impuesta plantea interrogantes sobre su correspondencia con la gravedad de los crímenes cometidos y las expectativas de justicia de las víctimas. La decisión vuelve a situar en el centro del debate público el alcance de las sanciones frente a los crímenes más graves cometidos en el conflicto armado.

Al respecto, las y los familiares participantes en el proceso señalan que “(…) la sentencia representa un avance en nuestra lucha contra la impunidad, sin embargo, sentimos que la verdad sigue incompleta a pesar de la sanción impuesta. Después de tantos años exigiendo justicia, nos queda la sensación de que el compareciente no ha reconocido plenamente su responsabilidad ni ha esclarecido todo lo ocurrido. Necesitamos conocer la verdad, que se reconozca el daño que nos causaron y que existan garantías reales para que estos crímenes nunca vuelvan a repetirse”.

Las víctimas decidieron no recibir las medallas

En esta jornada también estaba previsto un acto de entrega de medallas a las víctimas, sin embargo, ellas decidieron no recibirlas, al considerar que este gesto, por sí solo, no constituye un acto restaurativo ni responde a sus expectativas de reparación, entre otras, porque no fueron obtenidas por el compareciente en el ejercicio de su comandancia en el BAPOP. Su decisión merece respeto y comprensión en tanto la dignificación de las víctimas no puede reducirse a un reconocimiento simbólico, ni la restauración puede imponerse sin escuchar sus voces, comprender sus demandas y reconocer los daños sufridos.

Para las víctimas, la restauración requiere verdad plena, reconocimiento genuino de las responsabilidades, comprensión de las circunstancias en que ocurrieron los crímenes, reconocimiento del sufrimiento causado y compromisos concretos para evitar que hechos semejantes, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos,  vuelvan a repetirse, lo que consideran que ha estado ausente de este proceso. Los actos restaurativos deben construirse con las víctimas, no decidirse de manera unilateral ni confundirse con ceremonias que no respondan a sus necesidades y expectativas.

Desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), organizaciones que representamos y acompañamos a las víctimas, insistimos en que la lucha contra la impunidad no termina con una decisión judicial. La justicia debe evaluarse también por su capacidad de escuchar a quienes han sufrido los crímenes, reconocer su dignidad, esclarecer las responsabilidades de quienes los hicieron posibles y ofrecer garantías reales de no repetición.

Hoy, las víctimas vuelven a recordarle al país que su búsqueda de justicia es un derecho que han defendido durante años, incluso frente al silencio, la persecución, la negación y la indiferencia. Su persistencia ha sido indispensable para que estos hechos lleguen ante la justicia y para que la sociedad colombiana pueda conocer una parte de una verdad que durante demasiado tiempo se intentó ocultar.

#JusticiaParaLas6402 

#VerdadParaReparar

#JusticiaParaNoRepetir

 

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