La procuradora Cabello miente  – Columna de Rafael Barrios Mendivil

La procuradora Cabello miente – Columna de Rafael Barrios Mendivil

Publicada originalmente en Confidencial Colombia

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gustavo Petro Urrego vs Colombia, del 8 de julio de 2020, sigue provocando controversia al expedir el Gobierno Nacional el Decreto 1851 de 2021, del 24 de diciembre de 2021, que creó 1.208 cargos nuevos en la Procuraduría General de la Nación dizque para cumplir con tal sentencia.

Ante las críticas y la polémica generada por la decisión, la procuradora Margarita Cabello dijo que esos cargos debían crearse para poder sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, según el fallo de la Corte que condenó a Colombia por el esfuerzo de destituir a Gustavo Petro de su cargo como alcalde de Bogotá.

La Corte Interamericana había previsto tal argumento y se encargó de desmentirlo mediante una Resolución de 25 de noviembre notificada a la procuradora el 21 de diciembre. Como se sostiene en el numeral 20, “Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este Tribunal fue enfático en reiterar, con base en una “interpretación literal” del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que una restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una “condena, por juez competente en proceso penal”.

Agregó el Tribunal en el párrafo 22 de la Resolución que: “En ese sentido, la reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento (…) con lo cual la Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos”.

La Procuraduría no se pronunció sobre los cuestionamientos de la Corte, señalando que se estudia el tema y que se dará una respuesta formal por parte del Estado. A la vez insistió que sí se está cumpliendo con lo ordenado: “A partir de una “interpretación sistemática” de la Convención Americana, se ha admitido que autoridades distintas a las penales puedan limitar los derechos políticos de los servidores de elección popular, siempre y cuando quien tome la decisión sea autónomo, independiente e imparcial”, contrariando a la Corte.

No es la primera vez que la doctora Cabello le miente al país y a la comunidad internacional. El 2 de junio de 2021, mientras aún estaba en discusión en el Congreso la reforma del Código Disciplinario radicada por ella, la que terminó siendo aprobada como Ley 2094 de 2021, la procuradora negó que se fueran a crear muchos cargos: “No es cierto lo que están diciendo, ni mucho menos que se van a crear miles de cargos dentro de la Procuraduría, ni mucho menos decir que es burocracia lo que se le va a entregar a la Procuraduría. Lo que se pretende es, al dar cumplimiento a la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de separar investigación y juzgamiento”.

Cabe recordar que Petro demandó al Estado alegando que se habían vulnerado sus derechos políticos cuando fue destituido, siendo alcalde de Bogotá, por el exprocurador general Alejandro Ordóñez. La Corte le dio la razón y citó que el artículo 23.2 de la Convención Americana contiene los requisitos para que proceda la restricción de los derechos políticos a personas elegidas por voto como consecuencia de una sanción de destitución e inhabilitación siempre que la misma sea proferida por un “juez competente”, mediante una “condena” de un “proceso penal”.

La sentencia le ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico interno, así: modificar los artículos 44 y 45 del Código Único Disciplinario que faculta a la Procuradoría General de la Nación de destituir e inhabilitar a funcionarios públicos; el artículo 5 de la ley 1864 de 2017 porque puede generar el efecto de “inhibir a una persona para postularse en un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria o fiscal” sin ser objeto de sanción penal; y el artículo 38 del Código Disciplinario, que prohíbe a los funcionarios competentes posesionar a quienes aparezcan en el boletín de responsables fiscales. Es bastante claro lo que hay que hacer, pero nada de esto se ha cumplido.

La abogada experta en derecho internacional Silvia Serrano, dijo que la Resolución que la Corte acaba de emitir confirmó lo que ya había alertado: “Se siguen incumpliendo las tres adecuaciones que ordenó la Corte en el Código Disciplinario, ley de Contraloría y el Código Penal”. Añadió que lo que el Congreso debe hacer es eliminar de las potestades de la Procuraduría la de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular y eso debe hacerse reformando la legislación actual. También debe adecuarse la Ley 106 de la Contraloría y el Código Penal. Pero esas órdenes de la Corte “siguen incumplidas”.

Y no sólo eso. La Ley 2094 de 2021, en lugar de limitar las competencias de la Procuraduría, le otorgó estatus judicial, desconociendo el artículo 23 de la Convención Americana sobre representación política y generando riesgos importantes en la distribución del poder público en las distintas instituciones contempladas por la Constitución Nacional.

Así dejó claro el Consejo de Estado en su concepto del 11 de junio de 2021, en el cual se pronunció en contra del otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría porque desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos. La Sala Plena añadió que la Procuraduría no está prevista como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que le corresponden a los jueces.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, y los congresistas Ángela María Robledo y Alexander López Maya demandaron ante la Corte Constitucional, a comienzos de noviembre, 14 artículos de la Ley 2094, precisamente por atribuirle a la Procuraduría funciones jurisdiccionales para la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.

Desde ya se han anunciado debates en el Congreso para que la procuradora Cabello le explique al país sus acciones en audiencia pública. Inclusive, se ha pedido su renuncia.

Adicional a exigir explicaciones, el Congreso lo que debe hacer es eliminar de las potestades de la Procuraduría las de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular a través de reforma legislativa, y adecuarse la Ley 106 de la Contraloría y el Código Penal como lo ordenó la sentencia de la Corte Interamericana. Ya hay suficiente ilustración.

Y la doctora Cabello debe parar de mentir.

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