INTRODUCCIÓN
Este informe evalúa en qué medida han quedado impunes las graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron durante el período de 30 años del Conflicto en Irlanda del Norte (en adelante “el Conflicto armado” o “el Conflicto”). En particular, el Informe examina si el Gobierno del Reino Unido cumplió con sus obligaciones legales internacionales de adoptar medidas efectivas para combatir la impunidad. Como se evidencia en este informe, el Panel concluye que la impunidad estatal en el Conflicto puede caracterizarse adecuadamente como generalizada, sistemática y sistémica.
El Panel Independiente sobre la Impunidad Estatal y el Conflicto en Irlanda del Norte (en adelante, el Panel) fue convocado por el Centro Noruego de Derechos Humanos, a petición de organizaciones de derechos humanos con sede en Irlanda del Norte: el Comité para la Administración de Justicia y el Centro Pat Finucane. El Panel, compuesto por expertos y expertas internacionales independientes, se propuso proporcionar un registro autorizado de la evidencia de patrones de impunidad por parte del Gobierno del Reino Unido en relación con violaciones de derechos humanos. Este trabajo se realizó en el contexto de una reconocida ausencia de mecanismos oficiales efectivos para la rendición de cuentas y la investigación de la verdad en relación con el Conflicto.
La impunidad es la imposibilidad, de jure o de facto, de llevar a los responsables de violaciones a los derechos humanos ante la justicia, ya sea en procesos penales, civiles, administrativos o disciplinarios, por no estar sujetos a ninguna investigación que pueda llevar a su acusación, arresto, juicio y, de ser encontrados culpables, a la imposición de sanciones apropiadas, así como de brindar reparación a las víctimas.[1]
Combatir la impunidad es una obligación legal vinculante para los Estados que consiste en adoptar medidas adecuadas que aseguren la verdad, la justicia, las reparaciones y garantías de no repetición de los abusos. Varios estándares internacionales delinean estas obligaciones en relación con violaciones graves de derechos humanos: el deber de investigar e informar a las víctimas sobre la verdad, enfatizando el derecho de cada una de ellas a saber qué ocurrió con sus familiares y el derecho colectivo de las sociedades a conocer la verdad sobre eventos pasados; la obligación de procesar y castigar a los perpetradores, prohibiendo medidas como la prescripción y las amnistías que obstaculicen la justicia; el deber de proporcionar reparaciones a las víctimas, incluyendo restitución, compensación, rehabilitación y satisfacción; y la obligación de adoptar medidas para prevenir la recurrencia de violaciones a través de reformas institucionales y la promoción de una cultura de respeto por los derechos humanos.
El Acuerdo del Viernes Santo de 1998 (GFA, por sus siglas en inglés) no incluyó un mecanismo general de justicia transicional ni medidas concretas para abordar la impunidad. En los años posteriores, el Reino Unido fue criticado por no cumplir con las obligaciones que emanan del Artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que impone al Estado el deber de realizar investigaciones efectivas sobre los asesinatos, así como por no cumplir con otras obligaciones hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos. Algunos cuestionamientos provinieron, por ejemplo, del Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, quien señaló una “brecha de impunidad” en Irlanda del Norte.
Aunque desde 1998 ha surgido más información sobre abusos de derechos humanos relacionados con el Conflicto, ésta proviene de investigaciones aisladas y ad-hoc, indagaciones y acciones civiles, mecanismos con mandatos y capacidad limitados, y de esfuerzos de grupos de la sociedad civil y víctimas. Es mucho lo que aún se desconoce o no se reconoce, y ha habido pocos avances en cuanto a una rendición de cuentas y búsqueda de la verdad general.
La recientemente promulgada Ley del Legado y Reconciliación de Irlanda del Norte de 2023 (en adelante, la Ley del Legado y Reconciliación) parece estar diseñada para restringir tales esfuerzos. La Ley ha sido muy criticada tanto por actores internacionales como nacionales: por ejemplo, fue descrita por el Consejo de Europa y el Relator Especial de la ONU como una flagrante violación de las obligaciones internacionales del Reino Unido. También ha sido objeto de un inusual consenso entre los partidos políticos de Irlanda del Norte, ya que tanto los nacionalistas, como los unionistas y otros están unidos en oposición a esta norma. Por otra parte, ha sido fuertemente resistida por el Gobierno irlandés, todos los partidos políticos en la República de Irlanda y los partidos de oposición actuales en Westminster. Este informe se publica en el contexto de debates políticos y litigios en curso en relación con la Ley del Legado.
LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL INFORME
Este informe tiene como objeto destacar las luchas de las víctimas y los sobrevivientes, muchos de los cuales han sido públicamente desacreditados o demonizados, no tuvieron la posibilidad de llevar a cabo una campaña costosa y arriesgada por la rendición de cuentas, o perdieron las esperanzas de obtener justicia. Como gran parte de la violencia ocurrió hace unos cincuenta años, la ventana de oportunidad para recopilar estas voces y presentarlas públicamente puede cerrarse pronto, y se ha vuelto crítico abordar sus reclamos contra la impunidad que ha afectado sus vidas y el bienestar de sus comunidades.
El Panel también espera que la información y el análisis contenido en este informe ayuden a quienes continúan actuando y abogando contra la impunidad en relación con el conflicto en Irlanda del Norte.
Un tercer objetivo es proporcionar una perspectiva internacional sobre los temas en juego, situando las violaciones de derechos humanos y la impunidad en Irlanda del Norte en un contexto internacional e histórico más amplio. Las políticas y prácticas cuestionables utilizadas durante el conflicto en Irlanda del Norte parecen haber sido luego “exportadas”, directa o indirectamente, a lugares como Irak o Afganistán y en relación con la “guerra contra el terror”. La ausencia de investigaciones efectivas sobre tales políticas y prácticas ha contribuido, por lo tanto, a facilitar la propagación a nivel mundial.
El Panel también enfatiza que las políticas y prácticas británicas que conducen a la impunidad pueden tener repercusiones internacionales más amplias. El Reino Unido es miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, miembro del G7 y generalmente ha sido visto como un ejemplo destacado de un país democrático y respetuoso de la ley. Si se permite que su decisión de habilitar la impunidad por abusos de derechos humanos – a través de la Ley del Legado y Reconciliación– avance, es probable que regímenes represivos en todo el mundo la utilicen para justificar y legitimar sus propias políticas de impunidad. De manera similar, la aparente falta de respeto por los derechos humanos demostrada por la Ley del Legado y Reconciliación podría contribuir a una reacción contra los derechos humanos en las democracias establecidas y alentar a los regímenes autoritarios en todo el mundo. También podría disminuir la autoridad y legitimidad del Reino Unido cuando interviene con el propósito de proteger los derechos humanos en otros países. En resumen, aunque los efectos de la impunidad sobre las personas de Irlanda del Norte son críticos, las consecuencias y reverberaciones internacionales también son altas.
El informe se centra en tres áreas temáticas: asesinatos directos por fuerzas estatales; tortura y malos tratos por parte de actores estatales; y asesinatos atribuidos a actores no estatales donde hay acusaciones de colusión con actores estatales.
Estos temas fueron elegidos debido a su gravedad, sus efectos en individuos, comunidades y sociedad, y en virtud de las claras obligaciones legales que comprometen. Los asesinatos injustificados por parte de actores estatales o con su complicidad representan el abuso extremo del poder estatal, y la tortura es un crimen bajo el derecho internacional que no está permitido bajo ninguna circunstancia.
Es importante aclarar que el enfoque específico de este informe es sobre las políticas y acciones estatales, no sobre actores no estatales, como aquellos pertenecientes a grupos paramilitares ilegales. Es el Estado el que está autorizado y obligado a llevar a cabo investigaciones e indagaciones, y donde se requiera, enjuiciamientos y castigos penales. Claramente, la mayoría de los asesinatos durante el Conflicto fueron realizados por actores no estatales. Sin embargo, aparte del contexto de la colusión, no hay afirmaciones fundadas de que el Estado tuviera una política o práctica de proporcionar impunidad para los grupos que atacaban a sus propios ciudadanos y personal de seguridad. De hecho, se estima que durante el Conflicto, alrededor de 30,000 individuos fueron encarcelados por el Estado como miembros de grupos armados no estatales, mientras que sólo un puñado de actores estatales fueron encarcelados durante ese período. Por lo tanto, este informe se concentra en la brecha de impunidad en relación con las acciones estatales. No obstante, el Panel reconoce que el Gobierno del Reino Unido tiene obligaciones procesales respecto a la investigación efectiva de los daños cometidos por grupos armados no estatales durante el conflicto, y cualquier futuro mecanismo general encargado de proporcionar la mayor rendición de cuentas, verdad y reparaciones posibles también debería examinar las acciones de actores armados no estatales, responsabilizarlos en función de los estándares internacionales vinculantes y proporcionar reparaciones adecuadas a sus víctimas.
Aunque el informe se concentra en la responsabilidad del Gobierno del Reino Unido por acciones que han quedado impunes, también aborda falencias por parte del Gobierno irlandés en relación con el tratamiento de las víctimas y sobrevivientes de ataques llevados a cabo en su jurisdicción.
La investigación del Panel se basa en información de diversas fuentes. Distintas delegaciones del Panel realizaron un total de siete visitas a Irlanda del Norte para recopilar evidencia primaria. Los y las integrantes celebraron reuniones con más de 40 individuos y familias de víctimas y sobrevivientes durante las visitas a Belfast, Derry, Dublín y Armagh. También se reunieron y consideraron evidencia e información de abogados y abogadas y bufetes que representan legalmente a las víctimas, ONG que trabajan en temas relevantes y una variedad de otras personas expertas. Además, los y las integrantes del panel se reunieron con personas involucradas en mecanismos oficiales que investigan abusos pasados, y con representantes de alto nivel tanto del gobierno británico como del irlandés, incluida la Oficina de Irlanda del Norte y el Departamento de Asuntos Exteriores de Irlanda.
El Panel también se reunió con la Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte, Marie Anderson, el ex Ombudsman de la Policía, Dr. Michael Maguire, el Comisionado Jefe Designado de la Comisión Independiente para la Reconciliación y la Recuperación de la Información (ICRIR, por sus siglas en inglés), Sir Declan Morgan; y Jon Boutcher, Oficial al Mando de la investigación de la Operación Kenova (quien poco después fue nombrado Jefe del Servicio de Policía para Irlanda del Norte (PSNI, por sus siglas en inglés).
El Panel también se basó en gran medida en una variedad de pruebas documentales que incluyen: archivos oficiales; documentos oficiales de los gobiernos británico e irlandés que se publican anualmente; memorandos y otros documentos del gobierno británico que han sido desclasificados; sentencias judiciales; informes de investigaciones públicas; e informes de la Oficina del Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte (OPONI, por sus siglas en inglés) y el Equipo de Investigación Histórica (HET).
BREVE HISTORIA DEL CONFLICTO EN IRLANDA DEL NORTE Y EL TRATAMIENTO DE SU LEGADO
El Conflicto en Irlanda del Norte (referido por algunos como ‘los Troubles’) que ocurrió desde finales de la década de 1960 hasta finales de la década de 1990, implicó un nivel de violencia no visto en Irlanda desde principios de la década de 1920. Miles de personas fueron asesinadas por varios actores, incluidos grupos armados republicanos (irlandeses), grupos paramilitares leales (británicos) y las fuerzas de seguridad y armadas del Reino Unido (policía, ejército). Se cometió un número desconocido pero extenso de ataques por paramilitares que actuaban en colusión con el Estado. En general, se estima que 3.720 personas fueron asesinadas y 47.541 heridas. Se calcula que el 54% de las muertes fueron de civiles y el 68% de los heridos fueron civiles. La población de Irlanda del Norte durante esos años era de poco más de 1.5 millones de personas.
Bajo el Acuerdo de Viernes Santo de 1998, que marcó el fin del conflicto a gran escala, Irlanda del Norte permaneció como parte del Reino Unido, sujeto al consentimiento de su población. El GFA incluyó disposiciones para la liberación anticipada de prisioneros condenados por delitos relacionados con el Conflicto, la desmilitarización y el desarme de los paramilitares, junto con la reforma policial y de justicia.
Aunque todas las partes del GFA acordaron incorporar los derechos humanos en la nueva política del país en un documento respaldado por los gobiernos británico e irlandés, el acuerdo no contenía disposiciones para una comisión de la verdad u otros mecanismos de justicia transicional. Sí requería que el Reino Unido incorporara la Convención Europea de Derechos Humanos en la ley de Irlanda del Norte, lo cual se hizo a través de la Ley de Derechos Humanos de 1998.
Ante la ausencia de un mecanismo general para abordar las violaciones en el contexto del conflicto, se llevaron a cabo una serie de iniciativas fragmentadas para tratar lo que se conoció como casos del Legado, incluyendo torturas y asesinatos, con éxito variable. Estos incluyeron investigaciones públicas, investigaciones por parte del Ombudsman de la Policía, indagaciones de los forenses sobre muertes relacionadas con el Conflicto, investigaciones y revisiones dirigidas por el PSNI, primero bajo el Equipo de Investigación Histórica y luego bajo la Rama de Investigación del Legado (LIB); e investigaciones policiales independientes, donde oficiales de policía del Reino Unido fuera de Irlanda del Norte han sido convocados para realizar una investigación sobre muertes o torturas relacionadas con el Conflicto. También ha habido un número muy pequeño de procesamientos penales de ex soldados británicos acusados de asesinatos, con solo una única condena por un asesinato relacionado con el Conflicto, que resultó suspendida.
En muchos casos, el Estado ha trasladado la carga de la averiguación de la verdad a las familias y ONG en lugar de hacerlo él mismo. El Estado ha demostrado ser un aliado poco fiable en la búsqueda de la verdad. Ha perdido pruebas de manera recurrente, ha demorado excesivamente la localización de testigos y se ha valido de estrategias para dilatar los plazos judiciales.
En 2014 se alcanzó un nuevo acuerdo para abordar el pasado entre los gobiernos británico e irlandés y los principales partidos de Irlanda del Norte. El Acuerdo de Stormont House (SHA, por sus siglas en inglés) propuso la creación de dos nuevos organismos: una Unidad de Investigaciones Históricas (HIU, sigla en inglés) para llevar a cabo investigaciones conformes con la Convención Europea de Derechos Humanos sobre muertes no resueltas relacionadas con el Conflicto, y para producir un informe para cada familia de las víctimas; y una Comisión Independiente sobre Recuperación de Información (ICIR, por sus siglas en inglés) para que las víctimas y sobrevivientes pudieran buscar y recibir información de manera privada sobre las muertes de familiares relacionadas con el Conflicto, basándose en declaraciones protegidas que no podrían ser utilizadas en procedimientos civiles o penales. El Panel llegó a la conclusión de que el Gobierno Británico no cumplió con sus obligaciones bajo el SHA y, en su lugar, aprobó la Ley del Legado y Reconciliación de Irlanda del Norte de 2023.
Este informe concluye que la Ley impedirá nuevas investigaciones sobre el Legado, cerrará muchas de las que se encuentran pendientes, prohibirá indefinidamente la iniciación o continuación de cualquier investigación criminal sobre crímenes relacionados con el Conflicto. La Ley introducirá una amnistía bajo un “esquema de inmunidad condicional” para los responsables de crímenes como el asesinato, la tortura y la violencia sexual; prohibirá todas las acciones civiles relacionadas con el conflicto (incluidas más de 500 demandas contra el ejército británico) a partir de la fecha en que la Ley fue presentada en el Parlamento del Reino Unido, el 17 de mayo de 2022; e impondrá una fecha límite de finalización para todos los casos judiciales e investigaciones de los ombudsman para el 1 de mayo de 2024. Aunque la Ley ha creado la Comisión Independiente para la Reconciliación y la Recuperación de Información para examinar los casos, esta tendrá un mandato investigativo mucho más débil que los organismos judiciales y policiales que reemplaza.
ASESINATOS ESTATALES
Los actores estatales mataron al menos a 374 personas entre 1969 y 1998. De los datos examinados por el Panel surgen varios patrones: la mayoría de las víctimas de la violencia estatal eran civiles, más del setenta por ciento estaban indiscutiblemente desarmadas en el momento de su muerte, y las víctimas eran desproporcionadamente católicas. Los artículos 1 y 2 de la CEDH, leídos en conjunto, imponen a los Estados partes el deber de llevar a cabo investigaciones efectivas sobre las muertes causadas por agentes del Estado, tanto aquellas causadas por fuerza letal como las causadas por negligencia.
Durante el conflicto, sólo cuatro soldados fueron condenados por asesinatos cometidos en servicio entre 1969 y 1998.
No se presentaron procesamientos de actores estatales entre 1969 y 1974, cuando al menos 200 personas fueron asesinadas por fuerzas de seguridad. De 1970 a 1973, la RUC y el ejército llegaron a un acuerdo que reemplazó las investigaciones policiales sobre asesinatos militares con investigaciones realizadas por la Policía Militar Real (RMP).
Las evidentes deficiencias de este sistema protegieron a los soldados de la responsabilidad por la violencia estatal y es, probablemente, la razón por la cual no se procesó a ningún actor estatal entre 1969 y 1974. En casos del Legado, el poder judicial ha afirmado repetidamente en tiempos recientes que esas investigaciones no fueron adecuadas ni justas.
Durante el Conflicto, las decisiones procesales sufrieron dos grandes limitaciones. Primero, las que estaban a cargo del Director de Procesamientos Públicos (DPP) eran controladas por el Fiscal General, funcionario que dependía del Gobierno británico. Segundo, el DPP no proporcionaba razones para las decisiones de no procesar en casos de violencia estatal.
Aunque aproximadamente un tercio de los casos investigados por la Rama de Investigación del Legado dentro del PSNI han sido casos de asesinatos estatales, la gran mayoría de los asesinatos directos del Estado siguen sin ser procesados.
El Panel evaluó si los asesinatos estatales fueron objeto de una investigación justa y efectiva, de acuerdo con el Artículo 2 de la CEDH. Esto implicó desglosar los conceptos de equidad y efectividad en pasos y acciones investigativas que estaban disponibles para los investigadores en ese momento, y posteriormente examinar en qué medida se tomaron esos pasos y acciones.
Cualquier investigación actual debe reconocer que lo que podría considerarse justo y efectivo puede cambiar con el correr del tiempo. En un intento por superar estos desafíos, los miembros del Panel examinaron una serie de investigaciones que tuvieron lugar en las décadas de 1970, 80 y 90. Las investigaciones se desglosaron en pasos que formaban una línea base de lo que podría considerarse razonable esperar de una investigación efectiva en ese momento. El Panel basó su evaluación final en informes que detallan las investigaciones sobre 54 personas asesinadas.
La mayoría de los casos examinados por el Panel demostraron una mala ejecución y/u omisión de pasos investigativos clave. La mayoría mostró signos de que se llevaron a cabo ciertos pasos, como el establecimiento de cordones policiales, la toma de fotografías de la escena del crimen, la toma de declaraciones de testigos, la recopilación de pruebas forenses, etc., pero muchos de estos se realizaron de manera superficial. Las investigaciones eran superficiales e incompletas, evidenciando en muchos casos la no realización de los pasos más obvios y básicos.
Las investigaciones carecían de estrategias adecuadas para lidiar con sospechosos y llevar a cabo arrestos, así como para asegurar y analizar pruebas. Los arrestos se retrasaban o no se llevaban a cabo en absoluto. Otras deficiencias incluyen no registrar las casas de los sospechosos, no verificar las coartadas, o no incautar los vehículos de los sospechosos para su examen forense.
Los casos evaluados también demuestran fallas forenses tales como no comparar la sangre hallada en la escena o en las víctimas con el tipo de sangre del sospechoso. Tanto las entrevistas a testigos como a sospechosos (y las declaraciones escritas asociadas) eran breves y no indagaban de manera suficiente en los detalles. Las entrevistas a sospechosos duraban entre 20 y 30 minutos y eran de mala calidad, con información no explorada y no cuestionada. Estos fallos resultaron en procedimientos donde no se siguieron líneas de investigación importantes y donde se registran grandes lagunas en los hallazgos y conclusiones.
En los documentos examinados, el Panel encontró solo unos pocos ejemplos en los que el Gobierno del Reino Unido cumplió con sus obligaciones relacionadas con el Artículo 2 de la CEDH. Las investigaciones examinadas en detalle generalmente demostraron una gran incompetencia y negligencia en el mejor de los casos. En consecuencia, el Panel encuentra que el Estado no llevó a cabo investigaciones justas y efectivas en relación con los asesinatos estatales. En general, las investigaciones no cumplieron con los derechos de los familiares a la verdad, la justicia y la reparación.
TORTURA Y MALOS TRATOS
El Panel examinó las denuncias de violaciones cometidas durante el Conflicto por individuos que actuaban oficialmente en nombre del Estado. Numerosas fuentes han revelado que muchas personas fueron sometidas a abusos que alcanzaron el umbral del Artículo 3 de la CEDH (“Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”). La tortura tuvo lugar principalmente en contextos de detención formal, pero también ocurrió fuera de ellos, por ejemplo, en golpizas ad hoc durante registros en las calles y casas.
El Panel examinó casos que involucraban prácticas como el simulacro de ahogamiento, el tratamiento con descargas eléctricas, la ejecución simulada, la administración o amenaza de administración de drogas, el abuso sexual, la degradación sexual y la humillación.
El Panel también examinó casos en los que las autoridades no proporcionaron atención médica adecuada a las personas privadas de libertad, lo cual también es contrario al Artículo 3 de la CEDH. Además, examinó casos en los que las personas detenidas fueron hospitalizadas después de agresiones, y encontró evidencia de que al menos tres muertes (en custodia o inmediatamente después de la liberación de la custodia) no fueron investigadas adecuadamente por el Estado.
Las fuerzas armadas o de seguridad fueron responsables de esta violencia, ya sea directa o indirectamente. Las violaciones directas fueron llevadas a cabo por unidades del Ejército británico, la Policía Real del Úlster (el Departamento de Investigaciones Criminales y la Rama Especial) y el personal penitenciario. Las violaciones menos directas fueron llevadas a cabo por políticos, asesores legales y funcionarios públicos (principalmente en la Oficina de Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa). Estos últimos grupos contribuyeron a la cultura de impunidad que permitió que se aplicara la tortura y los malos tratos sin control.
Los sitios en los que proliferaron la tortura y los abusos en Irlanda del Norte incluyeron cuarteles del ejército, como el Palacio de Holywood (administrado conjuntamente por la Policía Real de Úlster -Royal Ulster Constabulary, RUC- y el Ejército hasta 1972), estaciones de policía de la RUC, lugares de detención (por ejemplo, Long Kesh y Ballykinlar), y el centro de interrogación diseñado especialmente fuera de circuito en Ballykelly, donde los “Hombres Encapuchados” fueron torturados en 1971. La denominación de “Hombres Encapuchados” refiere a un grupo de detenidos que, además de recibir amenazas de muerte y golpizas brutales, fueron sometidos a las “cinco técnicas” de tortura (encapuchamiento, posiciones de estrés, ruido blanco, privación del sueño y privación de alimentos y agua). Más tarde, se realizaron interrogatorios en centros de detención de la RUC, como Castlereagh, Omagh y Gough Barracks. Los abusos ocurrieron comúnmente en estaciones de policía locales y en prisiones como Maze y la cárcel de mujeres de Armagh.
El capellán de la cárcel de mujeres de Armagh, el padre Raymond Murray, señaló en su informe de 1976 que nadie en la comunidad podía entender por qué el Ejército británico y la RUC parecían ser inmunes a condenas de prisión por delitos como matar a personas y agredir a prisioneros. Casi 50 años después, todavía se puede decir lo mismo.
A pesar de una gran cantidad de comités de investigación ad-hoc, indagaciones y acciones civiles, y los esfuerzos de grupos de víctimas, médicos de prisiones y sacerdotes, parece que se ha otorgado impunidad a la gran mayoría de quienes cometieron delitos que calificarían bajo el Artículo 3 de la CEDH. Aunque se presentaron miles de denuncias, éstas resultaron en muy pocos procesamientos y casi no se obtuvieron condenas. El Panel encontró solo una sentencia de prisión (de seis meses) resultante de una agresión muy grave cometida por miembros del Regimiento de Paracaidistas del Ejército británico, donde sólo uno de los perpetradores fue condenado.
COLUSIÓN
La colusión es entendida generalmente como la responsabilidad del Estado por su participación o por hacer la ‘vista gorda’ frente a actos criminales atribuidos a actores no estatales. Denota, más específicamente, la responsabilidad del Gobierno británico y las fuerzas de seguridad -la policía, el ejército y el MI5- por acciones ilícitas de miembros de organizaciones paramilitares, incluyendo asesinatos y otros ataques físicos, generalmente contra civiles desarmados.
Lord John Stevens, quien investigó el asesinato en 1989 del abogado Pat Finucane y otros asesinatos cometidos por lealistas, definió la colusión como una práctica que “abarca desde el fallo intencional de mantener registros, la falta de rendición de cuentas, la retención de información de inteligencia y pruebas, hasta el extremo de involucramiento de los agentes en asesinatos”.
La colusión ha abarcado diversas acciones, que incluyen: ignorar amenazas dirigidas contra individuos y no brindarles protección frente a amenazas de grupos armados; participar directamente en la planificación y ejecución de asesinatos y otros actos violentos cometidos por dichos grupos; suministrar armas e información de inteligencia a grupos armados para que fueran utilizadas en actividades ilícitas; no garantizar que los agentes operaran de manera legal; encubrir información de inteligencia que indicaba la implicación de informantes en crímenes graves; y no investigar a fondo los asesinatos perpetrados por actores no estatales. Esto último incluyó obstruir investigaciones llevadas a cabo por otros oficiales o agencias de seguridad, así como pasar por alto pruebas forenses críticas y fácilmente accesibles.
Aunque el Panel no puede determinar con precisión el alcance de la colusión ocurrida —una tarea que debería recaer en una investigación formal efectiva—, está convencido, con base en la evidencia presentada por organismos estatales, de que la colusión fue con frecuencia una práctica profundamente arraigada en las agencias estatales a lo largo del conflicto. No puede ser atribuida únicamente a las acciones de unas pocas “manzanas podridas”.
Una serie de investigaciones exhaustivas realizadas por sucesivos ombudsmen de la policía han concluido que, en numerosos casos, prácticas colusorias de la policía —como la retención de inteligencia por parte de la Rama Especial, la destrucción de archivos, la protección de informantes y la falta de seguimiento en las investigaciones de sospechosos, vehículos y armas— impidieron que estos crímenes fueran investigados adecuadamente, favoreciendo así la impunidad. Estas prácticas se extendieron a lo largo de casi todo el período del Conflicto y afectaron a toda Irlanda del Norte.
HALLAZGOS
El Panel evaluó la impunidad en el contexto de tres áreas: asesinatos estatales (Artículo 2 de la CEDH), tortura y malos tratos (Artículo 3 de la CEDH) y colusión.
ASESINATOS ESTATALES
El Panel encontró que el Estado no cumplió con sus obligaciones bajo el Artículo 2 de la CEDH de investigar los asesinatos de manera justa y efectiva. Las investigaciones durante el conflicto realizadas antes de 1974 estuvieron sujetas a un acuerdo entre la RUC y el ejército, que reemplazó las investigaciones policiales sobre asesinatos militares con investigaciones realizadas por la Policía Militar Real. Estas declaraciones, conocidas también como de “té y sándwiches”, las entrevistas eran informales y a los entrevistados no se les informaba sobre sus derechos, lo que significa que sus declaraciones no tenían valor probatorio legal. El Panel concluyó que los casos posteriores a 1974 y hasta la década de 1980 se caracterizaron, en general, por la omisión o la ejecución deficiente de pasos clave en las investigaciones, donde no se siguieron líneas de investigación importantes.
En general, las investigaciones no han respetado los derechos de los familiares a la verdad, la justicia y la reparación. Las entrevistas con los familiares revelan numerosas fallas por parte del Estado, incluyendo el incumplimiento de los estándares legales diseñados para proteger los derechos y la dignidad de las víctimas y sus familias. Las autoridades estatales obstaculizaron una participación significativa en las investigaciones, reteniendo información y demorando los procesos. Además, las familias enfrentaron un sufrimiento adicional debido a la falta de rendición de cuentas por parte del Estado, la ausencia de disculpas y la carencia de una compensación adecuada.
Las investigaciones sobre el Legado realizadas después de 1988 no han abarcado todos los asesinatos cometidos por agentes estatales, y el derecho de los familiares a la verdad, la justicia y la reparación no ha sido plenamente garantizado. Las investigaciones recientes que se consideran exitosas, incluso desde la perspectiva de los familiares, se han destacado por entrevistas e indagaciones llevadas a cabo de forma profesional, empleando métodos y tecnologías modernas. Sin embargo, estos casos siguen siendo excepcionales.
El Panel encontró que la legislación que regula las investigaciones sobre el Legado es excesivamente compleja, lo que dificulta los esfuerzos tanto de la PSNI, incluyendo el Equipo de Investigaciones Históricas, como del Ombudsman de la Policía. Ni el Ombudsman ni otros organismos pueden llevar a cabo investigaciones sobre los asesinatos cometidos por el RUC, salvo en ciertos casos excepcionales relacionados con aparición de nuevas pruebas.
El OPONI no está facultado para investigar al ejército. En cuanto a las indagaciones iniciadas por las familias, a finales de 2023 sólo se habían completado seis, dieciséis habían tenido audiencia y trece tenían audiencia programadas. Diecinueve casos permanecen sin asignar. Las garantías de no repetición, si es que llegan, tienen poco significado si no se reconocen y abordan las impunidades pasadas.
El Panel expresa dudas sobre si las investigaciones derivadas de la Ley del Legado cumplirán con el Artículo 2 de la CEDH.
En febrero de 2024, el Tribunal Superior de Belfast dictaminó que la inmunidad condicional establecida en la Ley del Legado vulnera los Artículos 2 y 3 de la CEDH. Esta decisión será apelada y podría llegar al Tribunal Supremo.
Incluso si se eliminan las disposiciones de inmunidad de la Ley o si la Ley misma se deroga en un futuro gobierno, es probable que se produzcan severos retrasos. El jefe del PSNI, Jon Boutcher, señaló que las víctimas no han sido suficientemente escuchadas en los debates sobre la legislación. Muchos familiares de víctimas mayores pueden verse obligados a aceptar que la justicia no llegará durante su vida.
TORTURA Y MALOS TRATOS
El Panel concluyó que el Estado incumplió sus obligaciones bajo el Artículo 3 de la CEDH al no investigar de manera efectiva las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Incluso en el caso excepcional de los “Hombres Encapuchados”, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el Reino Unido violó el Artículo 3 debido al uso combinado de cinco técnicas específicas durante la operación de interrogatorio, no se llevó a cabo una investigación criminal que pudiera haber llevado a la identificación y enjuiciamiento de los responsables.
El Panel analizó el manejo oficial de las denuncias y los sistemas establecidos durante el conflicto para tratar las miles de acusaciones de abusos y malos tratos, principalmente en centros de interrogatorio. Por lo general, las investigaciones realizadas por la rama de Denuncias y Disciplina de la RUC eran superficiales, y aunque algunos casos se remitían al DPP, solo un pequeño porcentaje llegaba a ser procesado, resultando en un número aún menor de condenas. El Panel solo pudo identificar una sentencia de prisión derivada de las acciones de las fuerzas de seguridad por violación del Artículo 3. La falta de investigaciones efectivas afecta negativamente el derecho de las víctimas a la justicia y obstaculiza el funcionamiento adecuado del estado de derecho, impidiendo que los perpetradores sean declarados responsables.
En los casos civiles, se observaba un patrón distinto: los mismos casos, basados en los mismos hechos, que enfrentaban obstrucciones en el ámbito penal, generalmente se resolvían a favor del denunciante en arreglos civiles. Sin embargo, en estos casos si bien se acordaba una indemnización, no se reconocía la responsabilidad. En ausencia de verdad, justicia o un compromiso real con la no repetición, la compensación civil no puede considerarse un remedio efectivo ni como una prueba de que el Estado haya abordado adecuadamente la impunidad.
Las evidencias documentales que han sobrevivido en muchos casos (incluidos informes médicos) son más que indicativas de tortura y malos tratos. En estas situaciones, los fiscales de la Corona y los abogados que trabajaban en nombre del Estado aceptaron que existían altas probabilidades de que los tribunales civiles fallaran a favor de los denunciantes. Por este motivo se promovieron acuerdos económicos con los familiares. Sin embargo, no se han implementado sanciones penales, administrativas ni disciplinarias derivadas de esos hechos, que ayudaran a prevenir la repetición de abusos o identificar a los responsables.
Las garantías de no repetición y la introducción de procedimientos y procesos que podrían haber llevado a una reducción de la violencia durante los interrogatorios llegaron demasiado tarde para muchos. Estas reformas sólo se implementaron después de años, y en muchos casos, décadas de campañas sostenidas por sobrevivientes, familias, sacerdotes, políticos, abogados, organizaciones de la sociedad civil y otros grupos. El Panel señala que, aunque la implementación de las reformas Bennett en 1980 resultó en una reducción en el número absoluto de denuncias que surgían de los centros de detención policial, estas llegaron demasiado tarde para quienes sufrieron abusos en la década de 1970. Además, si bien la naturaleza general de las denuncias cambió tras las reformas Bennett, persistió un nivel de abuso físico, abuso verbal, lenguaje amenazante y amenazas contra abogados.
Los esfuerzos por abordar la impunidad histórica por tortura y malos tratos han fracasado en gran medida, aunque se han abordado algunos casos. Estos incluyen el caso de “los Cuatro de Derry”, donde dos jóvenes de 17 años y dos de 18 años fueron coaccionados para firmar confesiones falsas sobre el asesinato de un soldado británico en 1979. Fueron absueltos en 1998 y demandaron al PSNI por haber sido acusados incorrectamente. Además, algunas personas que fueron abusadas cuando fueron encarceladas como menores (junto con adultos) han podido buscar compensación a través del esquema de Abusos Institucionales Históricos.
Después de la transición de la RUC al PSNI, aparentemente no se llevó a cabo un proceso de depuración o vetting, mediante el cual se identificara y removiera a los miembros de la “vieja guardia” responsables de violaciones de derechos humanos. Se perdieron oportunidades para romper con la impunidad a través de investigaciones justas, independientes e imparciales sobre violaciones históricas.
No se ha establecido un mecanismo integral que permita identificar patrones en la práctica de torturas, vínculos entre los perpetradores, autorizaciones dentro de la cadena de mando, impactos en las familias y comunidades, así como los efectos a largo plazo en los y las sobrevivientes.
El persistente activismo durante muchos años por parte de algunos individuos no puede sustituir las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional ni su compromiso político para resolver estos asuntos. Las disculpas por los abusos han sido excepcionales. Sin embargo, el Panel identificó un caso en el que un ministro del gobierno se disculpó con un hombre que había sido sometido a un trato violatorio del Artículo 3 (en un caso donde un perpetrador del Regimiento de Paracaidistas británico recibió una condena de seis meses de prisión). Además, recientemente la PSNI (pero no el Gobierno del Reino Unido) se disculpó en nombre de su organización predecesora, la RUC, por su papel en la operación de los “Hombres Encapuchados”. Sin embargo, aún no ha habido un reconocimiento ni una disculpa por los daños provenientes de violaciones al Artículo 3 cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra grupos más amplios de víctimas (cientos, sino miles).
La Ley del Legado y Reconciliación de 2023 no abordará la impunidad histórica o contemporánea por violaciones del Artículo 3 cometidas por las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte, y fortalecerá el clima de impunidad al eliminar vías de reparación, por limitadas que fueran, que estaban abiertas para algunos sobrevivientes, como investigaciones criminales y litigios civiles, reemplazándolas con un nuevo organismo de Legado de alcance restringido y con un período de funcionamiento limitado.
COLUSIÓN
El Panel encontró que el deber del Estado de investigar las denuncias de colusión, a través de procesos criminales e investigaciones efectivas, permaneció en gran medida sin cumplir durante el Conflicto. La colusión fue claramente considerada por el Estado británico como una táctica útil, y prevaleció el interés en conseguir información de inteligencia por sobre los impulsos para procesar actos criminales derivados de ella. También fue evidente para el Panel que, en la República de Irlanda, casos que datan desde principios de la década de 1970 no fueron investigados adecuadamente por el Gobierno irlandés durante el conflicto. Es importante señalar que, basándose en informes posteriores del Ombudsman de la Policía, se ha identificado colusión a lo largo de diferentes períodos de tiempo, desde los primeros días del conflicto hasta la década de 1990. Asimismo, se ha identificado en diversas regiones geográficas de Irlanda del Norte, tanto en ciudades como en áreas rurales, e incluso más allá de la frontera hacia el sur de Irlanda. No se trataba, como algunos afirmaron, de unos pocos elementos corruptos. La falta de investigación sobre estos asuntos difícilmente podría explicarse como lapsos temporales o aislados. Dada la magnitud, duración y naturaleza de las actividades de colusión, resulta difícil argumentar que los líderes políticos y de las fuerzas armadas y de seguridad no advirtieran patrones de comportamiento que merecieran investigación.
Las investigaciones policiales sobre incidentes violentos de relevancia se vieron sistemáticamente obstaculizadas debido a la falta de cooperación de la Rama Especial, que incluyó prácticas como retener información de inteligencia, “extraviar” pruebas y destruir documentos. La información solía ser retenida de manera rutinaria por sectores de la RUC (en muchos casos, la Rama Especial) y no se compartía con quienes investigaban asesinatos y otros crímenes, como los detectives del Departamento de Investigaciones Criminales. Esta conducta obstructiva, en muchas ocasiones, equivalía a un encubrimiento de la colusión.
Los rastros documentales que sobrevivieron sugieren que había suficiente evidencia en muchos casos para presentar cargos contra los perpetradores involucrados en la colusión en aquel momento. Un número desconocido de vidas se habría salvado si se hubieran seguido los procesos correctos durante el conflicto. Pero la renuencia del Estado a investigar, y mucho menos procesar, a sus propios agentes ha significado que las víctimas no hayan obtenido la rendición de cuentas a la que tienen derecho.
La falta de investigaciones efectivas afectó seriamente el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad y las reparaciones. Los intentos posteriores al Conflicto para descubrir la verdad y responsabilizar a los perpetradores fueron invariablemente obstaculizados a través de la retención de pruebas y, a veces, su pérdida definitiva.
El Panel reconoce que desde 1998 ha habido varios esfuerzos investigativos en relación con la colusión, incluyendo varias investigaciones públicas e informes de la Oficina del Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte. Estos han revelado una imagen más amplia de la colusión de la que se tenía anteriormente. En varios casos, las acusaciones de colusión hechas por las víctimas, las familias y las ONG, que fueron negadas y desestimadas durante el conflicto, han sido confirmadas como precisas por investigaciones formales. Al menos para algunas de las víctimas, esto ha resultado en alguna medida de satisfacción.
Pero el deber de investigar efectivamente, procesar y, donde se establezca la culpabilidad, castigar, sigue sin cumplirse.
En los casos en que se han llevado a cabo investigaciones a través de alguno de los mecanismos estatales, ha ocurrido principalmente como resultado de años, e incluso décadas, de presión y campañas por parte de sobrevivientes y las familias de las víctimas.
Aunque ha habido algunas condenas de los involucrados en la colusión, y algunas víctimas han recibido compensación y más detalles sobre lo que sucedió en sus casos, muchas otras permanecen en la oscuridad sobre quién perpetró el crimen y si el Estado británico tenía conocimiento previo de que se planeaba un ataque, y si es así, por qué no lo impidió.
No se ha desarrollado un mecanismo general del Legado capaz de identificar patrones en la colusión, o el impacto en las víctimas, sobrevivientes y la sociedad en general, y no se ha realizado la depuración del personal para identificar a los involucrados en la colusión. Aunque algunos de los mecanismos (como investigaciones e indagaciones) tienen el potencial de funcionar bien, las limitaciones inherentes de sus mandatos y poderes han significado que incluso sus esfuerzos combinados no han podido proporcionar una explicación completa de la magnitud y naturaleza de la colusión ni identificar a todos los involucrados y responsables. El sistema fragmentado que los gobiernos del Reino Unido e Irlanda han implementado para abordar el pasado, y que ha caracterizado su respuesta a las demandas de verdad y rendición de cuentas, es incapaz de ofrecer una comprensión completa de la colusión. Como resultado, este enfoque no solo falla en su propósito, sino que, en última instancia, refuerza la impunidad.
El Gobierno británico también ha fallado en términos de reconocimiento y disculpa. El Panel señala que ha habido algunas disculpas parciales en respuesta a algunos hallazgos individuales de colusión, pero no ha habido un reconocimiento amplio a nivel gubernamental. Tal reconocimiento, así como las disculpas, son parte de los deberes de los Estados hacia las víctimas después de conflictos y violaciones de derechos humanos. Son importantes porque pueden ser vistos como una forma de reparación simbólica y podrían ayudar en la recuperación de las víctimas, comunidades y la sociedad en general. El hecho de que la colusión haya sido negada durante tanto tiempo hace que el reconocimiento y disculpa formal pública sea altamente significativo. Es particularmente importante en situaciones en que las violaciones y abusos no han sido investigados adecuadamente y donde los hechos han sido ocultados o negados.
En resumen, los mecanismos investigativos que operaron durante el período del Conflicto no abordaron, ni podían abordar, efectivamente las acusaciones de colusión debido a sus mandatos, recursos y poderes limitados, así como por la falta de voluntad política. Se llevaron a cabo muy pocos procesamientos contra actores estatales, y aún persisten importantes interrogantes sobre incidentes específicos, el alcance y nivel de la colusión, así como la responsabilidad de diversas agencias estatales. También quedan dudas sobre el conocimiento que tenían los altos niveles del gobierno acerca de las acusaciones de colusión y las medidas que, de haber existido, se tomaron al respecto.
La Ley del Legado y la Reconciliación de 2023 otorga inmunidad a los crímenes cometidos durante el conflicto, incluidos los asesinatos vinculados a la colusión. Al desmantelar los mecanismos existentes que han permitido avances parciales en justicia y verdad —particularmente las investigaciones del Ombudsman de la policía—, esta ley no solo reforzará la impunidad en torno a la colusión, sino que también bloqueará la posibilidad de comprender plenamente su alcance. Este conocimiento resulta esencial para poner fin al ciclo de impunidad.
EFECTOS DE LA IMPUNIDAD EN INDIVIDUOS Y COMUNIDADES
La investigación del Panel confirmó que la falta de rendición de cuentas por parte del Estado y de proporcionar reparaciones y garantías de no repetición, ha tenido y sigue teniendo consecuencias negativas en las víctimas, familiares, comunidades y la sociedad en general. A lo largo de un año, el Panel se reunió con familias de las víctimas de asesinatos estatales. Reconociendo la posibilidad de experiencias diferentes, el Panel encontró que los testimonios eran representativos de las experiencias de la mayoría de las familias con los procesos investigativos estatales. Estos relatos ilustran vívidamente numerosas fallas por parte del Estado, incluyendo el desprecio por los estándares legales destinados a proteger los derechos y la dignidad de las víctimas y sus familias. Las autoridades estatales han obstaculizado la participación significativa en las investigaciones al retener información y retrasar los procesos, causando angustia continua. Aunque reconoció la posibilidad de experiencias distintas, el Panel concluyó que los testimonios recopilados reflejaban de manera representativa la mayoría de las interacciones de las familias con los procesos investigativos estatales.
Las familias han sufrido una angustia aún mayor debido a la negativa del Estado a asumir su responsabilidad, ofrecer disculpas o proporcionar una compensación adecuada. Esto no solo ha provocado un trauma duradero, sino que también ha intensificado el dolor de muchos familiares. Como expresó un familiar de una víctima al panel: “Me gustaría que los soldados fueran responsabilizados, llevados ante la justicia y admitieran lo que hicieron. No espero que eso ocurra, ni quiero verlos cumplir cien años de prisión. Solo quiero que se pongan de pie y digan: ‘Sí, cometimos un error, matamos, hicimos algo ilegal’. Creo en la justicia; todos deberían rendir cuentas por sus crímenes.”
La tortura y los malos tratos tienen un efecto duradero en las víctimas y sus familias. Un sobreviviente que habló con el Panel declaró: “La descarga eléctrica quebró mi memoria. No tengo buena memoria incluso hoy en día. La luz blanca se apoderó completamente de todo. Hubo una explosión interna en mi cabeza”. Las personas han sufrido traumas psicológicos y síntomas de estrés postraumático durante muchos años tras la violación inicial de sus derechos. Algunos compartieron con el Panel que, incluso décadas después, aún luchan por lidiar con el abuso que padecieron. Este trauma, tanto individual como colectivo, ha afectado profundamente a sus familias y seres queridos, y se ha visto agravado por la persistente impunidad de los abusos. Para muchos sobrevivientes, el conocimiento de que los perpetradores nunca han rendido cuentas solo intensifica su sufrimiento. Además, la falta de justicia permitió que los responsables continuaran cometiendo nuevos abusos.
La necesidad de las familias en duelo, las comunidades afectadas y la sociedad en general de conocer la verdad es especialmente apremiante en casos de colusión, donde los encubrimientos y las negaciones de la verdadera naturaleza y las circunstancias de los ataques han sido una característica definitoria del problema. Las sospechas de que el propio Estado estuvo involucrado en los ataques o en su encubrimiento –mientras declaraba formalmente que eran acciones de actores ilegales no estatales– han agravado aún más la experiencia de las personas que perdieron a sus seres queridos. Muchos familiares han invertido años y décadas de sus vidas en esfuerzos por obligar al Estado a revelar la verdad, no solo sobre las causas de los ataques que mataron a sus seres queridos, sino también sobre la impunidad de quienes estuvieron involucrados. Para algunos, estos esfuerzos se han convertido –o se convirtieron, en el caso de quienes ya han fallecido– en una ocupación prácticamente de tiempo completo y en el aspecto definitorio de sus vidas adultas. La necesidad de organizarse, movilizarse, litigar y luchar de otras maneras para obtener un atisbo de verdad –mientras enfrentan el dolor de perder a un hijo, un padre o una pareja– ha sido traumatizante para muchos y ha provocado un sufrimiento adicional.
Una mujer que perdió a su padre en un caso en que se sospecha colusión le dijo al Panel: “Cincuenta años después, todavía estamos luchando. Sufro de depresión, ansiedad, fui diagnosticada con desorden por estrés post traumático. Le prometí a mamá: ‘si te pasa algo, seguiré luchando’. Mamá siempre quiso saber quién lo delató, quién puso el nombre de mi papá en el sombrero. Era un buen hombre. La verdad le ayudará a encontrar la paz mental. Si ella tiene paz mental, yo también la tendré. Nunca pudo hacer todos sus planes, piensa que nos robaron, que nos perdimos cosas. El tiempo no está de su lado, y espero que consiga algún tipo de paz mental. No somos los únicos, hay más de nosotros en el mismo barco”.
Para quienes, tras años de lucha, han logrado obtener cierto grado de verdad o rendición de cuentas, la experiencia de ver sus preocupaciones investigadas y validadas adecuadamente suele ser positiva, ya que les permite sentirse escuchados y respetados. Sin embargo, en muchos casos, la ausencia de investigaciones apropiadas también ha contribuido a la propagación de desinformación y rumores sobre las personas asesinadas, lo que ha agravado aún más el sufrimiento de sus familias. En ausencia de una narrativa oficial, las víctimas han sido con frecuencia estigmatizadas como involucradas en actos de violencia paramilitar. El reconocimiento de la verdad podría poner fin a muchos casos de culpabilización de las víctimas con los que las familias han tenido que lidiar.
La impunidad también crea consecuencias negativas para la comunidad en general. Las sospechas continuas sobre la colusión, los asesinatos ilegales y otros abusos, y la falla deliberada del Estado para abordarlos, han afectado la confianza de las comunidades en las autoridades. El daño duradero a la reputación del Estado ha tenido efectos generalizados en diversos aspectos, incluyendo las fuerzas de seguridad y las relaciones entre comunidades. Sin una investigación pública completa, considerada confiable por las comunidades afectadas, la desinformación, los rumores y la falta de confianza persistirán.
IMPUNIDAD: GENERALIZADA, SISTEMÁTICA Y SISTÉMICA
El Panel concluye que la impunidad estatal en el conflicto en Irlanda del Norte es generalizada, sistemática y sistémica. El uso del tiempo presente “es” es deliberado porque la Ley del Legado y Reconciliación representa una continuación de dicha impunidad, y porque el Estado ha demostrado que tiene los recursos y la competencia para cumplir con sus obligaciones del Artículo 2 y 3 de la CEDH en casos que involucran sospechas de violaciones de los derechos humanos por parte de la policía y el ejército.
El Panel describe la impunidad estatal como generalizada, sistemática y sistémica porque la evidencia recopilada y presentada en este informe muestra que la responsabilidad por violaciones graves de derechos humanos no recae solo en los oficiales involucrados. En otras palabras, la evidencia no apunta a “unas pocas manzanas podridas”. La impunidad en Irlanda del Norte es un producto del fracaso institucional por parte del Estado. Los estados democráticos que respetan el estado de derecho tienen numerosos mecanismos para garantizar el cumplimiento del Artículo 2 y 3. Tienen, por ejemplo, leyes nacionales e internacionales, mecanismos de supervisión y quejas, procedimientos operativos estándar, reglas de compromiso, códigos de conducta, formación y educación, y jerarquías de toma de decisiones para garantizar que no se desarrollen culturas de impunidad y mandatos para abordar las violaciones cuando ocurren.
La impunidad en Irlanda del Norte puede describirse como generalizada en el sentido de que los asesinatos estatales, la tortura, el trato inhumano y degradante, y la colusión involucraron a un gran número de víctimas. La impunidad es sistemática porque el Estado falló en su responsabilidad de investigar casos de asesinatos estatales, tortura, trato inhumano y degradante, y colusión de una manera efectiva, oficial y transparente. La naturaleza sistemática de la impunidad es evidente en el fracaso institucional del Estado para actuar sobre las denuncias, proporcionar recursos adecuados para las investigaciones y procesamientos, corregir fallas investigativas y proporcionar supervisión, parlamentaria y de otro tipo, de las agencias estatales como la policía, el ejército y los servicios de inteligencia. La impunidad estatal también es sistémica debido a la evidencia de que los asesinatos estatales, la tortura, el trato inhumano y degradante y la colusión ocurrieron en múltiples ubicaciones, durante varias décadas y muestran las fallas de múltiples agencias estatales para cumplir con sus obligaciones del Artículo 2 y 3 de la CEDH.
Sin embargo, la impunidad del Estado, ya sea por diseño e intención o por omisiones, incompetencia y negligencia, refleja, según las pruebas encontradas por el Panel, un nivel extraordinario de fallos institucionales que han generado patrones de impunidad generalizada, sistemática y sistémica.
RECOMENDACIONES
El Panel recomienda que:
- EL REINO UNIDO
- Derogue la Ley del Legado y Reconciliación de Irlanda del Norte de 2023 en su totalidad, y disponga la reapertura permanente de las investigaciones sobre el Legado y los procedimientos civiles relacionados con el legado; en un período interino antes de que se pongan en marcha nuevas instituciones, permita que el ‘Paquete de Medidas’ existente continúe funcionando y cumpla su compromiso y obligaciones bajo la CEDH de llevar a cabo una investigación pública independiente completa sobre la muerte de Pat Finucane.
- EL REINO UNIDO E IRLANDA
- Regresen al Acuerdo de Stormont House de 2014 y su tratado de implementación de 2015, y legislen para poner en funcionamiento la Unidad de Investigaciones Históricas (HIU) y la Comisión Independiente para la Recuperación de Información (ICIR) de manera plenamente compatible con la CEDH y de acuerdo con las prácticas y estándares de investigación modernos; y además,
- como una ampliación al acuerdo de Stormont House, “Stormont House+”, amplíen el mandato de la HIU y la ICIR para abordar no solo los casos de muertes, sino también las violaciones del Artículo 3 del CEDH; que el Gobierno irlandés legisle igualmente para establecer una HIU dentro de su jurisdicción.
- El Reino Unido e Irlanda deberían buscar el establecimiento, con la asistencia de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, de una comisión internacional independiente que examine de manera temática los patrones de violaciones de derechos humanos e impunidad durante el conflicto en Irlanda del Norte, incluyendo tortura y colusión, con una legislación que garantice plenos poderes de divulgación.
[1] Conjunto de Principios actualizados sobre protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (n 16), E/CN.4/2005/102/Add.18 de febrero de 2005.