Masacre de Mapiripán

El 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de grupos paramilitares aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares procedentes de los aeropuertos de Neclocí y Apartadó, controlados por la Fuerza Pública, ubicados en la región del Urabá antioqueño, siendo recogidos por miembros del Ejército Nacional, quienes facilitaron su transporte aéreo y terrestre hasta Mapiripán. En la carretera, se les unieron miembros de estos grupos criminales procedentes de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial, continuaron su recorrido sin inconvenientes hasta Charras, en la orilla opuesta al río Guaviare. Durante el recorrido de San José del Guaviare a Mapiripán, los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II .

 

 

Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial, previo a ello reunieron a los habitantes del poblado de Charras y amenazaron de muerte a aquellos que pagaban impuestos a las FARC. Los hombres que conformaban el grupo paramilitar, vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia.

Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes, a secuestrar y a producir la muerte de otros. Los testimonios de los sobrevivientes indican que el 15 de julio de 1997, los miembros de esos grupos irregulares separaron a 27 personas relacionadas en una lista como presuntos auxiliadores, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas personas fueron torturadas y descuartizadas.

Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare. Una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba. Con posterioridad a la ocurrencia de esta cruel masacre, se verificó el desplazamiento forzado de más de quinientas familias de este municipio, hacía diferentes lugares del país.

2.2 Trámite del Caso ante el SIDH:

Procedimiento surtido ante la CIDH

El 6 de octubre de 1999 el Colectivo y CEJIL presentaron la denuncia ante la Comisión Interamericana. Esta aprobó el 22 de febrero de 2001 el Informe de Admisibilidad Nº 34/01.

La Comisión aprobó el Informe de fondo No. 38/03, el 4 de marzo de 2003 de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual estableció la responsabilidad del Estado por la violación de ciertos derechos consagrados en la Convención Americana y se formularon recomendaciones dirigidas al Estado, consistentes en la realización de una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción ordinaria, así como en adoptar las medidas de reparación adecuadas en beneficio de las víctimas y sus familiares, y por último disponer los mecanismos suficientes y apropiados para evitar que ese tipo de hechos volviesen a suceder.

La Comisión decidió someter el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 2003, después de analizar la respuesta del Estado a las citadas recomendaciones.

Sentencia proferida por la Corte IDH

Una vez agotado el procedimiento previsto, el 15 de Septiembre de 2005, la Corte Interamericana profirió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la violación del derecho a la vida en perjuicio de aproximadamente 49 personas (artículo 4), el derecho a la integridad perso¬nal en perjuicio de las víctimas y de sus familiares (artículo 5.1 y 5.2) el derecho a la libertad personal en perjuicio de las víctimas (artículo 7), los derechos de los niños identificados en el proceso (Artículo 19), el derecho a la circulación y residencia en perjuicio de las personas que se desplazaron forzadamente (artículo 22) y por la violación de los derechos las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25).

En esta sentencia, la Corte estudia de manera detallada el marco normativo expedido por el Estado colombiano, por medio del cual creó los grupos paramilitares , así como los instrumentos normativos posteriores por medio de los cuales pretendió tipificar como conducta penal la constitución de grupos de esa naturaleza, así como las normas dictadas con el propósito de favorecer un presunto proceso de desmovilización de esas estructuras ilegales.

En relación con la responsabilidad internacional del Estado por los hechos descritos, la Corte entendió, que si bien éstos fueron cometidos por miembros de grupos paramilitares, la preparación y ejecución de la masacre no habría podido perpetrarse sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en varias acciones y omisiones, de miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, inclusive de altos funcionarios de éstas .
Así mismo se destaca del contenido del fallo, el estudio riguroso realizado por la Corte IDH, del fenómeno del desplazamiento forzado y de las especiales implicaciones que éste ocasionó en los familiares de las víctimas de la masacre de Mapiripán y en los demás pobladores de ese municipio, que se vieron avocados a abandonar su hogar. En esta línea, la Corte entiende que el desplazamiento implica una violación masiva, prolongada y sistemática de diversos derechos fundamentales, afectando en mayor medida a las mujeres, a los niños y a las personas de avanzada edad.

Ante ello, la Corte procedió a ordenar medidas de reparación a favor de las víctimas y de sus familiares, entre ellas se destaca: La investigación de los hechos del caso, que conduzca a identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mismos; la identificación de las víctimas de la masacre, por medio de publicaciones especiales y de la creación de un banco de datos genéticos; la integración de un mecanismo oficial de seguimiento del cumplimiento de las reparaciones ordenadas; tratamiento médico y psicológico a favor de los familiares de las víctimas; la prestación de garantías estatales de seguridad para los ex habitantes del municipio de Mapiripán que decidan regresar y un acto de disculpa pública y de reconocimiento de responsabilidad a cargo del Estado.
En la actualidad, el Colectivo y Cejil, adelantan un proceso continuo de concertación con las distintas entidades del Estado, para implementar y dar cumplimiento integral y adecuado a la sentencia sobre las diferentes medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH.

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